REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, seis (06) de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: NP11-L-2009-001871

Se inicia el presente procedimiento de Cobro de Prestaciones sociales., intentada por el Ciudadano JOSE RAFAEL FLORES MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.699.869, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.093, quien actúa en su propio nombre y representación, contra el CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DEL MUNICIPIO MATURIN, el cual una vez distribuido le correspondió su conocimiento a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, dicha demanda fue admitida y se ordenó la notificación de la demandada, la cual se verificó el día Veintitrés (23) de abril de 2010, fecha en la que se certificó por secretaría la notificación de la accionada, por lo que comenzó a computarse el lapso de suspensión previsto en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; vencidos los cuales se comienza a computar el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para la celebración de la audiencia preliminar, la cual tuvo lugar el día que tendría lugar el día 22 de junio de 2010, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 A.M), y se prolongó por dos oportunidades diferentes siendo la última el día 16 de julio de 2010 y se fijó para el día de hoy (06 de agosto de 2010) a las 8:40 de la mañana, y anunciada como fue a la hora señalada con las formalidades de Ley en el presente proceso, se dejó expresa constancia que no compareció a la audiencia preliminar el ciudadano JOSE RAFAEL FLORES MARCANO, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte demandante en su propio nombre y representación, en virtud de que el mismo es profesional del derecho, dejándose constancia de la comparecencia de la apoderada del ente demandado CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DEL MUNICIPIO MATURIN, lo cual consta en acta levantada en esta misma fecha.
El artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala textualmente que:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” ( Negrillas del Tribunal)

Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:

“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)


Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los seis (06) días del mes de agosto de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI.


En la misma se registró y publicó la anterior sentencia.