PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES

DEMANDANTE: JOSE RAFAEL RAMIREZ PIERLUSI, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.453.118.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados en ejercicio OSCAR EMILIO ARAGUAYAN MILLAN y JOSE RAFAEL ITRIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V.-8.372.369 y 8.366.223.

DEMANDADO: MILANYELA JOSEFINA DIAZ HERRERA, quien es venezolana, mayor de edad, domiciliada en la calle principal del sector El Piñal, jurisdicción del Municipio Aguasay del Estado Monagas titular de la Cédula de Identidad N° 17.745.429.

MOTIVO: INTERDICTO DE DESPOJO


Vista la anterior demanda y los recaudos acompañados a la misma, incoada por los abogados en ejercicio OSCAR EMILIO ARAGUAYAN MILLAN y JOSE RAFAEL ITRIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V.-8.372.369 y 8.366.223, quienes actúan en su condición de apoderados del ciudadano JOSE RAFAEL RAMIREZ PIERLUSI, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.453.118, en consecuencia, este Tribunal pasa pronunciarse sobre su ADMISIBILIDAD o NO, de manera siguiente:
La parte demandante alega que su representada a la vista de todos, con dinero de su propio peculio y con animo de dueño, comenzó a fomentar en el año 2000, la construcción de unas bienhechurias conformadas por a construcción de una vivienda de paredes de bloque, techo de acerolit, piso de caico, cuatro habitaciones, sala, cocina, una sala de baño interna, dos salas de baño externos, parrillera, totalmente cercada con paredes de bloque y pletinas de hierro, posteriormente fomento a sus únicas expensas e igualmente a la vista de todos y con animo de dueño otras bienhechurias conformadas por la edificación de un galpón que tiene en área de Trescientos Metros Cuadrados (300 Mts.2) aproximadamente…enclavadas en un lote de terreno municipal ubicado en la calle Caripe, Sin Numero, de la Urbanización José Manuel Covas, Municipio Aguasay del Estado Monagas, que mide Seiscientos veinte Metros Cuadrados (620 Mts.2), alinderada así: Norte vivienda que es o fue de la ciudadana Gisela Yonis de Orozco, Sur: vivienda que es o fue del ciudadano Carlos Ledezma y Carmen Itanare; Este: Calle Caripe que es su frente, y Oeste: vivienda que es o fue del ciudadano Francisco Chauran… Que el día viernes 18 de junio de 2.010, un grupo de personas desconocidas de manera inconsulta, violenta y/o agresiva liderizadas por la ciudadana Milanyela josefina Díaz herrera, penetraron dentro de la vivienda y el galpón…aprovechando que se encontraba en la ciudad de maturin y la invadieron, permaneciendo en actitud agresiva o violenta dentro de la misma…y a los fines de ratificar los hechos antes enunciados acompañan Justificativos de Testigos, debidamente evacuados extra litem, ante la Notaria Publica Segunda de maturin estado Monagas, en fecha 05 de agosto de 2.010 el cual anexa marcado con la letra “B”… y es por lo que en atención a lo anteriormente expuesto…demanda en Acción Interdictal de Despojo a la ciudadana Milanyela Josefina Díaz Herrera…y a todas las personas que ocupen o se encuentren dentro de las bienhechurias antes descritas para que convengan o a ello sea condenado por este Tribunal a: Restituir de inmediato al ciudadano José Rafael Ramírez Pierluisssi, en la posesión de las bienhechurias supra mencionadas…y solicitó mediada cautelar de secuestro sobre las bienhechurias y galpón objeto de la litis.., y estimó la demanda en Dos cientos Mil Bolívares con cero céntimos (Bs.200.000,00).-
En el caso que nos ocupa y del examen exhaustivo del escrito libelar se desprende que la actora señala entre otros …que un grupo de personas desconocidas se instalaron en el deslindado inmueble sin su autorización, y siendo infructuosos los esfuerzos que ha hecho para que desocupen el mencionado inmueble, se vio precisada acudir ante esta autoridad para intentar el procedimiento interdictal previsto en el artículo 783 del Código Civil, vigente en concordancia con los artículos 699 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a fin de que le sea restituido a la mayor brevedad la posesión del inmueble. En vista lo expuesto y tal como lo consagra el artículo Establece el Artículo 34l de la ley Adjetiva, “…sólo serán admitidas las demandas, que no sean contrarias al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, el Juez negará las demandas por auto razonado, si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega.” 699 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a fin de que le sea restituido a la mayor brevedad la posesión del inmueble. Asimismo, establece el Artículo 340 Eiusdem ordinal sexto, “Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.” Siendo así el actor no produjo los instrumentos necesarios para fundamentar la acción, en tal sentido mal este juzgador declara Inadmisible la presente acción, y así se declara.
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la presente Acción que interpusiera los abogados en ejercicio OSCAR EMILIO ARAGUAYAN MILLAN y JOSE RAFAEL ITRIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V.-8.372.369 y 8.366.223, quienes actúan en su condición de apoderados del ciudadano JOSE RAFAEL RAMIREZ PIERLUSI, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.453.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-

Dada Firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- En Maturín, a los doce (12) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diez (2.010).- AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez,

Abog. Gustavo Posada Villa
LA Secretaria,

Abog. Dubravka Vivas
GPV/DV/nlo.-
Exp. Nro.14.166