REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN, 10 DE AGOSTO DE 2010
199° y 150°

DE LAS PARTES, SUS APODERADOS

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-000175
PARTE ACTORA: ALEXIS JOSÉ VASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 14.420.282
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS NARVAEZ, en PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABJADORES DEL ESTADO MONAGAS, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 116.852
PARTE DEMANDADA: ALFREDO MILLAN.
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales
Conforme al Acta de Audiencia Preliminar de fecha cuatro (04) de Agosto de 2010, en la cual se dejó constancia de la comparecencia del demandante por medio de su Abogada MILAGROS NARVAEZ y la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno, este Juzgado fijó un lapso de cinco (5) días hábiles para elaborar y publicar la Sentencia al fondo de la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en aplicación del Artículo 11 eiusdem, y encontrándose dentro de la oportunidad fijada, para a Sentenciar en los siguientes términos.

I SÍNTESIS DE LA DEMANDA

En fecha primero (01) de Febrero del año dos mil nueve (2010), el Ciudadano ALEXIS JOSÉ VASQUEZ, asistido para ese acto por la Abogada TRIXIMAR MUNDARAIN, presentan escrito de demanda por concepto de cobro de diferencia de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda, en contra del ciudadano ALFREDO MILLAN fue admitida la demanda en fecha CUATRO (04) de FEBRERO de 2010, librándose el correspondiente Cartel de Notificación de conformidad a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Alega la Accionante que:
• Comenzó a prestar servicios en fecha 03 DE AGOSTO de 2008 y finalizó por despido injustificado en fecha 16 de JULIO de 2009.
• Solicita la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo
• Reclama el pago de, Antigüedad, indemnización por despido injustificado, preaviso, fracción de Vacaciones, bono vacacional y utilidades, salarios retenidos por el patrono siendo el total reclamado de CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 4.426,08)


Vista la aplicación de la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y no siendo contraria a derecho la pretensión, se presumen admitidos los siguientes hechos alegados, a saber:

• Primero, la existencia de la prestación de servicios entre el demandante y el ciudadano ALFREDO MILLAN
• Segundo, que la prestación de los servicios entre el demandante y la parte demandada inició en la fecha indicada.
• Tercero, el cargo indicado por el demandante era de chofer
• Cuarto: Que el ciudadano ALFREDO MILLAN le adeuda el pago de sus prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
MOTIVA

De la lectura del escrito libelar, se desprende que la accionante pretende el pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos con fundamento a lo dispuesto en la Ley Sustantiva Laboral, basando su pretensión, en el hecho que fueron contratados por el ciudadano ALFREDO MILLAN sus servicios como CHOFER.

Ahora bien, en vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante y conforme a dicha confesión, corresponde a este Juzgado verificar si el supuesto de hecho corresponde con el derecho invocado; es decir, delimitar el thema decidemdum a los fines de determinar si los conceptos reclamados efectivamente le corresponden.

Tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe igualmente tenerse como cierto el hecho de que el trabajo desempeñado por el actor estaba regido por lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa

En lo que respecta al salario señala el demandante que devengaba la cantidad de setecientos BOLIVARES (700.Bs) MENSUALES. Y VEINTITRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (23,33Bs.) DIARIOS, Por lo que vista la admisión de los hechos debe tenerse como cierto.

Año 2008

Salario mensual: 700Bs.
Salario Diario: 23,33Bs
Bono vacacional 07 días
Incidencia del bono vacacional:
07 x 23,33 = 163,33/360= 0,45
Utilidades 15 días
Incidencia de las utilidades:
15 x 23,33 = 349,95/360= 0,97

Salario integral= 23,33+ 0,45 + 0,97 = 24, 75

Establecido la norma aplicable, procederá este Juzgado a verificar la procedencia de cada uno de los conceptos demandados y el monto de los mismos, a saber:

1) ANTIGÜEDAD

Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de CUATRO (4) MESES y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
15 días x 24,75= 371,25Bs.

2) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO.

Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de un CUATRO (4) MESES y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
10 días x 24,75= 247,5 Bs.

3) PREAVISO

Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de CUATRO (4) MESES y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
15 días x 24,75= 371,25Bs.

4) UTILIDADES FRACCIONADAS

Vista la presunción admisión de hecho y los datos aportados a cerca que la empresa demandada cancelaba a sus trabajadores 120 días de utilidades se tiene como cierto que se le adeuda la fracción desde el 01 de enero de 2009 hasta el 01 de marzo de 2009, en ese sentido, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 174 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
Utilidades: 15/12 meses= 1,25x4 (meses)= 6 días x 23.33 (salario normal)= 139,98Bs.


5) VACACIONES FRACCIONADAS.

Vista la presunción admisión de hecho y los datos aportados a cerca que la empresa demandada cancelaba a sus trabajadores 22 días de Vacaciones se tiene como cierto que se le adeuda la fracción de enero de 2009, en ese sentido, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 225 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
Vacaciones: 15/12 meses= 1,25x4 (meses)= 6 días x 23.33 (salario normal)= 139,98Bs.

6) BONO VACACIONAL FRACCIONADO

Vista la presunción admisión de hecho y los datos aportados a cerca que la empresa demandada cancelaba a sus trabajadores 30 días de Bono Vacacional se tiene como cierto que se le adeuda la fracción de enero de 2009, en ese sentido, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 225 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
Bono Vacacional: 07/12 meses= 0,58 x4 (meses)= 2,33 días x 23.33 (salario normal)= 54,43Bs.

7) SALARIOS NO CANCELADOS.

Vista la presunción de admisión de los hechos este Tribunal debe tener como cierto que el patrono no canceló los salarios durante la relación de trabajo por lo que ordena el pago de 135 días laborados x 23,33 salario diario normal lo que arroja la cantidad de 3149,55Bs.



RESUMEN:

• ANTIGÜEDAD: Bs. 371,25
• INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO. Bs. 247,5
• PREAVISO Bs. 371,25
• VACACIONES FRACCIONADAS: Bs. 139,98
• BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Bs. 54,43
• UTILIDADES FRACCIONADAS: Bs. 139,98.
• SALARIOS NO CANCELADOS Bs. 3149,55

Total: Bs. 4.473,94

En cuanto a los intereses de antigüedad, mora y la indexación exigidos en la demanda de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social.
DECISIÓN:
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el Ciudadano ALEXIS JOSÉ VASQUEZ en contra del ciudadano ALFREDO MILLAN SEGUNDO: se condena a la empresa a pagar al demandante la cantidad total de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 4.473,94) por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo indicados en la parte Motiva de la presente decisión, más lo que resulte de la Experticia ordenada en cuanto al pago de los intereses y la indexación correspondiente.
Se condena en costas a la parte demandada por estar totalmente vencida de conformidad con lo previsto en la Ley Adjetiva Laboral.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, en Maturín a los DIEZ (10) días del mes de AGOSTO de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
DIOS y FEDERACION
EL JUEZ
Abg. VICTOR ELIAS BRITO G.
LA SECRETARIA