REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN, TRECE (13) DE AGOSTO DEL AÑO 2.010.

200° y 151°

Exp: 31.158
PARTES:

• DEMANDANTE: PDVSA PETROLEOS, S.A., Sociedad Mercantil Filial de Petróleos de Venezuela S.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, siendo la ultima modificación la que consta en el Acta de Asamblea inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de marzo de 2.007, bajo el Nº 57, Tomo 49-A-Sgdo, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00123072.

• APODERADO JUDICIAL: PETRA BARROSO VASQUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo los No. 91.846 y de este domicilio.-

• DEMANDADO: CELSO GUAIGUIRIMA, JOSE MILANO, ROMAN GONZALEZ, EGLIS FLORES, LUIS MEDRANO y PEDRO MEDRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 13.789.989, V- 14.133.553, V- 15.015.419, V- 12.438.096, V- 14.641.625, y V- 18.678.349, respectivamente, domiciliados en la comunidad de Altamira y Comunidad Los Conucos, Municipio Aguasay del Estado Monagas.-

• MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.-

-I-

Luego de la revisión y estudio de las actas que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar que en el presente juicio ha transcurrido más de un (06) meses sin que las partes hayan efectuado acto de procedimiento alguno.-

-II-
Establece el Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales:

“que en materia de Amparo Constitucional el proceso se extingue transcurrido seis meses, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte actora…

Y en concordancia con esto, el artículo 267 del Código de Procedimiento civil prevé que:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…

Y el artículo 269 del Código de Procedimiento civil prevé que:

“La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”.

En virtud de tales normas, se puede observar que la regla general en materia de Perención, es que el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención.-

Es por lo anterior expuesto considera este Tribunal, que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, como se puede evidenciar en este caso, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.
En este sentido, se observa de dichas actas procesales que desde el día Once (11) de Julio del año 2008, oportunidad en la cual el Alguacil del Tribunal consigno dos Boletas de Notificación debidamente firmadas y selladas por el Defensor del Pueblo del Estado Monagas y el Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Monagas, la causa se encontraba paralizada hasta la presente fecha, sin haberse producido en todo ese período acto de procedimiento alguno. De tal manera que contado desde la fecha de dicha actuación, transcurrió evidentemente, más de seis (06) meses, sin que las partes hayan realizado algún acto de procedimiento, de manera que el proceso permaneció paralizado por poco más de un (06) año y así se declara.-

-III-
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente Acción de AMPARO CONSTITUCIONAL intentado por la PDVSA PETROLEOS, S.A. contra los ciudadanos CELSO GUAIGUIRIMA, JOSE MILANO, ROMAN GONZALEZ, EGLIS FLORES, LUIS MEDRANO y PEDRO MEDRANO, y en consecuencia, extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento civil y el articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.







DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA



En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (02:30:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia. Conste.

La Stria,





Exp: 31.158
Eleczo..