REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 05 de Agosto de 2010
200° y 151°
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-000546
DEMANDANTE: JAVIER VERA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. JOSE LUIS ABREU Y OTROS
PARTE DEMANDADA: CAR POINT, C. A.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. LUIS GUILLERMO YNAGA ROMERO Y JOSE ARMANDO OLIVEIRA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy jueves cinco (05) de Agosto de 2010, siendo las 9:30 AM., habilitando el tiempo útil, en el Juicio, que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, le tiene incoado el ciudadano: JAVIER VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.447.405, parte actora en esta causa, comparecen a esta Audiencia los abogados en ejercicio, JOSE LUIS ABREU, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 124.543, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, y a su vez, JOSE ARMANDO OLIVEIRA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.91.514, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada, quienes solicitan al juez adelantar la Audiencia Preliminar, en la presente causa, la cual se encuentra fijada para el día jueves 23 de Septiembre de 2010, a las 10:30 Am., por cuanto han llegado un acuerdo Transaccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; Dando así inicio a la audiencia; En este estado el apoderado judicial de la empresa demanda ofrece pagarle al extrabajador la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para ser pagados el día viernes 06 de agosto de 2010, lo cual hará la demandada mediante la consignación, de cheque, con la leyenda de NO ENDOSABLE, a nombre del extrabajador ciudadano JAVIER VERA, parte demandante en la presente causa, ya identificado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), para ser retirados por el mismo. Oferta esta que es aceptada por su apoderado judicial, en nombre de su representado, en este mismo acto, dejando constancia que fue voluntad expresa del extrabajador el de aceptar este pago. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Cúmplase. Se deja constancia que las pruebas consignadas por las partes en la apertura de la Audiencia Preliminar, les fueron entregadas, en este mismo acto. Siendo las 9:45 AM. Se dio por terminado la presente audiencia
EL JUEZ TEMPORAL
LASPARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA