REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS


PARTES SOLICITANTES: VICTOR JOSE MARCANO SALDIVIA e YRIS BEATRIZ HERNANDEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números. V-8.977.186 y V-9.995.814.

ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: MARIA ANTONIETA APARICIO G., abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.383.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXP. Nº 458-2010


I
SÍNTESIS DEL PROCESO

Conoce este Tribunal de la presente causa por demanda que se admite en este juzgado en fecha 03 de Junio del 2010, mediante escrito presentado por los ciudadanos: VICTOR JOSE MARCANO SALDIVIA e YRIS BEATRIZ HERNANDEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números. V-8.977.186 y V-9.995.814, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogado MARIA ANTONIETA APARICIO G., abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.383, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos VICTOR JOSE MARCANO SALDIVIA e YRIS BEATRIZ HERNANDEZ SALAZAR. En fecha 03 de Junio del 2010, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, y en esa misma fecha se ordena librar Boletas al FISCAL 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio. En fecha 15 de Julio del 2010, el Alguacil Titular de este Juzgado, ciudadano NILSON JOSE CARREÑO, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Notificación al FISCAL 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO y la subsiguiente correspondencia de la Fiscal dando noticia de la manifestación de la ciudadana Abogada BEATRIZ GOMEZ MENDOZA, en su carácter de FISCAL 8º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS de no tener objeción alguna en la presente solicitud de Divorcio 185-A, y su opinión favorable. Con respecto a hijos habidos dentro del matrimonio, las partes presentaron a este Tribunal las respectivas copias de las actas de nacimiento de SUS HIJOS VICTOR ALFONZO, y YULIEVER ANSYCE, de veinte y cinco (25) y veinte (20) años respectivamente, por lo que se denota que son mayores de edad, procreados durante la unión matrimonial, ambos casados. En vista a la PARTICION DE BIENES de la comunidad conyugal, las partes indicaron expresamente no tener bienes que liquidar y así se deja constancia. Es bueno recordar lo que en este aspecto indica el artículo 173 del Código Civil: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo”.
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES

Alegaron los solicitantes del presente Divorcio (185-A), a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente: 1) Que en fecha 19 de Diciembre del 1984, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio número 146 consignada en autos al folio dos (2) y que no fue desconocida o tachada. 2) Que se procrearon dos hijos de nombres VICTOR ALFONZO, y YULIEVER ANSYCE de veinte y cinco (25) y veinte (20) años. 3) Que fijaron su domicilio conyugal en Caripito, jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Monagas. 4) Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde el 5 de Enero de 1.992, la ruptura de la vida en común, habiendo transcurrido hasta hoy más de diez y ocho (18) años, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges que supera el mínimo legal de separación que es mas de cinco (05) años.


III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA

Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio N° 146, debidamente certificada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas, el día 19 de Diciembre de 1984, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos, VICTOR JOSE MARCANO SALDIVIA e YRIS BEATRIZ HERNANDEZ SALAZAR, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.


IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de DIVORCIO 185-A, este Tribunal observa que en fecha 15 de Julio del 2010, compareció el ciudadano Alguacil del tribunal y consigno oficio contentivo de la opinión favorable de la FISCAL 8º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS, Abogada BEATRIZ GOMEZ MENDOZA, mediante la cual manifestó no tener objeciones al respecto de esta solicitud de Divorcio puesto que se han cumplido con los requisitos de Ley. Ahora bien, observa este Juzgador, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos VICTOR JOSE MARCANO SALDIVIA e YRIS BEATRIZ HERNANDEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números. V-8.977.186, y V-9.995.814, domiciliados ambos en Caripito Municipio Bolívar del Estado Monagas, constata de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declara procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO 185-A. Y ASÍ SE DECIDE.



V
DISPOSITIVA

Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos VICTOR JOSE MARCANO SALDIVIA e YRIS BEATRIZ HERNANDEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números. V-8.977.186, y V-9.995.814, domiciliados ambos en Caripito Municipio Bolívar del Estado Monagas. EN CONSECUENCIA: SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 19 de Diciembre de 1984 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripito, a los nueve (09) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.




La Secretaria.,


Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.
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En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 2:00 p.m. de la tarde. Conste. Secretaria.





JGGQ/nilson.
EXP Nº 458-2010.