REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 03 de agosto de 2010.
200° y 151º

ACTA

ACTA
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-000822
PARTE DEMANDANTE: ALBERTO ZORRILLA, JOSE ROSAL MARCANO y PEDRO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V.- 16.024.638, 11.008.235 y 11.010.166, respectivamente. No comparecieron a la audiencia.
APODERADOS JUDICIALES: EDUARDO OVIEDO, CESAR ACEVEDO, HUMBERTO BUCARITO y EDUARDO JIMENEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 92.851, 31.620, 92.843 y 132.525. No comparecieron a la audiencia.
PARTE DEMANDADA: EXTERRAN VENEZUELA C.A
APODERADOS DE LA DEMANDADA: No consta en el expediente
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


En fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil diez (2010) el abogado EDUARDO OVIEDO, ya identificado, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos ALBERTO ZORRILLA, JOSE ROSAL MARCANO y PEDRO ROJAS, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por cobro de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES contra la empresa EXTERRAN VENEZUELA C.A.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a ordenar su corrección en fecha 31 de mayo de 2010; y una vez corregido se admitió la demanda en fecha siete (07) de junio de 2010, librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada y librándose oficio a la Procuraduría General de la República.

En fecha 19 de julio de 2010, se agregó a los autos oficio emanado de la Oficina Regional Centro Oriental de la Procuraduría General de la República, dando respuesta a la notificación realizada; y en fecha 20 de julio de 2010, mediante diligencia el alguacil deja constancia de la notificación de la accionada, siendo certificada tal actuación por secretaria (f. 72); y transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 03 de agosto de 2010, oportunidad correspondiente para celebrar la Audiencia, se dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de fecha siete (07) de junio de 2010, cursante al folio sesenta y dos (62) del expediente, la parte demandante ciudadanos ALBERTO ZORRILLA, JOSE ROSAL MARCANO y PEDRO ROJAS ya identificados, no comparecieron ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos EDUARDO OVIEDO, CESAR ACEVEDO, HUMBERTO BUCARITO y EDUARDO JIMENEZ, a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la incomparecencia de la accionada EXTERRAN VENEZUELA C.A.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.


DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de los ciudadanos ALBERTO ZORRILLA, JOSE ROSAL MARCANO y PEDRO ROJAS parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los tres (03) días del mes de agosto de Dos Mil Diez (2010). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA, SECRETARIA (O)

Abogº YUIRIS GOMEZ ZABALETA.