REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000364
ASUNTO : NP01-D-2010-000364

JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. MARIA CESIN
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA
FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSOR PÚBLICO CUARTO: ABG. TERESA DE ABREU
VICTIMAS: KELLYS DEYARLYS CUBIRO BASTARDO
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, procedimiento Ordinario y Medida Privativa de Libertad contenidas en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, asimismo la defensa solicito se decretara medida cautelar de la prevista en el artículo 582 de ejusdem, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:

DE LA APREHENSION Y SU VALORACION

Del acta policial inserta al folio 01 Y 02 suscrita por el funcionario Policial ROSELIS VARGAS adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub Delegación Maturín Monagas, donde deja constancia que el día 21-08-10 , siendo las 5400 horas de la tarde…me traslade en compañía de los funcionarios Sub Inspector José Jiménez, agentes Yanklin Barreto, Carlos Vásquez y sub comisario Polimaturin Lenin Gimon en vehiculo particular hacia el perímetro de la ciudad en diligencia relacionadas con la incidencia delictiva en cuanto a robos y hurto de vehículos automotores en la localidad, en momento quien transitábamos por la Calle Principal Guaritos V de esta ciudad, específicamente frente al Colegio Mesa Verde avistamos una situación donde una adolescente nos hizo llamado manifestando que dos sujetos portando un arma blanca (cuchillo la sometieron y luego de amenazarla de muerte la despojaron de u teléfono celular marca blaberry modelo curbe, color plata y que los sujetos iban corriendo hacia la avenida 5 del referido sector procediendo a trasladarnos hasta la dirección mencionada por la adolescente conjuntamente con esta, una vez en la avenida antes mencionada la prenombrada adolescente señalo a un sujeto que iba corriendo el cual portaba como vestimenta un jeans de color azul y un suéter a rayas de colores blanco y amarillo , diciendo que era uno de los que la habían sometido y el otro se había montado en un microbús llevándose el teléfono, dándole la voz de alto al referido sujeto, procediendo a realizarle la respectiva revisión corporal…en unos de los bolsillos del pantalón un arma blanca denominada comúnmente cuchillo marca traimon, con cacha de madera, colectándose el mismo como evidencia de interés Criminaslitico informándole al sujeto que quedaría detenido, imponiéndole de sus derechos…quedando identificado de la siguiente manera, Luis Alberto Villanueva Villanueva…seguidamente se procedió a enviar a la victima quien quedo identificada como: KELLYS DEYARLIS CUBIRO BASTARDO…procediendo a seguir el microbús donde supuestamente iba el otro sujeto conjuntamente con el aprehendido y cuando transitábamos por la Avenida con Juncal nos percatamos que en la esquina cruce con Juncal se encontraba un sujeto con una ciudadana manifestando el aprehendido que el compañero de este para el momento en que cometieron el hecho era el que estaba en la referida esquina con la prenombrada ciudadana, dándole la voz de alto a los mismos procediendo a realizarle las respectivas revisión corporal a los mismos…localizándole a la ciudadana en cuestión en unos de los bolsillo del pantalón el teléfono mencionado por la victima como robado, manifestando esta ser la dueña del mismo el cual fue colectada como evidencia de interés criminalístico informándole que ambos quedarían detenido…quedando identificada la femenina como: Miyerlith Josefina González González..de 27 años de edad..y IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA…acto seguido procedimos a trasladar a los aprehendido a este despacho…”.”

En base a esos hechos, esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal, pues los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA implicados en los hechos fueron aprehendidos por funcionarios policiales cerca del lugar de los hechos, y a poco tiempo de haberse realizado el delito, siendo señalados por la víctima como los ciudadanos que le realizaron el un robo sometiéndola con un arma tipo cuchillo y la despojaron del celular, todo lo cual hace presumir con fundamento legal, que los imputados participaron en la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA cuya aprehensión se considera Flagrante. Vista la detención en flagrancia y la petición de la Representación Fiscal, se ordena la continuación del proceso por las reglas del procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DE LA CALIFICACION JURIDICA

