REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

200° y 151°
Parte Demandante: OVIDIO BARRETO Y OVIDIO JOSÉ BARRETO IDROGO Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nos 5.391.278 y 12.538.451 respectivamente actuando en condición de Presidente y Vicepresidente de la Asociación Cooperativa MULTISERVICIOS MANSAPINT, R.L. inscrita en el Registro Publico del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas en fecha 17 de Julio de 2008, bajo el Nº 05, Folio 22 al 29, Protocolo Primero Tomo I, Tercer Trimestre, debidamente asistido por el Abogado GIOVANNI PERUGINI DOMINGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 47.191 de este domicilio.-

Parte Demandada: Empresa ASTEC OIL SERVICES , C.A. la cual tiene como representante legal al ciudadano PEDRO GRASES BRICEÑO venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad No 5.538.920 domiciliado en la Avenida Alirio Ugarte Pelayo Ciudad Comercial Petroriente Piso 2 Ala Norte, Pasillo Rojo, Oficina 7 de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas.
MOTIVO: Homologación De Convenimiento (COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMACION)
EXPEDIENTE 10.466
SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva.

Visto el convenimiento celebrado en fecha 21 de Julio de 2.010 según consta en el acta cursante al folio 14,15 y 16 del Cuaderno de Medidas que conforma el presente expediente Nº 10.466 de nuestra nomenclatura interna, suscritas por el ciudadano Abogado GIOVANNI PERUGINI DOMINGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 47.191 de este domicilio, en su condición de Apoderado judicial de la ASOCIACION COOPERATIVA MULTISERVICIOS MANSAPINT, R.L. parte demandada y por la otra el Abogado en ejercicio JUAN JOSÉ PINO PAREDES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 25.407 en su condición de Apoderado Judicial de la Empresa ASTEL OIL SERVICES, C.A. anteriormente identificada tal y como consta de Poder Apud Acta cursante a los folios 18 al 21 del cuaderno de medidas, parte demandada, en la cual ofrece el pago de las cantidades adeudadas en pagos fraccionados realizados y a realizarse en fechas 21-07-2010; 23-08-2010; 10-09-2010 por las cantidades de (15.000, oo Bsf), (16.000, oo Bsf), (16.592, 10 Bsf), y (5.949, oo Bsf); procediendo con apego a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.-

Nuestro Código de Procedimiento Civil regula esta figura jurídica en disposición de la siguiente manera: “En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).
De modo que celebrado el convenimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.

En el caso de autos, se evidencia que el convenimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, es por lo procedente la homologación de lo convenido por las partes en el presente juicio en los mismos términos y condiciones y así se decide.

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente Convenimiento, por lo que lo homologado tendrá carácter de cosa juzgada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Dos (02) días de Agosto de 2010. Siendo las 12:10 de la tarde- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación………………………………….
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
El Juez Titular

Abogado Luís Ramón Farías García

La Secretaria Accidental


Abogada Maria Emilia Ariza













Exp 10.466
LRFG/GL