REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 04 de agosto de 2010.
200° y 151º

ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2009-000262
PARTE ACTORA: ERIBERTO GARCIA, ALFREDO MARIN, FRANCISCO AMUNDARAY, FRANCISCIO BLANCA, FREDDY RAVELO, SIXTO NAVARRO, AUDENCIO GARCIA NAVARRO y JOSE MILANO, venezolanos, titulares de la Cedula de Identidad Nº (s) V.- 11.338.062, 6.498.083, 8.481.937, 5.393.507, 10.306.578, 10.836.681, 9.299.055 y 4.618.507, en el mismo orden.
APODERADO JUDICIAL: ARGENIS OSORIO y YESID RUIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrosº 49.376 y 114.481, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AGROTECNICA AGUILERA, C.A.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOVITO GOMEZ, HENRY MEJIAS y JUANA GOMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 36.863, 45.550 y 85.535.
MOTIVO: COBRE DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 04 de agosto de 2010, siendo las 11:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, compareciendo la parte demandante arriba identificados, y el Abogado ARGENIS OSORIO, en su condición de apoderado judicial tal como consta en autos, y los abogados JOVITO GOMEZ y HENRY MEJIAS, en su carácter de apoderados judiciales de la demandada AGROTECNICA AGUILERA, C.A.
En fecha 17 de marzo de 2010, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el día 29 de abril, 25 de mayo, 15de junio, 08 de julio, 22 de julio, y para el día de hoy 02 de agosto de 2010.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen a los accionantes ya identificados, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 67.505, 47), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de sus apoderados judiciales rechaza todos y cada uno de los argumentos expuestos en la demanda, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a los mencionados accionantes y que es aceptado por el apoderado judicial de los actores suficientemente facultado para ello, las siguientes cantidades que a continuación se discriminan:
1.- Al ciudadano ERIBERTO GARCIA, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 5.417,91); que será cancelada de la siguiente manera: un primer y único pago que se realiza en este acto, a través de dos cheques signados con los números 21357481 y 25357837 respectivamente, el primero no endosable por la cantidad de Bs. 4.334,33 y el segundo por la cantidad de Bs. 1.083, 58, ambos del Banco Mercantil, girados a favor del accionante, siendo recibidos a su satisfacción por el demandante aquí presente.
2.- Al ciudadano ALFREDO MARIN, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 4.573, 13); que será cancelada de la siguiente manera: un primer y único pago que se realiza en este acto, a través de dos cheques signados con los números 62357482 y 66357838 respectivamente, el primero no endosable por la cantidad de Bs. 3.658, 51 y el segundo por la cantidad de Bs. 914,63, ambos del Banco Mercantil, girados a favor del accionante, siendo recibidos a su satisfacción por el demandante aquí presente.
3.- Al ciudadano FRANCISCO AMUNDARAY, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 4.573, 13); que será cancelada de la siguiente manera: un primer y único pago que se realiza en este acto, a través de dos cheques signados con los números 65357483 y 69357839 respectivamente, el primero no endosable por la cantidad de Bs. 3.658, 51 y el segundo por la cantidad de Bs. 914,63, ambos del Banco Mercantil, girados a favor del accionante, siendo recibidos a su satisfacción por el demandante aquí presente.
4.- Al ciudadano FRANCISCO BLANCA, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 4.870,13); que será cancelada de la siguiente manera: un primer y único pago que se realiza en este acto, a través de dos cheques signados con los números 07357484 y 39357840 respectivamente, el primero no endosable por la cantidad de Bs. 3.896,11 y el segundo por la cantidad de Bs. 974,03, ambos del Banco Mercantil, girados a favor del accionante, siendo recibidos a su satisfacción por el demandante aquí presente.
5.- Al ciudadano FREDDY RAVELO, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 3.393,58); que será cancelada de la siguiente manera: un primer y único pago que se realiza en este acto, a través de dos cheques signados con los números 48357485 y 42357841 respectivamente, el primero no endosable por la cantidad de Bs. 2.714, 87 y el segundo por la cantidad de Bs. 678,72, ambos del Banco Mercantil, girados a favor del accionante, siendo recibidos a su satisfacción por el demandante aquí presente.
6.- Al ciudadano SIXTO NAVARRO, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 4.433,25); que será cancelada de la siguiente manera: un primer y único pago que se realiza en este acto, a través de dos cheques signados con los números 51357486 y 83357842 respectivamente, el primero no endosable por la cantidad de Bs. 3.546, 60 y el segundo por la cantidad de Bs. 886, 65, ambos del Banco Mercantil, girados a favor del accionante, siendo recibidos a su satisfacción por el demandante aquí presente.
7.- Al ciudadano AUDENCIO GARCIA NAVARRO, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.555,84); que será cancelada de la siguiente manera: un primer y único pago que se realiza en este acto, a través de dos cheques signados con los números 92357487 y 25357843 respectivamente, el primero no endosable por la cantidad de Bs. 2.044,67 y el segundo por la cantidad de Bs. 511,17, ambos del Banco Mercantil, girados a favor del accionante, siendo recibidos a su satisfacción por el demandante aquí presente.
8.- Al ciudadano JOSE MILANO, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4.905, 63); que será cancelada de la siguiente manera: un primer y único pago que se realiza en este acto, a través de dos cheques signados con los números 34357488 y 66357844 respectivamente, el primero no endosable por la cantidad de Bs. 3.924, 50 y el segundo por la cantidad de Bs. 981,13, ambos del Banco Mercantil, girados a favor del accionante, siendo recibidos a su satisfacción por el demandante aquí presente.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvieron con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y por cuanto consta el cumplimiento total de lo acordado en la presente acta, ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
Secretaria (o)
Abog°