De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y de los que son señalado en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente como los que merecen pena privativa de libertad. De las actuaciones que cursan en autos: 1.- Acta Policial de fecha 21 del presente mes y año, donde se dejo constancia del tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión de los adolescentes imputados de auto, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedió la aprehensión del mismo. 2.- Acta de entrevista rendidla por la ciudadana: CUBIRO BASTARDO KELLYS DEYARLYS…quien expone: “ Bueno resulta que el día de hoy cuando iba bajándome de un bus en la Avenida 05 del Sector Los Guaritos V de esta ciudad, específicamente por la Escuela Meza Verde, vi a dos muchachos que me venia siguiendo y se me acercaron y llego uno y me apunto con un cuchillo y me dijo que me quedara tranquila que no me iba a pasar nada, entonces llego y me arrebato mi teléfono marca Blacberry, modelo Curve, color Palta, signado con la línea 0424-9659982 y salieron corriendo, entonces un taxista que andaba por allí en un carro blanco, vio cunado me había quitado el teléfono y se detuvo a preguntarme, en eso pasaron unos funcionarios del CICPC. Y yo les dije que me había robado dos muchachos en un vehiculo y vi a uno de los que me habían robados, fue cuando los funcionarios del CICPC, lo interceptaron y yo les dije que ese era uno de los muchachos que me había arrebatado mi teléfono, en donde el muchacho que habían detenido, manifestó que el otro ciudadano que andaba con él, se había llevado el teléfono y que se había montado en un microbús que iba para el Centro de esta ciudad, a venderlo luego me trajeron para este despacho, para rendir entrevista en relación al robo de mi celular, una vez que me encontraba aquí en el CICPC, llegaron otros funcionarios con el otro muchacho que me había robado y me dijeron que ya había recuperado mi teléfono…A pregunta realizada…SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted las características fisonómicas de los ciudadanos que cometieron el presente hecho. CONTESTO: “El primero es de contextura delgada, de estatura como de un metro sesenta aproximadamente, como de 17 años de edad, color de piel morena, tenia puesto un suéter de rayas blancas con amarillas, un pantalón blue jeans, cabello castaño oscuro con los cabellos levantados (pincho) que este fue el que saco el cuchillo y me quito el teléfono (dejando constancia el tribunal que las características aportadas por las victimas corresponden al joven LIDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA y estaba con la misma vestimenta que señalo la victima en su declaración)…el otro es de contextura delgada, color de piel morena, ojos claro, cabello de color negro, con el corte bajito, como de 17 años de edad aproximadamente, el mismo vestía una franela de color azul marino y un pantalón blue jeans… teléfono (dejando constancia el tribunal que las características aportadas por las victimas corresponden al joven IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA y estaba con la misma vestimenta que señalo la victima en su declaración)…folio 12”. Acta de entrevista de fecha 21 del mes y año que discurre rendida por el ciudadano HECTOR JOSE NUCCI CORTEZ, quien expuso lo siguiente: “Yo trabajo como taxista y me desplazaba por la Avenida principal de los Guaritos V, es cuando veo que una muchacha cruz ala avenida y detrás de ella pasan también dos muchachos jóvenes y me percato que la interceptan y la despojaron de un teléfono, luego se fueron corriendo en eso al cabo de un rato me paró una comisión de este despacho y me entrevisto respecto al hecho y luego me pidieron el apoyo para buscara a los sujetos por el sector…”folio 12 . Inspección Técnica del sitio del suceso N° 4281 de fecha 21-08-10 realizada en la siguiente dirección: AVENIDA 5, VIA PUBLICA SECTOR LOS GUARITOS MATURIN ESTADO MONAGAS…resultando un sitio de suceso ABIERTO… folio 14. Experticia de Avaluó Real N° 9700-074-0145, realizado a un teléfono celular decomisados en el presente procedimiento…inserta al folio 19. Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-074-583, realizados a un (01) arma blanca denominada comúnmente cuchillo…”folio 20.

Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Articulo 458 concatenado con el artículo 83 ambos del código Penal Venezolano Vigente, cometido presuntamente por los adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, en perjuicio de la adolescente KELLYS DEYARLYS CUBIRO BASTARDO, calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este Tribunal comparte, toda vez que para que se configure el delito de Robo debe existir la amenaza a la vida, es decir que mediante actos o palabras se quiere hacer algún mal; Y debe existir ataque a la libertad individual, mediante amenazas, coacciones que violenta la espontánea decisión del individuo.


DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

Por cuanto de las presentes actuaciones existen fundados elementos que señalan que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, tuvieron participación en los hechos que se le imputa, siendo la medida Privativa de Libertad una medida excepcional en esta competencia especial de adolescentes, que la Detención se produce como medida de ultimo recurso y por el periodo mas breve posible, y Siempre que sea posible, se adoptaran medidas sustitutorias. Asimismo, si bien se observa la comisión de un hecho punible que merece una sanción Privativa de Libertad, este Tribunal considera prudente decretar medida para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En consecuencia deberá se recluido en la Entidad Socio educativa General José Francisco Bermúdez de esta ciudad a la orden de este tribunal, debido ser tratados por el equipo técnico de dicho centro a los fines de ayudar en su problema de conducta. , medida esta que se toma en base a la proporcionalidad, necesidad e idoneidad de la misma, ya que en este procedimiento se utilizo un arma blanca para someterla y despojarla de su teléfono celular. Por todo las argumentaciones ante señaladas se declara sin lugar lo peticionado por la defensa en cuanto a una medida cautelar

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se legitima la aprehensión de los imputados IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA antes identificados SE CALIFICA LA FLAGRANCIA Y SE ORDENA SE SIGA EL PROCESO POR LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente y artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Articulo 458 concatenado con el artículo 83 ambos del código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana KELLYS DEYARLYS CUBIRO BASTARDO. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Asimismo se acordó el examen medico forense solicitado por la defensa, a los fines de que se practique chequeo medico a ambos jóvenes de auto y se remita el resultado medico a este tribunal una vez que este listo, asimismo se insta a la fiscal del Ministerio Publico para que realice las investigaciones correspondientes en cuanto al agresión sufrida por el joven IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA. Las copias certificadas de la causa instruida por el Tribunal de ORDINARIA serán solicitadas una vez que se realice la oída de detenido. SEGUNDO: Se decreta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA MEDIDA PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En consecuencia deberán se recluido en la Entidad Socio educativa General José Francisco Bermúdez de esta ciudad a la orden de este tribunal, debido ser tratados por el equipo técnico de dicho centro a los fines de ayudar en su problema de conducta, medida esta que se toma en base a la proporcionalidad, necesidad e idoneidad de la misma. TERCERO: Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima del Ministerio Público a los fines de que se presenta el acto conclusivo. Diaricese, regístrese publíquese y guárdese copia certificada de la presente decisión Cúmplase.-
LA JUEZA,


ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ


LA SECRETARIA,


ABG. MARIA CESIN