REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 04 de Agosto de 2010
200° y 151°
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000766
DEMANDANTE: ALFREDO ZAMBRANO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. OSWALDO ALEJANDRO GAETANO
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y CINSTRUCCIONES RV, C. A.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. CARLOS FARIAS GARBAN Y YINESKA CAROLINA MARQUEZ BOLIVAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy miércoles cuatro (04) de Agosto de 2010, siendo las 11:00 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el Juicio que le tiene incoado el ciudadano ALFREDO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.860.958, parte actora y presente en este acto, comparecen a esta Audiencia los abogados en ejercicio, OSWALDO ALEJANDRO GAETANO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 75.224, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, y a su vez, YINESKA MARQUEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.125.882, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada. Dando así inicio a la audiencia; En este estado la apoderada judicial de la empresa demanda ofrece pagarle al extrabajador la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.500.00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para ser pagados el día martes diez (10) de Agosto de 2010, lo cual hará la demandada mediante la consignación, de cheque, con la leyenda de NO ENDOSABLE, a nombre del extrabajador ciudadano ALFREDO ZAMBRANO, parte demandante en la presente causa, ya identificado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), para ser retirados por el mismo. Oferta esta que es aceptada por el accionante y su apoderado judicial, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Cúmplase. Se deja constancia que las pruebas consignadas por las partes en la apertura de la Audiencia Preliminar, les fueron entregadas en este mismo acto. Siendo las 11:30 AM. Se dio por terminado la presente audiencia.-
EL JUEZ TEMPORAL,
LASPARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA