REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000355
ASUNTO : NP01-D-2010-000355


Recibidos y visto el escrito presentado por el Defensor Privado ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, donde solicita la revisión de la medida impuesta al joven ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA por estar presuntamente incurso en el delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Articulo 458 concatenado con el artículo 83 ambos del código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano MANRIQUE GARCIA JUAN CARLOS, de conformidad a lo previsto en el artículo 559 de la ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, en virtud de que el joven de auto se encuentra inscrito en el Curso Intensivo para cursar la materia de Física I en la Universidad de Oriente, ya que paso al cursar el tercer semestre de Ingeniería en Petróleo, este tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 16 de Agosto del presente año, el adolescente LIDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA fue presentado en Flagrancia para ser oído ante el Juez de Control, Decretándose en esa oportunidad Medida Detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO: En fecha 17 del presente mes y año que discurre, se recibió escrito procedente del Defensor Privado ABG. JOSE GREGRIO RODRIGUEZ, escrito donde solicita la revisión de la medida que pesa sobre su patrocinado, asimismo consigno Constancia contentiva de un membrete que señala lo siguiente: Ministerio del Poder Popular para la educación Universitaria, SISTEMA DE REGISTRO PARA CURSOS INTENSIVOS 2010, N° APROBACION: 100143103067 donde se lee lo siguiente: El aspirante IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA registrado en el Sistema de Registro, para Cursos Intensivos 2010, bajo N° de aprobación: 100143103067 solicita ser inscrito (a) en la siguiente materia:. UNIVERSIDAD: Universidad de Oriente. CARRERA: Ingeniería de Petróleo. MATERIA: Física I, contiene un sello húmedo en tinta roja donde se lee lo siguiente: Intensivos 2010, Universidad de Oriente, Núcleo Monagas, ESTUDIAR Y LUCHAR con un símbolo a la cara de nuestro Libertador Simón Bolívar. Asimismo se consigno una Constancia de Buena Conducta de la Junta Comunal “Santísima Trinidad”, donde se lee lo siguiente: Nosotros miembros del Consejo Comunal “Santísima Trinidad”, por medio de la presente damos fe de que el ciudadano (a) IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA , portador (a) de la cedula de identidad N° 20.422.909, muestra buena conducta dentro de nutro ámbito comunal, siendo una persona con una conducta intachable. Constancia que se expide a petición de parte interesada en Maturín a los dieciséis (16) día del mes de agosto de 2010. CON UN SELLO HUMEDO CON UNA TINTA DE COLOR NEGRO CONDE SE LLE Consejo Comunal La Santísima Trinidad I RIF J 29589-2-4- suscrita por los ciudadanos Lina Rosillo, Alicia de Oca, Yennys leal …”. Copia simple de un carnet de la Universidad de Oriente perteneciente al joven LIDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA C.I. 20422909. ESTUDIANTE. NUCLEO MONAGAS. UNIDAD DE ESTUDIOS BASICOS. INGENIERIA DE PETROLEO M1D1020F, fecha de vencimiento Diciembre 2014…”
TERCERO: En fecha 18 del mes y año que discurre se recibió procedente de la Fiscalia Décima del Ministerio Público la presente causa, anexo escrito acusatorio en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA , a quien se le instruye la presente por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVDO EN GARDO DE COAUTORIA, en perjuicio del ciudadano NESTOR ALFONZO BENAVIDES, dándosele la respectiva entrada nuevamente y se acordó poner a disposición de las partes las presentes actuaciones de conformidad a lo previsto en el artículo 571 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente.
Ahora bien, observa este Tribunal de los documentos consignados que efectivamente el joven IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA , se encontraba estudiando Ingeniería en Petróleo en la Universidad de Oriente de este Estado y que inscribió en el curso de intensivo la materia Física I, tal y comos e evidencia del documento consignado por la defensa. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social ( artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, El objetivo de la medida impuesta al adolescente de auto es la prevención específica de la delincuencia, puesto que lo que se aspira es que no vuelva a reincidir, al expresar “ lograr la adecuada convivencia con el entorno social “,es igual a vivir en Sociedad respetando las normas y el derecho de los demás. Para lograr esto hay que educar al joven LUIS MARTINEZ, desarrollando plenamente sus capacidades, dotarlo de las herramientas idóneas para que pueda vivir adecuadamente en Sociedad y es por ésta situación que se inicia el proceso detectando cuáles son los rasgos de su personalidad y de su vida que ameritan ingerencia y qué estrategias adoptar para interponerlas con éxito con el concurso de los técnicos para evaluar las áreas y los métodos de intervención, dichas orientaciones pueden ser realizadas por el Departamento de trabajo Social de esta sede judicial, sin la necesidad de que el joven continué privado de su libertad, oportunidad que se le da al joven IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA en virtud e que es un joven que estuvo incurso en el delito estando en compañía de un adulto y que pudiéramos pensar que fue influenciado debido a su corta edad de adolescencia, por lo que siendo protagonistas de la convivencia social, con derechos y deberes, debe respetar los derechos de los demás, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la citada Ley, comprendiendo la ilicitud de sus actos, aunado que el joven ya esta en un proceso de formación universitaria y no considera quien suscribe, el obstaculizar su estudios por la conducta desplegada al momento de presuntamente haber cometido el hecho delictivo, pudiendo ser sujetado al proceso con una medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “b” y “c” de la ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, es decir tiene la obligación de permanecer estudiando en la Universidad de Oriente Núcleo Monagas, y consignar constancia de estudios y notas tanto del semestre como del curso intensivo, estando obligado a tener un rendimiento académico favorable, asimismo deberá presentarse cada quince días por ante el Departamento de Trabajo Social de esta sede judicial, ente encargado de velar por su fiel cumplimiento de la medida impuesta, sustitución que se realiza en la oportunidad de poder ayudar al joven de auto a la reinserción a nuestra sociedad y que con la ayuda del personal del trabajo social el mismo visto su grado académico continuara sus estudio de ingeniería, aunado a al apoyo familiar que presenta el joven de auto, asimismo el joven es primario en la comisión del delito.
Los Artículos 539, 540 y 548, de la citada Ley Especial consagran como Derechos Fundamentales de Orden Sustantivo y Procesal la Presunción de Inocencia, la Proporcionalidad y la Excepcionalidad de la Privación de Libertad, entendiéndose que la proporcionalidad debe atenderse en todo estado y grado del proceso, y entendiendo que la privación, tanto preventiva como al ser impuesta como sanción, debe ser excepcional, lo cual está consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en las Reglas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing). La revisión de la medida se realiza en virtud de los estudios universitarios que realiza el joven IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA , y que al con las medidas antes impuesta el mismo quedara sometido al presente proceso.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSTITUYE LA MEDIDA DE COMPARECENCIA A LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR prevista en el artículo 559 de la ley Orgánica para al Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA , (arriba plenamente identificado), que venía cumpliendo, por las establecidas en el articulo 582 Literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es decir la Presentaciones cada OCHO (08) DIAS por ante el Departamento de Trabajo Social de esta sede judicial y TIENE LA OBLIGACIÓN DE PERMANECER ESTUDIANDO EN LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE NÚCLEO MONAGAS, Y CONSIGNAR CONSTANCIA DE ESTUDIOS Y NOTAS TANTO DEL SEMESTRE COMO DEL CURSO INTENSIVO QUE CURSE, ESTANDO OBLIGADO A TENER UN RENDIMIENTO ACADÉMICO FAVORABLE. En consecuencia se ordena su egreso desde la sala de este tribunal. Su primera presentación deberá realizarla el día de hoy. Se deja constancia que el traslado de realizo vía telefónica en la mañana de hoy. La presente decisión tiene su fundamentación en los artículos 78, 102, 103, 104 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 08, 53, 54 55, 538, 539, 540, 541, 543, 544, 545, 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Líbrese oficio al Programa Socio Educativo General José Francisco Bermúdez. Asimismo se acuerda agregar recaudos correspondientes a la presente causa, que se recibieron en este tribunal en fecha 17-08-10 estando la causa en la Fiscalia Décima del Ministerio Público, a los fines de que los mismos surtan sus efectos legales consiguientes. Notifíquese a las Partes. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ

LA SECRETARIA

ABG. ARIADNA RODRIGUEZ