Comisión: 05242
BANCO MERCANTIL, C.A (BANCO UNIVERSAL)/ NELLY FRANCISCA GONZALO DE CERVI.
En horas de Despacho del día de hoy 6 de Agosto de 2010, siendo las 9:30 a.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por la abogada en ejercicio CARMEN BANESSA MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.342, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante BANCO MERCANTIL, C.A (BANCO UNIVERSAL), a los fines de materializar la medida de EMBARGO EJECUTIVO sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno con una superficie de Doscientos Metros cuadrados (200 Mts2) distinguida con el Nº 38 y la vivienda sobre ella construida que forma parte del Conjunto Residencial El Parral, ubicado en la Macroparcela MC-11 de la Urbanización Palma Real II, situado en el sector denominado Tipuro, Parroquia Boquerón, aledaño a esta Ciudad de Maturín, Municipio Maturín del Estado Monagas y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Línea Recta en veinte metros (20Mts) con parcela número 39; SUR: Línea Recta en veinte metros (20Mts) con parcela Nº 37; ESTE: Línea Recta en diez metros (10 Mts) con pared de lindero con la macroparcela MC 18 y OESTE: Línea Recta de diez metros (10mts) con acera de la calle “B”, el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 29 de septiembre de 2.006, bajo el Nº 32, Protocolo Primero, Tomo 33, Tercer Trimestre del referido año, el cual es propiedad de la ciudadana NELLY FRANCISCA GONZALO DE CERVI. y siendo las 10:30 a.m, se constituyo el Tribunal en inmueble objeto de la presente medida.- Seguidamente el Tribunal designa como perito avaluador al ciudadano Ezequiel Calzadilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.334.942, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de Ley respectivo. Constituidos en el inmueble, se hace constar que no se encuentra ninguna persona. Acto seguido interviene la parte actora: Solicito se de cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente y que el bien inmueble arriba identificado, una vez embargado ejecutivamente por este Tribunal Ejecutor se Oficie al Registrador Correspondiente. Es todo. Acto seguido interviene el perito avaluador designado y expone: Se valora en la cantidad de Doscientos Mil Bolìvares. Es todo. Acto seguido interviene el Tribunal, en cumplimiento a lo ordenado por el tribunal comitente se declara embargado ejecutivamente el bien inmueble señalado por la parte actora, arriba identificado, y valorado por el perito avaluador designado en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000, oo). Así mismo se acuerda librar oficio al Registrador Correspondiente, a los fines de participarle de la presente medida. Es todo. Sin más diligencias que practicar se da por concluido el presente acto dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:00 a.m.-
La Juez Temporal La apoderada actora
El perito Avaluador Designado

La Secretaria