REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003824
ASUNTO : NP01-P-2009-003824


Visto el escrito que antecede, interpuesto por el penado FRANCISCO MARCANO LAYA, constante de un (01) folio útil en el cual solicita sea verificada el cumplimiento de ejecución de la Condena y se declare la misma a los fines de el cese de las presentaciones; este Juzgadora a los fines de decidir, previamente observa lo que sigue:

UNICO: Estampa en su escrito el referido penado, textualmente: “….condenado en la causa N° NP01-P-2009-003824, a cumplir la pena de TRES (03) MESES Y DOS (28) DIAS DE PRISION, luego de haber permanecido privado de libertad por el lapso de CINCO (05) MESES Y DOS (02) DIAS de prisión, siendo otorgada la libertad bajo un régimen de presentaciones por cada (08) días, a partir del ocho (08) del presente año, por lo que para la fecha veintiocho del mes de Mayo (28-05-2010), se cumplió el lapso de tiempo establecido por este juzgador. Solicito se verifique el cumplimiento de ejecución de la condena y se declare cumplida la misma, a los efectos de permitirme cesen mis presentaciones …”; en cuanto al precitado petitorio, debe señalar quien aquí se expresa, que este no se encuentra ajustado a la realidad procesal del asunto que nos ocupa; en virtud de que el penado en comento, en fecha 16 de Marzo de 2010, se dictó auto de ejecución y computo, donde entre otras se señaló: “Los Penados ORLANDO JOSÉ GODOY RUIZ y FRANCISCO MARCANO SALA, fueron detenidos el día 06-08-2009, permaneciendo en esa situación hasta el día 10-08-2009, en la cual se le decreta libertad inmediata, luego en fecha 10-08-2009, son detenidos nuevamente por en virtud orden de aprehensión, permaneciendo en esa situación hasta el 08-01-2010, en la cual se le otorga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, por lo cual permanecieron privados de Libertad Por el lapso de CINCO (05) MESES Y DOS (2) DIAS DE PRISION, por lo que le falta por cumplir TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS..”, y desde esa fecha aun no ha comparecido a imponerse de dicha ejecución, y por lo tanto el tiempo que le falta por cumplir de pena, vale decir tres (03) meses y veintiocho (28) días, no ha comenzado a computarse, lo que significa que el referido penado tiene que continuar presentándose hasta que sea acreedor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siempre que cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta no excede de CINCO (05) AÑOS; y este Tribunal determine el cumplimiento de pena en definitivo.- En razón a lo anterior, estima este Tribunal que debe DECLARAR IMPROCEDENTE el requerimiento interpuesto el penado FRANCISCO MARCANO LAYA. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud interpuesta en fecha 18 de los corrientes, por el penado FRANCISCO MARCANO LAYA titular de la cédula de identidad N° V-16.391.805 (ampliamente identificado en actuaciones anteriores), actualmente disfrutando de la medida cautelar sustitutiva de libertad, interpuesta por el tribunal de Control de esta dependencia Jducial.-

Regístrese, diericese y déjese copia certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa.

La jueza,


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE




La secretaria,

ABG. MARIA A. VASQUEZ