REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, cuatro (04) de agosto de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: NP11-L-2010-000987



Se inicia el presente procedimiento de Cobro de Prestaciones sociales y otros conceptos, intentada por la ciudadana ELENARKIS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 13.656040, debidamente asistido por la abogada MILAGROS RODRIGUEZ, contra la empresa ZAPATERIA RAMIREZ MONAGAS COMPAÑIA ANONIMA, el cual una vez distribuido le correspondió su conocimiento a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, dicha demanda fue admitida y se ordenó la notificación de la demandada, la cual se verificó el día veintiuno (21) de julio de agosto de 2010, fecha en la que se certificó por secretaría la notificación de la accionada, por lo que comenzó a computarse el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, para la celebración de la audiencia preliminar, que tendría lugar el día 04 de agosto 2010, a las ocho y cuarenta minutos de la mañana (8:40 A.M) , y anunciada como fue a la hora señalada con las formalidades de Ley en el presente proceso, se dejó expresa constancia que no compareció a la audiencia preliminar la ciudadana ELENARKIS JIMENEZ, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte demandante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, dejándose constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la demandada abogado JULIO CESAR MARCANO, quien se identifico con el Carnet del Colegio de Abogados del Estado Bolívar bajo el N° 2134, Inpreabogado bajo el N° 36.966 lo cual consta en acta levantada en esta misma fecha.

Vista la incomparecencia del demandante a la audiencia preliminar, es necesario revisar el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala textualmente que:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” ( Negrillas del Tribunal)

Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:

“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)


Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los cuatro (04) días del mes de agosto de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI.


En la misma se registró y publicó la anterior sentencia.


La Secretaria