REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, cinco de Agosto de dos mil Diez

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana DIOMELIS DEL VALLE ILARRAZA MAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.390.278, domiciliada en el Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FRANK REINALDO JIMENEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 91.050, mediante la cual solicita se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado y participada por este Despacho mediante oficio N° 0840-2.803 de fecha 01 de Febrero de 2007, al Registro Público del Municipio Simón Rodríguez y recaída sobre los inmuebles que describe en dicha solicitud, fundamentando su pedimento en lo establecido en el artículo 572 del Código Civil Venezolano Vigente. Y visto igualmente el escrito suscrito por la ciudadana EVA VELASQUEZ, actuando con el carácter de apoderad judicial del BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad esta que absorbió a la sociedad mercantil MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., mediante el cual hace oposición y solicita al Tribunal mantenga la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 01 de febrero de 2007, recaída sobre los inmuebles objeto del presente juicio; este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre tales solicitudes, previamente observa:

Establece el Artículo 572 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “La adjudicación en el remante transmite al adjudicatario una vez pagado el precio de remate los mismos e iguales derechos que sobre ella tenía la persona a quien se le remató, y, con la sola excepción establecida en el único aparte del artículo 1911 del Código Civil transmite no sólo la propiedad y posesión que tenía el ejecutado, sino también todos los derechos que tenía, fueren principales, accesorios y derivados sobre la cosa…”. E igualmente establece el mencionado artículo 1911 del Código Civil, lo siguiente: “La cosa hipotecada que se vende en remate judicial, con citación de los acreedores hipotecarios, pasa al comprador después que se pague el precio, libre de todo gravamen de hipoteca sobre ella, reputándose que dicho gravamen se ha trasladado al precio del remate…”. De la revisión de los recaudos consignados en autos, específicamente del acta de remate de fecha 09 de Diciembre de 2009, levantada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región de Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, con sede en Ciudad Bolívar, constan tanto las Hipotecas de Primer Grado como las medidas de prohibiciones de enajenar y gravar decretadas en el presente juicio, las cuales son anteriores a las medidas de prohibición de enajenar y gravar y embargo decretados en el juicio en el que le fuera adjudicado los inmuebles a la solicitante, ciudadana DIOMELIS DEL VALLE ILLARRAZA MAZA, quien a su vez tenía conocimiento de dichas medidas, y amén de que no habiendo sido citada MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., en el referido juicio, con lo cual los inmuebles rematados pasaron a la adjudicataria con la Hipoteca de primer grado existente y con todas las consecuencias legales que ello conlleva, por lo que dichas medidas deben mantenerse vigente, hasta tanto haya sentencia definitiva. En atención a todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal niega al solicitante la suspensión de las medidas preventivas requerida Y así se decide



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA,
ABOG.YOHISKA MUJICA L.


Exp/29.816