JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, CINCO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIEZ.



200 º y 151º


Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que en la fecha correspondiente no se fijo la causa para informes, por error involuntario del Tribunal, es por lo que este Juzgado de conformidad con el artículo 206 del código de procedimiento civil el cual establece: “Los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, REPONE la causa al estado fijar para informes , y lo hace en esta misma fecha.

DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.


LA SECRETARIA,
YOHISKA MUJICA.


EXP.No. 31.379
LUZ Y.