REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

200° Y 151°

ACTA DE MEDIACION


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-000878
PARTE ACTORA: OSCAR GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.915.787.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO CHEO DESIDERIO SCALA abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.284
PARTE DEMANDADA: MGH PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCYS MILANO, abogada en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.021.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales..

En el día de hoy lunes nueve (09) de agosto de 2010, comparece el abogado ERRICO CHEO DESIDERIO SCALA, en su carácter de apoderado del ciudadano OSCAR GIL, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente la abogada FRANCYS MILANO, abogada en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.021, en su carácter de apoderada de las empresas demandadas MGH PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A, según consta de poder que se agrega a los autos previa certificación por secretaría y solicitan la habilitación de la audiencia preliminar a los fines de suscribir acuerdo transaccional que se adelantó al inicio de la audiencia preliminar, solicito que es acordada por el Tribunal, continuándose así la audiencia.

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en esta audiencia han convenido en celebrar el siguiente acuerdo transaccional.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano OSCAR GIL alega que inicio a prestar servicios remunerado en el cargo de Centralista para la empresa MGH PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A, y sus labores consistían en la atención de las llamadas telefónicas, por tiempo ininterrumpido de dos años, tres meses y once días, contados a partir del día 16 de enero de 2008 que fue su fecha de ingreso hasta el día 27 de abril de 2010, que fue su fecha de egreso y en la cual renunció a su trabajo y cumplió una jornada de trabajo de 7:00 A.M a 7:00 P.M, devengando un salario base diario de Bs.35,48 y un salario integral de Bs.42,67, y es por ello que demandada la cancelación de las prestaciones sociales causadas durante su relación de trabajo indicadas en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: Antigüedad legal, antigüedad legal complementaria, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional vencidos, pago de feriados y descanso durante el periodo de vacaciones, vacaciones fraccionadas e intereses sobre prestaciones sociales, todo lo cual alcanza un monto de OCHO MIL SETECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 26 CENTIMOS (Bs.8.709,26) siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La apoderada de la empresa abogada FRANCYS MILANO, en su carácter de apoderada de la empresa demandada MGH PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A,, reconoce la relación de trabajo durante los períodos señalados por el demandante, a los fines de poner fin a este proceso, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000,00), que comprenden el pago de las prestaciones sociales que pueda adeudarle la empresa demandada, al accionante por los conceptos generados durante la relación de trabajo y os cuales han sido señalados en libelo de la demanda y se dan aquí por reproducidos.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El apoderado del demandante acepta la propuesta que se le hace a su patrocinado y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción, la parte demandada, la empresa demandada se compromete a pagar la cantidad transada de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000,00), el día jueves treinta (30) de septiembre de 2010, por ante la Oficina de Control de Consignaciones y entregado, en cheque de gerencia o de la empresa, a nombre del ciudadano OSCAR GIL y entregado personalmente a éste.

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem.. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA SECRETARIA
LAS PARTES COMPARECIENTES