REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 11 de Agosto de 2010

200° y 151°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-001031
DEMANDANTE: LEONIDES VILLAFRANCA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGDOS. ERRICO DESIDERIO SCALA Y OTROS
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES EL SIGLO DORADO XXII, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABGD. NISLEIDA WESTALIA GARCIA BARRETO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy miércoles once (11) de Agosto de 2010, siendo las 9:00 AM.,oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Cobro de Prestaciones Sociales, le tiene incoado el ciudadano LEONIDES VILLAFRANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.17.405.252, parte actora en esta causa, comparecen a esta Audiencia los abogados en ejercicio, ERRICO DESIDERIO SCALA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 42.284, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, y a su vez, NISLEIDA WESTALIA GARCIA BARRETO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 133.425, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada. Dando así inicio a la audiencia; En este estado la apoderada judicial de la empresa demanda ofrece pagarle al extrabajador la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 14.500.00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para ser pagados el día viernes trece (13) de Agosto de 2010, lo cual hará la demandada mediante la consignación, de cheque, con la leyenda de NO ENDOSABLE, a nombre del extrabajador ciudadano LEONIDES VILLAFRANCA, parte demandante en la presente causa, ya identificado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), para ser retirados por el mismo. Oferta esta que es aceptada por su apoderado judicial, en nombre de su representado, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Cúmplase. Siendo las 10:10 AM. Se dio por terminado la presente audiencia
EL JUEZ TEMPORAL, LASPARTES COMPARECIENTES

Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA,