En fecha 19/03/2009, compareciò ante el Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente del Estado Monagas, la Abogada Eumar Patricia Barcenas, en su caràcter de Apoderada Judicial de la ciudadana Marielba Grimont, quien interpuso demanda de Nulidad de Titulo Supletorio, contra el ciudadano Josè Luis Guevara Natera. Expone en su escrito libelar: Que en una parcela de terreno ubicada en el Sector El Paraiso de la poblaciòn de Caicara de Maturìn, Municipio Cedeño del Estado Monagas, consistente en una casa de habitaciòn segùn consta en el Tritulo Supletorio evacuado por ante el Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente del Estado Monagas en fecha 12/02/2009, desde ese momento su representada venìa ejerciendo una poseciòn pacìfica e ininterrumpida de esas bienhechurìas, hasta el 23/01/2009, que su representada fue victima de uno de los delitos contenidos en la Ley Orgànica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, el de Amenaza de Muerte por parte del padre de sus hijos ciudadano Carlos Guevara, teniendo que pernoctar en casa de su madre, por esto realizo los tramites para la obtenciòn del Titulo Supletorio, decretado a su favor y a favor de sus menores hijos, protocolizado ante la Oficina del Registro Pùblico de Caicara, Mucipio Cedeño, Estado Monagas, donde le fue informada que sobre su casa habìa sido registrado un Titulo Supletorio en fecha 05/02/2009, anotado bajo el Nª 22, Tomo I, Protocolo Primero, Primer Trimestre año 2009, presentado por Josè Luis Guevara Natera, evacuado ante el Juzgado del Municipio Cedeño en fecha 29/01/2009 y decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Monagas, que el mencionado Josè Luis Guevara Natera, actuando de mala fe, por ser vecino y tener parentesco consanguineo con el padre de sus hijos utilizò la figura jurìdica de Titulo Supletorio para apropiarse de sus bienhechurìas; asì mismo acompaña con pruebas pre-constituida la Inspecciòn JudiciAL practicada por el Juzgado del Municipio cedeño en fecha 12/03/2009, por todo lo expuesto demanda formalmente al ciudadano Josè Luis Guevara Natera, estimandola en la cantidad de Bolìvares Ciento Cuarenta Mil (Bs. 140.000) y fundamentando la misma en los Artìculos 937 del Còdigo de Procedimiento Civil, 782 del Còdigo Civil y Artìculo 700n y siguientes del Còdigo de Procedimiento Civil. En fecha 26/03/2009 el Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente del Estado Monagas, acordò instar a la parte demandante para corregir el escrito de demanda e indicar a todas las pruebas que han de servir en el juicio, de conformidad con lo establecido en el juicio contencioso de LOPNA, en fecha 01/04/2009 la parte demandante consignò el escrito de reforma de demanda. En fecha 06/04/2009 el Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente del Estado Monagas, admitiò la demanda y ordenò la citaciòn del demandado para dar contestaciòn y la Notificaciòn del Fiscal Octavo del Ministerio Pùblico. En fecha 05/05/2009 se decretò medida preventiva de Prohibiciòn de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Cedeño del Estado Monagas, anotado bajo el Nª 22 Tomo I, año 2009. En fecha 06/08/2009, el ciudadano Josè Luis Guevara Natera consignò escrito de contestaciòn. En fecxha 07/08/2009, el Tribunal de la causa agrego a los autos el escrito de contestaciòn presentado por la parte demandada. En fecha 23/09/2009, el Tribunal de la causa acordò remitir copias del expediente al Juzgado Superior inmediato a los fines de resolver el conflicto de competencia planteado. En fecha 17/12/2009 se recibio en el Tribunal de la causa oficio Nª 405-2009, emnado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protecciòn del Niño y del Adolescente y Bancario del Estado Monagas, contentivo de la decisiòn recaida con motivo del recurso de regulaciòn de competencia, en la cual se declarò la competencia al Juzgado del Municipio Cedeño del estado Monagas, para que conozca de la presente causa. En fecha 28/01/2010, el Juzgado del Municipio cedeño del Estado Monagas se abocò para conocer de la presente causa y en consecuencia se notificò a las partes para la continuaciòn del juicio.En fecha 24/03/2010 este Tribunal agregò a los autos y admitiò las pruebas promovidas por ambas partes en el presente juicio. en los terminos antes expuestos quedò planteada la controversia, pasando el Tribunal a sentenciar la presente causa con los elementos contentivos en autos.