REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, NUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ

200º y 151º


Por cuanto fue designado Juez Suplente Especial, de este Despacho, me avoco al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra y vista la actuación procesal, suscrita por la ciudadana LOURDES ASAPCHI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.921.494, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.059, y de este domicilio, con el carácter de Apoderado judicial de la parte demandante, MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (vía ejecutiva), interpuesto ante este Juzgado en contra de los ciudadanos: JOSEFINA RIVAS DE GOMEZ, RITA JOSEFINA RONDON DE JIMENEZ, JESUS ANTONIO GOMEZ ACOSTA, y ANTONIO RAFAEL JIMENEZ PATIÑO, contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, y como quiera que dicho acto constituye una de las figuras jurìdicas a travès de la cual la parte actora puede extinguir por vìa excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación personal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio y asì ponerle fin al juicio.
En la actuación que se analiza, se evidencia que la diligenciante actùa como apoderada judicial de la parte demandante, tal como se evidencia del libelo de demanda y poder acompañados a los autos. -
Al respecto el Artìculo 263 del Còdigo de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda…El Juez darà por consumado el acto y se procederà como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
Por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en todas y cada una de sus partes y le da carácter de sentencia pasado con autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el juicio, devuélvanse los originales solicitados previa certificación en autos. Y vista igualmente la anterior diligencia, suscrita por la ciudadana JOSEFINA RIVAS de GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.027.313, debidamente asistida por el abogado OSMAL BETANCOURT NATERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.727, en la cual solicita se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre el inmueble objeto del presente juicio, el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia se suspende la medida Ejecutiva de embargo y de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 19 de Marzo de 1996, en el presente juicio y recaída sobre un inmueble propiedad de los demandados, constituida por una parcela de terreno y la casa y mejoras sobre ella construida, ubicada en la Calle 23, N° 109, antígua Junín, entre calles 23-A y carrera 10 de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, ahora Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, bajo el N° 9, Protocolo Primero, Tomo 41, de fecha 30 de Septiembre de 1993; para lo cual se ordena oficiar a la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, participando dicha suspensión. Líbrese oficio.-




DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. YOHISKA MUJICA
LA SECRETARIA



Exp: 21.461