REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA
SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJCUCION DELNUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
200º y 151º

Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 27 de Julio de 2010, este Tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.

PRIMERO
DE LAS PARTES, SUS APODERADOS Y DE LA ACCION DEDUCIDA

En cumplimiento de las exigencias del artículo 159 de lA Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal hace constar lo siguiente:

ASUNTO: NP11-L-2010-000679
DEMANDANTE: MARIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.156.237
APODERADA JUDICIAL: MILAGROS NARVAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 116.852
DEMANDADA: CONSTRUCTORA EDEYMAR, C. A.
APODERADO JUDICIAL: NO COMPARECIO.
ACCION DEDUCIDA: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

SEGUNDO
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En el presente proceso judicial la abogada MILAGROS NARVAEZ, en su condición de apoderada Especial de la ciudadana MARIA PEREZ, como Procuradora Especial de Trabajadores, antes identificadas, demanda a la empresa: CONSTRUCTORA EDEYMAR, C. A., por el Cobro de Diferencia de Prestaciones sociales y Otros Conceptos Laborales.
Admitida debidamente la demanda, en fecha 14 de Mayo de 2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa y ordena la notificación de la parte demandada y cumplida esta, fija la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, y anunciada la misma, bajo las formalidades legales, se hicieron presentes la abogada MILAGROS NARVAEZ y la ciudadana, MARIA PEREZ, en su condición de apoderada judicial Especial y parte demandante, respectivamente, en la presente causa, antes identificadas, dejándose constancia de la no comparecencia de la demandada: CONSTRUCTORA EDEYMAR, C. A., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por todo lo cual, dada la no comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, obligado le resulta a este Tribunal, por mandato del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presumir que la demandada admite los hechos alegados por el demandante, debiendo en consecuencia proceder a sentenciar la presente causa conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, lo cual así hace con base en las consideraciones siguientes:

Alegó la demandante en su libelo los siguientes hechos: Que en fecha 06 de Noviembre de 2008, comenzó a prestar servicios personales bajo el cargo de Inspector de Calidad, para la persona jurídica CONSTRUCTORA EDEYMAR, C. A., ubicada en la AVENIDA BOLIVAR EDIFICIO LEMUS, DE ESTA CIUDAD DE MATURIN ESTADO MONAGAS. Devengando siempre un salario de 2.500 Bs. F, hasta el 02 de julio de 2009, donde la despidieron de su puesto de trabajo sin justa causa por lo que se amparo por un Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, donde al momento de la contestación a la mencionada solicitud la Inspectora del Trabajo ordena su Reenganche y los pagos de sus salarios dejados de percibir a consecuencia del despido. Que una vez reenganchada la empresa acordó cancelarle la totalidad de sus salarios caídos y demás beneficios, cuyo acuerdo incumplió. Que para el 29 de Enero de 2010, la despidieron nuevamente de su puesto de trabajo el Presidente de la Empresa ciudadano ERNESTO HIGUERA, cancelándole un cheque por el monto de 13.154,77, no conforme con ello acudió ante el Ministerio del Trabajo del Estado Monagas, donde agotada la vía administrativa. Y el querer reclamar los derechos que como trabajadora le corresponden es por lo que se ve en la obligación de ejercer la presente acción. Seguidamente enumera los conceptos que por prestaciones sociales, le adeuda la empleadora: Salario Básico = 2.500,00 mensuales = 83,33 Bs. diarios; Salario Normal = 100,00 Bs.F. (2.500+500, bono de alimentación = 3.000 Bs. F); Salario Integral = 110,55 (100,00 + 2,22 + 8,33, alícuotas bono Vacacional. + utilidades). Conceptos a Reclamar: Antigüedad: 45 días (2008-2009) x Salario Integral = 45 x 110,55 Bs. F= 4.974,75; 10,32 días (2009-2010) x Salario Integral =10,32 x 110,55 Bs. F= 1.140,88 Bs. F., de conformidad con el artículo 108. Total Antigüedad 6.115,63 Bs. F.; Vacaciones: 15 días (2008-2009) x Salario Básico = 15 x 83,33 Bs. F= 1.249,95 Bs. F.; 2,66 días (2009-2010) x Salario Básico = 2,66 x 83,33 Bs. F= 221,66 Bs. F., de conformidad con el artículo 226. Total Vacaciones 1.471,61 Bs. F.; Vacaciones Vencidas: 15 días (2008-2009) x Salario Básico = 15 x 83,33 Bs. F= 1.249,95 Bs. F., de conformidad con el artículo 219. Total Vacaciones 1.249,95 Bs. F.; Bono Vacacional: 7 días (2008-2009) x Salario Básico = 7 x 83,33 Bs. F= 583,31 Bs. F.; 1,32 días (2009-2010) x Salario Básico = 1,32 x 83,33 Bs. F= 108,33 Bs. F. Total Bono Vacacional 691,64 Bs. F.; Utilidades: 30 días (2008-2009) x Salario Normal = 30 x 100,00 Bs. F= 3.000,00 Bs. F.; 5 días (2009-2010) x Salario Normal = 5 x 100,00 Bs. F= 500,00 Bs. F., de conformidad con el artículo 175. Total Utilidades 3.500,00 Bs. F.; Indemnización Sustitutiva del Preaviso: 45 días x 110,55 Bs. F= 4.974,75 de conformidad con el artículo 125; Indemnización por Despido: 30 días x 110,55 Bs. F= 3.316,5 de conformidad con el artículo 125; Salarios dejados de Percibir: 95 días x Salario Básico = 7.916,35 Bs. F., desde el irrito despido el 02 de Julio de 2009 hasta el 05 de Octubre 2009, fecha de su efectiva reincorporación a su puesto de trabajo. De conformidad con la orden emanada de la Inspectoría del Trabajo de fecha 01 de Octubre de 2009.; Demás Beneficios dejados de Percibir: 69 días x 25Bs. F. = Bs. 1.725,00, por concepto de bono de alimentación, como consecuencia del despido injustificado. La empresa pagaba a la trabajadora 500 Bs. mensuales/ 20 días = Bs. 25 bolívares diarios, excluidos 28 días (sábados y domingos que no le correspondía trabajar). Los conceptos anteriormente discriminados suman un total de TREINTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 30.961,7), menos la cantidad de 13.154,77 (monto recibido por la trabajadora), da un total a Reclamar de DIECISISETE MIL OCHOCIENTOS SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 17.806,93). De igual manera solicita la indexación correspondiente sobre el monto de la demanda, así como también el cálculo de los intereses moratorios conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la condenatoria en costas.

