REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA
SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJCUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

200º y 151º

Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 29 de Julio de 2010, este Tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.

PRIMERO
DE LAS PARTES, SUS APODERADOS Y DE LA ACCION DEDUCIDA

En cumplimiento de las exigencias del artículo 159 de lA Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal hace constar lo siguiente:

ASUNTO: NP11-L-2010-000777
DEMANDANTES: DAGOBERTO VELASQUEZ GONZALEZ, YORBIS GABRIEL LISBOA Y WILLMER JOSE FIGUERA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de laS cédulas de identidad Nos: 10.303.912, 14.858.782 y 16.808.494
APODERADAS JUDICIALES: ABG. IVANOVA MENESES ROJAS Y JOHANNY GOUDET HERRERA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 25.746 y 119.241
DEMANDADAS: INVERSIONES VICTORIA FENG, C.A., SUPERMERCADO EXTRALUNA, C.A.
APODERADO JUDICIAL: NO COMPARECIO.
ACCION DEDUCIDA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

SEGUNDO
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En el presente proceso judicial los ciudadanos DAGOBERTO VELASQUEZ GONZALEZ, YORBIS GABRIEL LISBOA Y WILLMER JOSE FIGUERA HERNANDEZ, antes identificados, asistido por la abogada en ejercicio IVANOVA MENESES ROJAS, demanda a la empresa: INVERSIONES VICTORIA FENG, C.A., SUPERMERCADO EXTRALUNA, C.A., por el Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. Admitida debidamente la demanda, en fecha 24 de Mayo de 2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Tribunal, ordena la notificación de la parte demandada y cumplida ésta, fija la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, y anunciada la misma, bajo las formalidades legales, se hizo presente la abogada JOHANNY GOUDET HERRERA, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos DAGOBERTO VELASQUEZ GONZALEZ, YORBIS GABRIEL LISBOA Y WILLMER JOSE FIGUERA HERNANDEZ, partes demandantes en la presente causa, dejándose constancia de la no comparecencia de la demandada INVERSIONES VICTORIA FENG, C.A., SUPERMERCADO EXTRALUNA, C.A.; ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por todo lo cual, dada la no comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, obligado le resulta a este Tribunal, por mandato del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presumir que la demandada admite los hechos alegados por el demandante, debiendo en consecuencia proceder a sentenciar la presente causa conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, lo cual así hace con base en las consideraciones siguientes:

Alegaron los demandantes en su libelo los siguientes hechos: Que en fecha 12 de Enero de 2007, el primero, y el 12 de Enero de 2010, el segundo y el tercero de los nombrados, fueron contratados, en la población de Aragua de Maturín, estado Monagas, a prestar servicios como CHOFER, AYUDANTE DE CHOFER y OBRERO, respectivamente, a tiempo indeterminado en la empresa INVERSIONES VICTORIA FENG, C.A., la cual constituye conjuntamente con SUPERMERCADO EXTRALUNA, C.A., una UNIDAD ECONOMICA, en un horario de trabajo de lunes a sábado de 7:00 Am hasta las 9:00 Pm. Corrido. Que en fecha 04 DE MAYO DE 2010, los DESPIDIERON INJUSTIFICADAMENTE, por parte de las empresas accionadas, y por voluntad unilateral de las mismas, devengando para la fecha del mismo un salario básico diario de CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 59,59), el cual era cancelado semanalmente, a razón de Cuatrocientos Quince Bolívares Fuertes (415,00 Bs. F.).
Explanados los anteriores hechos, acuden a los fines de DEMANDAR el pago de DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, a las empresas con el carácter indicado Ut Supra y solicitan respetuosamente, que las empresas accionadas, cancele, o a ello sea condenada por este Tribunal, los conceptos que se indican a continuación: DAGOBERTO VELASQUEZ GONZALEZ, Salario Diario Básico: 59,,59 Bs. F., Salario Integral Diario: 63,24 Bs. F., una vez sumadas las incidencias de utilidades y bono vacacional al Salario Básico Diario, de Bs. F 2,49 + Bs. F + 1,16, respectivamente. Tiempo de Servicio: 2 años 3 meses y 22 días. PRESTACION DE ANTIGUEDAD: 122 días X SD Integral 63,24 Bs. F = 7.715,28 Bs. F. l artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; ; INDEMNIZACION POR DESPIDO IN JUSTIFICADO: 60 días X SD Integral 63,24 Bs. F = 3.794,40 Bs. F. de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: 60 días X SD Integral 63,24 Bs. F = 3.794,40 Bs. F. de conformidad con el artículo 125 Literal D de la Ley Orgánica del Trabajo; VACACION ANUAL: 45 días X SD Básico 59,59 Bs. F = 2.681,55 Bs. F., correspondientes a los períodos 2007-2008, 2008- 2009 y 2009- 2010, 15 días x año, artículo 226 Ley Orgánica del trabajo; BONO VACACIONAL: 21 días X SD Básico 59,59 Bs. F = 1.251,39 Bs. F., correspondientes a los períodos 2007-2008, 2008- 2009 y 2009- 2010, 7 días x año, artículo 226 Ley Orgánica del trabajo; UTILIDAD ANUAL: 45 días X SD Básico 59,59 Bs. F = 2.681,55 Bs. F., correspondientes a los períodos 2007-2008, 2008- 2009 y 2009- 2010, 15 días x año, artículo 174 Ley Orgánica del trabajo; UTILIDAD FRACCIONADA: 3,75 días x 59,59 Bs. F. = 223,47 Bs., artículo 174 Ley Orgánica del trabajo; VACACIONES FRACCIONADAS: 3,75 días x 59,59 Bs. F. = 223,47 Bs., artículo 225 Ley Orgánica del trabajo; DEL CESTA TICKET: 724 días X 16,25 Bs. F. = 11.765,00 Bs. F., a razón de 26 días mensuales, por cada jornada efectiva trabajada, partiendo del hecho cierto que las empresas accionadas, no dieron cumplimiento a esta obligación, en virtud que poseen una nómina de trabajadores que sobrepasa en número los veinte (20), de conformidad con los artículos 1, 2 y 36 de la Ley de Alimentación para los trabajadores. MONTO TOTAL = 34.130,51 Bs. F. Con respecto a este concepto se observa que el demandante contabilizo todo el mes de Enero de 2007, sin tomar en cuenta que su fecha de ingreso fue a partir del 12 de Enero de 2007, por tanto hay nueve (9) días de más que multiplicados por Bs. 16,25 es igual a Bs. 146,25, los cuales serán descontados del monto reclamado de Bs. 11.765,00 menos Bs. 146,25 = Bs. 11.618,75. YORBIS GABRIEL LISBOA, Salario Diario Básico: 59,59 Bs. F., Salario Integral Diario: 63,24 Bs. F., una vez sumadas las incidencias de utilidades y bono vacacional al Salario Básico Diario, de Bs. F 2,49 + Bs. F + 1,16, respectivamente. Tiempo de Servicio: 3 meses y 22 días. PRESTACION DE ANTIGUEDAD: 15 días X SD Integral 63,24 Bs. F = 948,60 Bs. F., artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACION POR DESPIDO IN JUSTIFICADO: 10 días X SD Integral 63,24 Bs. F = 632,40 Bs. F. de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: 15 días X SD Integral 63,24 Bs. F = 948,60 Bs. F. de conformidad con el artículo 125 Literal D de la Ley Orgánica del Trabajote; UTILIDAD FRACCIONADA: 3,75 días x 59,59 Bs. F. = 223,47 Bs., artículo 174 Ley Orgánica del trabajo; VACACIONES FRACCIONADAS: 3,75 días x 59,59 Bs. F. = 223,47 Bs., artículo 225 Ley Orgánica del trabajo; DEL CESTA TICKET: 100 días X 16,25 Bs. F. = 1.625,00 Bs. F., a razón de 26 días mensuales, por cada jornada efectiva trabajada, partiendo del hecho cierto que las empresas accionadas, no dieron cumplimiento a esta obligación, en virtud que poseen una nómina de trabajadores que sobrepasa en número los veinte (20, de conformidad con los artículos 1, 2 y 36 de la Ley de Alimentación para los trabajadores. MONTO TOTAL = 4.601,54 Bs. F. Con respecto a este concepto se observa que el demandante contabilizo todo el mes de Enero de 2010, sin tomar en cuenta que su fecha de ingreso fue a partir del 12 de Enero de 2010, por tanto hay nueve (9) días de más que multiplicados por Bs. 16,25 es igual a Bs. 146,25, los cuales serán descontados del monto reclamado de Bs. 1.625,00 menos Bs. 146,25 = Bs. 1.478,75. WILLMER JOSE FIGUERA HERNANDEZ, Salario Diario Básico: 59,59 Bs. F., Salario Integral Diario: 63,24 Bs. F., una vez sumadas las incidencias de utilidades y bono vacacional al Salario Básico Diario, de Bs. F 2,49 + Bs. F + 1,16, respectivamente. Tiempo de Servicio: 3 meses y 22 días. PRESTACION DE ANTIGUEDAD: 15 días X SD Integral 63,24 Bs. F = 948,60 Bs. F., artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACION POR DESPIDO IN JUSTIFICADO: 10 días X SD Integral 63,24 Bs. F = 632,40 Bs. F. de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: 15 días X SD Integral 63,24 Bs. F = 948,60 Bs. F. de conformidad con el artículo 125 Literal D de la Ley Orgánica del Trabajote; UTILIDAD FRACCIONADA: 3,75 días x 59,59 Bs. F. = 223,47 Bs., artículo 174 Ley Orgánica del trabajo; VACACIONES FRACCIONADAS: 3,75 días x 59,59 Bs. F. = 223,47 Bs., artículo 225 Ley Orgánica del trabajo; DEL CESTA TICKET: 100 días X 16,25 Bs. F. = 1.625,00 Bs. F., a razón de 26 días mensuales, por cada jornada efectiva trabajada, partiendo del hecho cierto que las empresas accionadas, no dieron cumplimiento a esta obligación, en virtud que poseen una nómina de trabajadores que sobrepasa en número los veinte (20, de conformidad con los artículos 1, 2 y 36 de la Ley de Alimentación para los trabajadores. MONTO TOTAL = 4.601,54 Bs. F. Con respecto a este concepto se observa que el demandante contabilizo todo el mes de Enero de 2010, sin tomar en cuenta que su fecha de ingreso fue a partir del 12 de Enero de 2010, por tanto hay nueve (9) días de más que multiplicados por Bs. 16,25 es igual a Bs. 146,25, los cuales serán descontados del monto reclamado de Bs. 1.625,00 menos Bs. 146,25 = Bs.1.478,75 Los anteriores conceptos arrojan un total por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, de CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 43.333,59 Bs. F.) más los intereses de mora, fideicomiso y las costas procesales, que igualmente demandan. De igual forma solicitan que a las anteriores cantidades, se le aplique la indexación y/o corrección Monetaria.

Ahora bien, la no comparecencia de las empresas demandadas a la audiencia preliminar, obliga a esta instancia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a presumir que ésta admite los hechos alegados por el demandante, anteriormente expuestos y en consecuencia corresponde a este Tribunal sentenciar el presente juicio conforme a dicha confesión en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Por todo lo cual, da por demostrado este Tribunal en el presente juicio que los demandantes, ciudadanos DAGOBERTO VELASQUEZ GONZALEZ, YORBIS GABRIEL LISBOA Y WILLMER JOSE FIGUERA HERNANDEZ, prestaron sus servicios como CHOFER, AYUDANTE DE CHOFER y OBRERO, respectivamente, para las empresas INVERSIONES VICTORIA FENG, C.A., SUPERMERCADO EXTRALUNA, C.A., desde el 12 de Enero de 2007, el primero y el 12 de Enero de 2010, el segundo y tercero de los nombrados, hasta el 04 de Mayo de 2010, con un salario diario Básico de Bs. F. 59,59 y un salario integral diario de Bs. F. 63,24 cada uno. Y así se declara.



TERCERO
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION

Procede ahora este Tribunal a analizar los pedimentos que constituyen la pretensión del demandante a objeto de determinar su procedencia de acuerdo al ordenamiento jurídico del país, para todo lo cual observa que los demandantes DAGOBERTO VELASQUEZ GONZALEZ, YORBIS GABRIEL LISBOA Y WILLMER JOSE FIGUERA HERNANDEZ, fundamentan sus reclamos en la Ley Orgánica del Trabajo, y en función de dicho marco legal exigen el pago de sus prestaciones sociales.

Establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que si el demandado no compareciere a la Audiencia Preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto sea contraria a derecho la petición del demandante.

