REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 12 de agosto de 2010.
200° y 151°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2010-001169
PARTE ACTORA: EIBAR JOSE LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.496.283 y de este domicilio.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: YULIMAR SIFONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.184.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SCHLUMBERGER C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS VIVI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 76.116
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAIDOS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 12 de agosto de 2010, siendo las 03:15 p.m., previa solicitud de las partes, se celebro Audiencia Preliminar, compareciendo la parte demandante ciudadano EIBAR JOSE LARA asistido por la abogada YULIMAR SIFONTES, ya identificada; y por la demandada SCHLUMBERGER C.A, antes identificada, el abogado CARLOS VIVI ya identificado, quien manifiesta ser apoderado judicial de la accionada, según consta de poder notariado cuya original y copia simple presenta en este acto, acordándose la devolución del original y anexándose a los autos la copia simple certificada; y suficientemente facultado para ello, se da por notificado en la presente causa en nombre de su representada, procediendo a renunciar al lapso de comparecencia de ley, dada la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo transaccional.
Iniciada la audiencia preliminar, las partes presentan escrito de transacción contentivo de la voluntad expresa de llegar a un acuerdo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se agrega al presente expediente. En este acto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procedió a dar lectura del contenido del escrito de transacción y pregunto a la parte demandante con la asistencia jurídica señalada, si estaba conforme con la misma, a lo que contesto afirmativamente, dándole así valor a lo acordado y expuesto en la transacción presentada. Para dar por concluido cualquier reclamo o cualesquiera otros litigios que pudieran suscitarse con ocasión del presente asunto y cuya estimación asciende a la cantidad de DOSCIENTOS VINTIUN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 221.881,76), y por vía de transacción, la parte demandada por intermedio de su apoderado judicial ofrece pagar la suma de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 146.173, 08), que se realiza de la siguiente manera: un pago por la cantidad de Bs. 121.986,84 que fue consignada por ante esta Coordinación del Trabajo en la Solicitud de Calificación de Despido y Pago de Salarios Caidos, signado con el Nº NP11-L-2009-000698, que cursa por ante el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Monagas, y el cual procederá a retirar previa solicitud al Tribunal respectivo; y la cantidad restante que asciende a Bs. 24.186,24, que se cancela en este acto mediante cheque de Gerencia a favor del ciudadano Eibar José Lara, parte actora, signado con el Nº 00005745, del Banco de Venezuela, cuya sumatoria cubre la totalidad de la cantidad acordada en la transacción y en esta Audiencia Preliminar, siendo recibido conforme por el demandante, tal como consta de copia simple del cheque que se anexa a la presente acta.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden copias certificadas de la presente acta, siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta y en el acta Transaccional, dándole efecto de Cosa Juzgada. Expídanse las copias certificadas y hágase entrega de la misma a los peticionarios. El Tribunal visto el cumplimiento total de lo aquí acordado ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZA LAS PARTES

ABOG° YUIRIS GOMEZ ZABALETA


SECRETARIA (o)
Abog°