Ahora bien, la no comparecencia de la empresa demandada a la audiencia preliminar, obliga a esta instancia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a presumir que ésta admite los hechos alegados por el demandante, anteriormente expuestos y en consecuencia corresponde a este Tribunal sentenciar el presente juicio conforme a dicha confesión en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Por todo lo cual, da por demostrado este Tribunal en el presente juicio que la demandante, ciudadana MARIA PEREZ, prestó sus servicios como Inspector de Calidad, para la empresa CONSTRUCTORA EDEYMAR, C. A., desde el 06 de Noviembre de 2008, hasta el 29 de Enero de 2010, terminando con un salario mensual de Bs. 2.500,00 y un último Salario Diario de Bs. 83,33, un Salario Normal de Bs. 100,00 y un Salario Integral de Bs. 110,55. Y así se declara.

TERCERO
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION

Procede ahora este Tribunal a analizar los pedimentos que constituyen la pretensión del demandante a objeto de determinar su procedencia de acuerdo al ordenamiento jurídico del país, para todo lo cual observa que la demandante ciudadana MARIA PEREZ, fundamenta sus pedimentos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica del Trabajo, y en función de dicho marco legal exige el pago de sus prestaciones sociales.

Bajo este mapa referencial, este sentenciador tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado a juicio y siendo que lo que se reclama son conceptos laborales que deben cancelarse en virtud de la terminación de la relación de trabajo, debe concluirse que la petición de la demandante está ajustada a derecho, y así se decide.

Por lo tanto la empresa CONSTRUCTORA EDEYMAR, C. A., debe cancelar a la accionante, los siguientes montos y conceptos: Antigüedad: La cantidad de Bs. 6.115,63; Vacaciones: La cantidad de Bs. 1.471,61; Vacaciones Vencidas: La cantidad de Bs. 1.249,95; Bono Vacacional: La cantidad de Bs. 691,64; Utilidades: La cantidad de Bs. 3.500,00; Indemnización Sustitutiva del Preaviso: La cantidad de Bs. 4.974,75; Indemnización por Despido: La cantidad de Bs. 3.316,5; Salarios dejados de Percibir: La cantidad de Bs. 7.916,35; Demás Beneficios dejados de Percibir: La cantidad de Bs. 1.725,00. Monto Total Condenado a Pagar: Treinta Mil Novecientos Sesenta y un Bolívares Con Setenta Céntimos (Bs. 30.961,70) Menos lo pagado por la empresa a la trabajadora la cantidad de Trece Mil Ciento Cincuenta y Cuatro Bolívares Con Setenta y Siete Céntimos (Bs. 13.154,77) Monto Definitivo a Pagar: La cantidad de Diecisiete Mil Ochocientos Seis Bolívares Con Noventa y Tres Céntimos (Bs. 17.806,93)

Con respecto a la indexación y el cálculo de los intereses moratorios, este Tribunal acoge lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se condena en costa, por cuanto la parte perdidosa fue totalmente vencida.

En relación a lo antes expuesto, considera este Tribunal que la demanda debe prosperar y declararse Con Lugar, y así se decide.

CUARTO
DECISION

Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana MARIA PEREZ, contra la empresa demandada, CONSTRUCTORA EDEYMAR, C. A., ambas partes identificadas en autos SEGUNDO: Se condena a la empresa a pagar a la actora la cantidad de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 17.806,93)

Se deja constancia que de conformidad con decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el lapso para ejercer los Recursos a que haya lugar empezará a contarse a partir del día siguiente a la publicación del fallo respectivo.-

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Tres (03) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diez (2.010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. RAMON VELASQUEZ.

LA SECRETARIA(O)



En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia. Conste.-


LA SECRETARIA(O)




RV/rv