REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000780
ASUNTO : NP01-D-2008-000780

SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS

JUEZ DE JUICIO: ABG. YBRAHIM JOSE MOYA RIVERA
FISCAL DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. MIGUEL BETANCOURT
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: ARMANDO JOSE LICCET LOPEZ.
SECRETARIA DE SALA: ABG. ARIADNA RODRIGUEZ.

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, presidido por el Abogado YBRAHIM JOSE MOYA RIVERA, la publicación in extenso de la presente sentencia, dictada en forma oral en la audiencia oral y privada en fecha Cinco (05) de Agosto de 2010.

En fecha Tres (03) de Febrero de 2008, se realizo audiencia de detenidos en virtud de la detención en flagrancia de los imputados de autos por ante el Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por imputación que presentara la ciudadana Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público ABG. SILIS TINEO, rielan a los folios del 19 al 22, de la Pieza I de la presente causa, acta respectiva de la referida audiencia. El Tribunal de Control califico la Flagrancia en la aprehensión de los señalados: Identidad Omitida, así mismo el Tribunal de Control ordeno seguir el proceso por las reglas del procedimiento ordinario, y decreto medida cautelar establecidas en el literal “c” del artículo 582, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando los obligados a presentarse cada 45 días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de BENEFICIO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 09, de La Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano: ARMANDO JOSE LICETT LOPEZ, identificado en autos.

En fecha 03 de Julio de 2009, la Representación Fiscal Décima del Ministerio Público con Competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente, presentó FORMAL ACUSACION en contra de los adolescentes (para la fecha) Identidad Omitida, por la presunta comisión del delito de BENEFICIO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 09, de La Ley de Protección a la Actividad Ganadera.

“En fecha 02/02/08, siendo aproximadamente las 5:10 horas de la mañana, ARMANDO JOSE LICETT LOPEZ, se encontraba en su domicilio, cuando se presento llamándolo el ciudadano: JESUS GONZALEZ, para informarle que había escuchado una conversación entre dos muchachos apodados “EL RODILLA, EL NEGRO y EL DIABLO” que estos habían matado un novillo de su propiedad y que en efecto la Res estaba muerta y fuera de su terreno, específicamente al fondo de una casa, por lo que llamó a Emergencia 171, y se trasladaron al sitio, sorprendiendo a los jóvenes y les quitaron los cuchillos que tenían con la finalidad de descuartizar la Res; en ese momento se presentó la Comisión de la Policía y les hicieron entrega de los jóvenes aprehendidos, los cuales quedaron identificados como: Identidad Omitida, Igualmente procedieron a montar el novillo en la patrulla para trasladarlo al Comando Regional N° 7 del Destacamento 77 – Primera Compañía Tercer Pelotón del Puesto de Quiriquire, a los efectos de realizar reconocimiento legal de la Res” (Cursiva de este Tribunal).

En fecha veinticinco (25) de septiembre de 2009, se realizó la Audiencia Preliminar, en la cual la representación del Ministerio Público, ABG. MIRIAM GARELLI., ratificó el escrito de acusación en contra de los imputados en autos, por la presunta comisión del delito de BENEFICIO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 09, de La Ley de Protección a la Actividad Ganadera; el Defensor Público ABG. MIGUEL BETANCOURT, solicitó el auto de enjuiciamiento a los fines de demostrar la inocencia de su defendido y solicitó se mantenga la Medida Cautelar que le fue impuesta en su oportunidad.

En fecha veinticinco (25) de septiembre de 2009, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescente, consideró procedente Dividir la Continencia de la Causa, y así se efectuó de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto el adolescente JULIO CESAR VELIZ, fue declarado en Rebeldía esa misma fecha.

Este Tribunal estima que los hechos señalados al adolescente acusado en autos, concuerdan con los establecidos por la Representación Fiscal, en cuanto a la calificación jurídica determinada en el respectivo escrito de acusación, considerando los siguientes elementos:
1. ACTA POLICIAL, de fecha 02/02/08, inserta al folio dos (02) de la presente causa, suscrita por los funcionarios INSPECTOR JEFE (PEM) JESÚS LARA, portador de la cédula de identidad número V-10305709, credencial número 0034, adscrito a la Comisaría de Punceres.

2. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02/02/08, inserta al folio Tres (03), de la presente causa, realizada al ciudadano: JESUS RAFEL GONZALEZ, identificado en autos.

3. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02/02/08, inserta al folio cuatro (04) de la presente causa, realizada al ciudadano: LICETT LOPEZ ARMANDO JOSE (VICTIMA) identificado en autos.
4. EXPERTICIA DE RECONOCIMEINTO LEGAL Y FIJACIÓN FOTOGRAFICA N° 005-08, de fecha: 02/02/08, inserta a los folios ocho (08) al diez (10) de la presente causa.
5. ACTA DE ENTREGA, de fecha 02/02/08, inserta al folio once (11) de la presente causa, suscrita por los funcionarios SARGENTO SEGUNDO (GNB) CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ Comandante de la Unidad y el ciudadano: ARMANDO JOSE LICETT LOPEZ.

En fecha cinco (05) de agosto de 2010, siendo las 11:17, horas de la mañana, día y hora pautada para la celebración del Juicio Oral y Privado, en el caso que nos ocupa, el Defensor Público ABG. MIGUEL BETANCOURT, solicitó el derecho a la palabra, manifestando que su representado en autos le habían expresado el deseo de acogerse a una de las formulas alternativas a la prosecución del proceso. La Defensa Expone seguidamente “… Solicito muy respetuosamente se les ceda el derecho a palabra a cada uno de mi defendido para que manifiesten ante el Tribunal, de manera libre y voluntaria su petición y posteriormente realizare la solicitud correspondiente, es todo…” Seguidamente se le concedió la palabra a la representación del Ministerio Público ABG. MIRIAM GARELLI, quien procedió a exponer la acusación en contra del adolescente: Identidad Omitida previsto y sancionado en el artículo 09, de La Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano: ARMANDO JOSE LICETT LOPEZ, identificado en autos. La representación fiscal ratificó íntegramente la acusación, así como cada una de las pruebas presentadas, considerando a su criterio que existen suficientes elementos de convicción parara demostrar que el aludido acusado tienen participación en los hechos señalados, por lo que solicitó, que este Tribunal admita la acusación y las pruebas presentadas por su parte y solicitó como sanción definitiva la LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 626, de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, en contra del adolescente acusado en autos, así mismo se les sancione desde esta misma sala. Por su parte, el representante de la Defensa Pública rechaza, niega y contradice la acusación fiscal, solicitando sea absuelto se defendido; seguidamente se admite íntegramente la acusación y los medios de prueba invocados por el Ministerio Público, y se impone al acusado del precepto constitucional de conformidad con lo establecido en el artículo 49.5 de nuestra Carta Magna, así como las medidas alternativas para prosecución del proceso y se le explico al acusado de manera clara y precisa sobre sus derechos, del hecho que se le señala, se le concedió la palabra al acusado de autos de conformidad con lo establecido artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien manifestó inmediatamente su voluntad de querer admitir los hechos que se le señalan, seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Técnica, quien expone: Oída la manifestación de voluntad de mi representado de acogerse a la figura de admisión de hechos sin apremio y sin coacción, esta defensa solicita de conformidad con lo establecido el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la imposición inmediata de la sanción y la rebaja del tiempo que corresponda.

Corolario a lo anterior, este Juzgador, explica al acusado la calificación jurídica y las sanciones que conlleva todo lo invocado por la representante de la vindicta pública. En consecuencia, este Tribunal, oídos los alegatos presentados pasa a decidir inmediatamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 583, 604, 605, y 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la imposición inmediata de la sanción, haciéndolo en los términos siguientes:


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI.

DEFENSOR PÚBLICO: ABG. MIGUEL BETANCOURT

ACUSADO: Identidad Omitida

VICTIMA: ARMANDO JOSE LICCET LOPEZ, identificado en autos.




ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO

Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran contenidos en el escrito de acusación reconocidos por el acusado en las circunstancias, y modo señalados, a saber:

“En fecha 02/02/08, siendo aproximadamente las 5:10 horas de la mañana, ARMANDO JOSE LICETT LOPEZ, se encontraba en su domicilio, cuando se presento llamándolo el ciudadano: JESUS GONZALEZ, para informarle que había escuchado una conversación entre dos muchachos apodados “EL RODILLA, EL NEGRO y EL DIABLO” que estos habían matado un novillo de su propiedad y que en efecto la Res estaba muerta y fuera de su terreno, específicamente al fondo de una casa, por lo que llamó a Emergencia 171, y se trasladaron al sitio, sorprendiendo a los jóvenes y les quitaron los cuchillos que tenían con la finalidad de descuartizar la Res; en ese momento se presentó la Comisión de la Policía y les hicieron entrega de los jóvenes aprehendidos, los cuales quedaron identificados como: Identida Omitida, Igualmente procedieron a montar el novillo en la patrulla para trasladarlo al Comando Regional N° 7 del Destacamento 77 – Primera Compañía Tercer Pelotón del Puesto de Quiriquire, a los efectos de realizar reconocimiento legal de la Res”




HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Juzgador, considera que los hechos establecidos por el adolescente acusado identificados ut-supra, concuerdan con los establecidos por la Representación Fiscal, concordando a su vez con la calificación jurídica dada por la Representación del Ministerio Público, y los cuales se encuentran acreditados sobre la base de los elementos probatorios invocados por el Ministerio Público, referenciales sobre el hecho señalado, dada la admisión de hechos por parte del aquí acusado.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

En base a los señalamientos y alegatos antes expuestos, este Juzgador considera que las circunstancias constantes en autos, ha quedado acreditado que joven: Identidad Omitida, venezolano, actualmente de 18 años de edad, soltero, es culpable de la comisión del delito de BENEFICIO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 09, de La Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano: ARMANDO JOSE LICETT LOPEZ, identificado en autos, con el ánimo de lucrarse del semoviente propiedad de la victima.

En virtud de la admisión de los hechos que de manera particular y sin coacción de ninguna naturaleza manifestara el joven acusado Identidad Omitida, identificado en autos, en el desarrollo de la presente audiencia, previa imposición del artículo constitucional 49. 5, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al 80, y 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Juzgador considera, Culpable al acusado identificado ut-supra y visto que el mismos se han acogido al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, este Juzgador pasa inmediatamente a establecer la sanción correspondiente como consecuencia de la Sentencia Condenatoria que corresponde.

SANCION

Este Juzgado Primero en función de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, tomando en consideración las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones, establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, considera especialmente las circunstancias siguientes:
De conformidad a los literales “a” y “b” del articulo 622, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes se demostró la materialidad del delito, la participación del acusado en el caso que nos ocupa, quien fue aprehendido en flagrancia, y el daño causado al ciudadano ARMANDO JOSE LICETT LOPEZ, identificado en autos, este Juzgador considera que la medida de LIBERTAD ASISTIDA es la más idónea en este caso, dada la naturaleza del delito y la proporción con la pena impuesta.

En base a lo antes expuesto este Tribunal, sanciona al joven Identidad Omitida a cumplir UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA. dada la admisión de los hechos realizada por el acusado, de conformidad con lo establecido en el artículo 626, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes y 583 ejusdem.


DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos antes indicados, este Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, constituido en Unipersonal, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley en razón a la Admisión de los hechos libre y voluntaria realizada por el acusado en autos y de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, Sanciona conforme al Procedimiento por Admisión de los hechos al joven: Identidad Omitida, por la presunta comisión del delito de BENEFICIO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 09, de La Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano: ARMANDO JOSE LICETT LOPEZ, identificado en autos, a cumplir UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA. Tomando en consideración la finalidad educativa y principios consagrados en el artículo 621, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en atención a las pautas previstas en los literales “a” y “b” del artículo 622 ejusdem. Se deja constancia que la celebración de la presente Audiencia se realizó en forma Oral y Privada, en una (01) Audiencia, cumpliéndose cabalmente con todos los Principios Constitucionales y Procesales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para las personas en general y en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, así como los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por nuestra República. Siendo remitido al honorable Tribunal de Ejecución de esta sección adolescente, ente encargado de la Ejecución y Sentencia. Regístrese, Publíquese, Diarícese, Notifíquese a la victima, y Déjese copia de la presente sentencia y remítase al Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes en el lapso legal correspondiente. Dada firmada y sellada en la Ciudad de Maturín a los Once (12) días del mes de Agosto del año 2010.

El Juez de Juicio,


ABG. YBRAHIM JOSE MOYA RIVERA
La Secretaria,


ABG. ARIADNA RODRIGUEZ