Bajo este mapa referencial, este sentenciador tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado a juicio y siendo que lo que se reclama son conceptos laborales que deben cancelarse en virtud de la terminación de la relación de trabajo, debe concluirse que la petición del demandante está ajustada a derecho, y así se decide.

Estando dentro del lapso para dictar sentencia, se examina a continuación cada uno de los conceptos demandados por el actor para verificar la legalidad de la acción y la congruencia de la pretensión con el ordenamiento legal aplicable. También se toma en consideración a los efectos de la decisión, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las máximas de experiencia y la sana crítica.

Por tanto la empresa INVERSIONES VICTORIA FENG, C.A., SUPERMERCADO EXTRALUNA, C.A.; debe cancelar a los accionantes, DAGOBERTO VELASQUEZ GONZALEZ, YORBIS GABRIEL LISBOA Y WILLMER JOSE FIGUERA HERNANDEZ: los siguientes montos y conceptos: DAGOBERTO VELASQUEZ GONZALEZ: PRESTACION DE ANTIGUEDAD: La cantidad de Bs. 7.715,28; INDEMNIZACION POR DESPIDO IN JUSTIFICADO: La cantidad de Bs. 3.794,40; INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: La cantidad de Bs. 3.794,40; VACACION ANUAL: La cantidad de Bs. 2.681,55; BONO VACACIONAL: La cantidad de Bs. 1.251,39; UTILIDAD ANUAL: La cantidad de Bs. 2.681,55; UTILIDAD FRACCIONADA: La cantidad de Bs. 223,47; VACACIONES FRACCIONADAS: La cantidad de Bs. 223,47; DEL CESTA TICKET: La cantidad de Bs. 11.618,75; .Total Bs. 33.984,26
YORBIS GABRIEL LISBOA: PRESTACION DE ANTIGUEDAD: La cantidad de Bs. 948,60; INDEMNIZACION POR DESPIDO IN JUSTIFICADO: La cantidad de Bs. 632,40; INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: La cantidad de Bs. 948,60; UTILIDAD FRACCIONADA: La cantidad de Bs. 223,47; VACACIONES FRACCIONADAS: La cantidad de Bs. 223,47; DEL CESTA TICKET: La cantidad de Bs. 1.478,75 Monto Total = Bs. 4.455,29. WILLMER JOSE FIGUERA HERNANDEZ, PRESTACION DE ANTIGUEDAD: La cantidad de Bs. 948,60; INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: La cantidad de Bs. 632,40; INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: La cantidad de Bs. 948,60; UTILIDAD FRACCIONADA: La cantidad de Bs. 223,47; VACACIONES FRACCIONADAS: La cantidad de Bs. 223,47; DEL CESTA TICKET: La cantidad de Bs. 1.478,75 Monto Total Bs. 4.455,29. Monto Total y Definitivo a Pagar: La cantidad de CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO (Bs. 42.894,84)

Con respecto a los intereses de mora, fideicomiso, la indexación y/o corrección Monetaria, este Tribunal acoge lo dispuesto en el artículo 185 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se condena en costa, por cuanto la parte perdidosa fue totalmente vencida.

En relación a lo antes expuesto, considera este Tribunal que la demanda debe prosperar y declararse Con Lugar, y así se decide.

CUARTO
DECISION

Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda incoada por los ciudadanos DAGOBERTO VELASQUEZ GONZALEZ, YORBIS GABRIEL LISBOA Y WILLMER JOSE FIGUERA HERNANDEZ, contra las empresas demandadas, INVERSIONES VICTORIA FENG, C.A., SUPERMERCADO EXTRALUNA, C.A.; ambas partes identificadas plenamente en autos SEGUNDO: Se condena a la empresa a pagar a los actores la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO (Bs. 42.894,84)

Se deja constancia que de conformidad con decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el lapso para ejercer los Recursos a que haya lugar empezará a contarse a partir del día siguiente a la publicación del fallo respectivo.-

REGISTRESE, PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Diez (10) días del mes de Agosto de Dos Mil Diez (2.010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. RAMÓN VELÁSQUEZ. LA SECRETARIA




En esta misma fecha se registró y publicó la presente Sentencia. Conste


LA SECRETARIA

RV/rv