República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín 13 de Agosto del Año 2.010
200º Y 151º

"VISTOS"

 PARTE DEMANDANTE: ALEXANDER JUVENAL ALBURA GUEVARA y AURA ELENA RIVAS GUAIMARES, venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros: 6.826.290 y 11.340.237, Asistidos por el Abogado: ROBERTO MOISÉS LAREZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 12.628.-

 ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185 “A”

 EXPEDIENTE N°: 10.500

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 02 de Julio del año 2.010, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte Accionante, Ciudadanos: ALEXANDER JUVENAL ALBURA GUEVARA y AURA ELENA RIVAS GUAIMARES, supra identificados, que contrajeron Matrimonio en fecha 15 de Mayo del año 1.992, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas; según Acta de Matrimonio N° 248, Libro 1, Tomo 2, Folios 306 al 308, Año 1.992.

“Una vez consolidada nuestra unión Matrimonial establecimos nuestro domicilio conyugales la Calle 1-B, N°: 17 de la Urbanización Negro Primero, Municipio Maturín del Estado Monagas, donde convivimos en completa normalidad hasta el 03/05/2.003. Pero es el caso ciudadano Juez que comenzaron a surgir una serie desavenencias que hicieron imposible la vida en común, obligándonos a separarnos en la mencionada fecha, separación que se ha mantenido hasta los actuales momentos y sin haber esperanza alguna de reconciliación.

En el tiempo de nuestra unión conyugal, no procreamos hijos no obtuvimos bienes que partir.
Ahora bien ciudadano Juez, por todo lo antes expuesto y de conformidad a lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil vigente, que establece la ruptura prolongada de la vida en común como causal de DIVORCIO. Le solicitamos muy respetuosamente que una vez que estudie la presente petición y se cumplan los trámites legales, decrete la Disolución del Vínculo Civil.... (Omisiss).....

En fecha 08 de Julio del año 2.010, se Admite la demanda y se ordena la Notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

En fecha 21 de julio del año 2.010, la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA, actuando en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas; emitió su Opinión Favorable, relacionada con la solicitud de Divorcio de la presente causa de conformidad con el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 26 de Julio del año 2.010, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Alguacil del mismo y dio cuenta al ciudadano Juez, consignando Oficio N° 16-F8-OFC-01108-10, junto con la Boleta Notificación, debidamente firmada por la ciudadana Abogada BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA, Fiscal Octavo del Ministerio Público. Estando dentro del Lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

P R IM E R A:

Admitida la demanda presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite Opinión Favorable el día 21 de Julio del año 2.010, tal y como consta en el Folio Seis (06) del presente expediente.
b) La existencia de la Separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la Documentación requerida por el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar, y Así se decide.-

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: ALEXANDER JUVENAL ALBURA GUEVARA y AURA ELENA RIVAS GUAIMARES, venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros: 6.826.290 y 11.340.237, Asistidos por el Abogado: ROBERTO MOISÉS LAREZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 12.628.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL Y A LA DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS; a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Trece (13) días del mes de Agosto del Dos mil Diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR


ABG. LUÍS RAMÓN FARIAS GARCÍA


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. MARIA EMILIA ARIZA GÓMEZ

En esta misma fecha, siendo las (11:50 AM). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. MARIA EMILIA ARIZA GÓMEZ
Exp N°: 10.500