REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
COORDINACIÓN  LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
 
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJE CONSTRUCCIONES PRISMA, C.A CUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
 
Maturín,   nueve (09)  de agosto   de dos mil diez (2010)
 
200 y 151º
 
 
 
ASUNTO PRINCIPAL:	NP11-L-2010-000202
 
PARTE DEMANDANTE:	PEDRO  AMUNDARAY, DANNY ROMERO, ORLANDO LEBEL GOMEZ, MAXIMILANO  DUARTE Y JOSE DUARTE, venezolanos,  mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números  11.008.131, 19.937.297, 9.290.265, 5.660.048 y 16.070.785 respectivamente. 
 
ABOGADO ASISTENTE	 Abg. ERRICO DESIDERIO, inscrito   en   el  Inpreabogado bajo el Nro. 42.284.. 
 
 
PARTE DEMANDADA:	 CONSTRUCTORA PRISMA, C.A
 
MOTIVO:	COBRO  DE  PRESTACIONES  SOCIALES 
 
 
 
En fecha  veintidós  (22) de julio de 2010, los ciudadanos PEDRO  AMUNDARAY, DANNY ROMERO, ORLANDO LEBEL GOMEZ, MAXIMILANO  DUARTE Y JOSE DUARTE, debidamente  asistido  por el abogado ERRICO DESIDERIO,  presentó  escrito de reforma  de la demanda  por concepto de COBRO  DE  PRESTACIONES SOCIALES, que había intentado  contra las empresas GEOESTRUVIAL, C.A y CONSTRUCTORA PRISMA, C.A, dicha reforma   está dirigida a señalar como principal demandado a la empresa   CONSTRUCTORA PRISMA, C.A.   
 
De conformidad   con el artículo 123 de la  Ley Orgánica Procesal   del Trabajo este Tribunal procedió a   dictar  auto  a fin de que los accionantes corrijan el libelo de demanda,    en  cuanto a los  puntos señalados  en el auto de fecha  27 de julio     de 2010, y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación. 
 
 
Observa    este  Tribunal según escrito  agregado a los folios 111 al 113 que los  accionantes presentan un escrito  con el pretenden corregir los  requerimientos del Tribunal;  en dicho escrito  se le  fue dando  respuesta  punto por punto  y se observa  lo siguiente:   1.- Se  requirió  que le señalaran  al  Tribunal  cual  fue  la empresa  que  los contrató y  cual  de ellas les pagaba  el salario  y cuando indican que la empresa  que los  contrató   fue  GEOESTRUVIAL  C.A,  como  intermediaria, y quien les pagaba  el salario   era la empresa  CONSTRUCCIONES PRISMA, C.A   se contradice   con lo señalado  en  el   punto quinto   en el que indican que:   “En  principio nos  confundieron  porque los recibos de pago   de la nómina semanal la pagaban por GEOESTRUVIAL, C:A,  pero que quien les daba  todo  era la empresa , CONSTRUCCIONES PRISMA, C.A,  y  afirman  que la primera  de las empresas   nombradas,   solo fue intermediaria  al inicio de la relación de trabajo,   y que no los volvieron a ver, y este es el motivo de  por el  cual  reforman la demanda  original, de lo cual se   verifica  una indeterminación en cuanto a la persona jurídica que debe  hacerse responsable frente   los demandantes,      por lo que    al  verificarse  esta  indeterminación  en  cuanto a la   persona jurídica  responsable de la  relación de trabajo,   es por lo que   de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
 
 
DIOS Y FEDERACION
 
LA JUEZA 
 
 
 
 
ABOG. MILADYS SIFONTES DE NESSI
 
 
 
 
 
LA  SECRETARIA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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