REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002190
ASUNTO : NP01-P-2009-002190


Visto el escrito interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Sede Judicial Penal, en fecha 19-08-2010, y recibido ante este tribunal en fecha 23-08-2010, por el ciudadano: MIGUEL EFRAIN MEDRANO GOMEZ, y quien solicita primeramente, de este Despacho Autorización a los fines de ausentarse a la Jurisdicción, y trasladarse al Estado Anzoátegui, desde el 21 de Agosto hasta el 10 de Septiembre del presente año, a vacacional con su hija Maria Emilia de los Ángeles Medrano Vivenes, en la finca de sus padres llamada Carutal, y finalmente que este tribunal se pronuncie en relación a la solicitud de la suspensión de la pena , en virtud de que se ha estado presentándose consecutivamente y que ha cumplido para la misma; este tribunal antes de decidir observa:

En fecha 04-11-2009, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, CONDENADÓ al ciudadano MIGUEL EFRAIN MEDRANO, Venezolano, de 27 años de edad, Estado Civil Casado, nacido en fecha 29/05/1952, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.003.592, domiciliado en la Calle 06, transversal 06, Brisas del Aeropuerto, casa S/N, Maturín Estado Monagas, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana GLADIS VIVENES, a cumplir la pena de (01) AÑO DE PRISIÒN.

Ahora bien, después de analizada dicha solicitud, y de la revisión dispensada a las actuaciones que conforman el Asunto in comento, se evidencia que efectivamente en Audiencia Preliminar de fecha 09 de Junio del año 2009, se le impuso la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de la contenida en el artículo 256 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la prohibición de salir sin autorización del Tribunal del Estado Monagas.

Ahora como quiera, que nos encontramos en la fase de Ejecución la cual se encuentra en proceso y al penado en fecha 14 de Diciembre de 2009, se le Ejecuta la Pena y en dicho auto se establece que de conformidad con lo establecido en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal REFORMADO, que puede ser acreedor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta, no excede de CINCO (05) años, y visto que el ciudadano antes citado compareció el 22-03-2010, ante este Tribunal y se impuso de dicho auto, y de los tramites inherentes al beneficio del que puede ser merecedor; mas sin embargo no se han obtenido las resultas de su informe psicosocial, para dictar la resolución correspondiente, en consecuencia se DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud relacionada con La suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.- Y así se decide.-

Por otra parte, tomando en consideración que el penado se encuentra sujeto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, como lo es la prohibición de salir sin autorización del Tribunal del Estado Monagas, y que ha consignado diversos escritos especificando los sitios en los cuales se encuentra y solicita los permisos concernientes, y la decisión del Tribunal Superior en la civil, Mercantil, Transito de protección del Niño y del Adolescente y Bancario de este estado de fecha 10 de Agosto del año 2009, donde acuerda el régimen de responsabilidad de crianza al referido penado; y siendo orientadora dicha acción de que el mismo esta dispuesto a someterse al proceso en esta fase, en virtud de ello considera procedente y ajustado a derecho acordarle el permiso para trasladarse fuera de la Jurisdicción de este Tribunal, debiendo comparecer ante este Tribunal a objeto de imponerse de la decisión.- Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Permiso para Ausentarse de la Jurisdicción del Estado, solicitada por el penado MIGUEL EFRAIN MEDRANO, para trasladarse al Estado Anzoátegui, desde el 21 de Agosto hasta el 10 de Septiembre del presente año, a vacacional con su hija Maria Emilia de los Ángeles Medrano Vivenes, en la finca de sus padres llamada Carutal. SEGUNDO: DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud relacionada con La suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; en virtud de ello, que no se han obtenido las resultas de su informe psicosocial, para dictar la resolución correspondiente.- Librese lo conducente. CUMPLASE.-


La jueza,


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE




La secretaria,

ABG. MARIA A. VASQUEZ