República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 09 De Agosto de 2010
200º Y 151º

SOLICITANTE: ROBERTO JOSE VILLEGAS SIMOSA Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 9.292.854

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SOLICITUD: (1.132)

Vista la Solicitud recibida por ante este Tribunal por vía de distribución en fecha 09 de Enero de 2.010, este Tribunal observa que revisada minuciosamente la solicitud se desprende de la misma que el Ciudadano, antes identificado y que esta domiciliado en esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, y a pesar de que el Estado nos faculta para Administrar Justicia también es bien cierto que existen limitantes que regulan la competencia de los Tribunales, por tratarse de una solicitud de: TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurias enclavadas: La Carretera Nacional vía el Sur, Sector Amana del Tamarindo, Parroquia San Simón, Casa S/N° de está jurisdicción de Maturín del estado Monagas; cuyos linderos se encuentran especificados en el escrito presentado por el solicitante a los efectos de que se le declare Titulo de propiedad sobre las Bienhechurias de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y cuyo valor de las mencionadas bienhechurias es de aproximadamente de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARS FUERTES (Bs.f 150.000,°°) y las cuales con dinero de su propio peculio particular ha construido y fomentado las mencionadas bienhechurias… (Omisiss)…

Si observamos detenidamente el caso que nos ocupa este encuadraría perfectamente en materia de Orden Público absoluto por cuanto, la solicitante alega ser propietario de unas bienhechurias las cuales construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio particular; lo cual trae como consecuencia que a los efectos de obtener Titulo Supletorio sobre bienhechurias edificadas dentro de una urbanización como es el caso que nos ocupa necesariamente tendría el solicitante que presentar los permisos otorgados por la Municipalidad para efectuar cambios, presentar planos, que sirvan de sustento sobre lo que pretende lograr la peticionante, resulta incongruente que existiendo una institución del Estado encargada de autorizar los tramites necesarios para la construcción de este tipo de edificaciones como la que alega ser propietaria la solicitante, mal podría este Tribunal Decretar Titulo Suficiente sobre derechos de unas bienhechurias, que se encuentran ubicadas dentro de la urbanización antes mencionada no estándole a este Tribunal emitir decreto alguno. El órgano competente para autorizar la regularización de la situación del Ciudadano que pretende por la vía de Titulo Supletorio obtener que se le reconozca derechos suficientes sobre unas bienhechurias y sobre todo lo descrito en la presente solicitud; es importante resaltar que forma parte de la garantía constitucional de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, no sólo el poder llegar hasta el órgano jurisdiccional para solicitar la solución del conflicto y obtener su solución, sino que es integrante de esta garantía el derecho que tiene la parte a que se le de respuesta a su petición, si la precisión puede sacarse de lo contenido en el escrito de solicitud presentado ante el Juez para su valoración, podría ser violatorio de la garantía mencionada y que consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 26 y no podía el Juez en atención a este precepto constitucional, conformarse con establecer que no tiene materia sobre la cual decidir y no emitir un pronunciamiento motivado sobre la Negativa de lo peticionado por quien pretende accesar a la administración de Justicia porque de hacerlo incurriría, en flagrante contravención con lo dispuesto en los artículos 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En efecto, este Tribunal observa que en el escrito de solicitud se mencionó que las bienhechurias se encuentran ubicadas en terrenos de los denominados Ejidos Municipales, cuyos datos han debido ser acompañados con documentos, o informes elaborados por la Municipalidad que acredite lo expuesto en cuanto a la propiedad sobre las tantas veces mencionadas bienhechurias por parte de la solicitante, además de emitirse el decreto de Titulo Suficiente se pudiese estar violando intereses de terceros por cuanto el mismo se emitiría sobre una edificación enclavada dentro de los terrenos de una urbanización señalada ampliamente por la solicitante. Así se establece.

En atención a todos los criterios anteriormente explanados este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara: Improcedente la presente Solicitud de Titulo Supletorio.-
REGISTRESE, PÚBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado firmado y sellado en la sala del Despacho Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los Nueve (09) días del mes de Agosto del año 2.010. Años 200° de la independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR


Abg. LUIS RAMON FARIAS GARCIA
LA SECRETARIA TEMPORAL:


ABG. MARIA EMILIA ARIZA GOMEZ


En la misma fecha, siendo las (03:37Pm), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria.

LA SECRETARIA TEMPORAL:

ABG. MARIA EMILIA ARIZA GOMEZ


ABG: LRFG/LRFG
SOLICITUD N°: (1.132)