REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000306
ASUNTO : NP01-D-2010-000306


JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIO DE SALA: ABG. GERMAN SALAZAR
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLY.
DEFENSA: ABG. JOSE BASTARDO.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA
VICTIMA: LUIS VALDIVIESO
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA
AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Culminada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a publicar el contenido del Auto de Enjuiciamiento de los imputados: IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, conforme a lo previsto en el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, de la siguiente manera.
PRIMERO:

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE la Acusación presentada por el Ministerio Público por ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio el cual ocurrió: “Que el día 17-07-10 en horas de la tarde se recibió ante ese despacho llamada telefónica de parte del ciudadano: LIANG LIANGSHENG, quien manifestó que tres sujetos uno de ellos portando arma de fuego y los otros dos portando cada uno una arma blanca, se presentaron en el local comercial Chino “SUPERMECADO DON LIANG SHENG”, ubicado en la Avenida Madariaga, numero 27 del Sector la Sabana, de esa localidad, luego de someterlo bajo amenaza de muerte, lograron despojarlo de la cantidad de Mil Quinientos bolívares en efectivo, por lo que se traslado en compañía del funcionario agente JESÚS BRITO, En La Unidad P24f, hacia la referida dirección, donde los recibe el ciuddano: LIANG LIANGSHENG…quien luego de conocer el motivo de su presencia, nos indica que tres sujetos uno de ellos de estatura alta de piel morena, contextura delgada, cabello crespo, vestía guardacamisa de color amarilla, con un pantalón jeans largo, de aproximadamente 16 años de edad, otro de estatura alta piel blanca, contextura delgada vestía guardacamisa de color blanco y pantalón tipo bermuda de color beige de aproximadamente 15 años de edad, , estos portaban cada uno un arma blanca (cuchillo), el que portaba el arma de fuego de estatura baja, piel morena, contextura delgada, vestía una franela de color marrón y pantalón tipo bermuda, de aproximadamente 23 años de edad, luego de someterlo lo despojaron de la cantidad de Mil Quinientos (1.500,00) bolívares en efectivo en monedas y papel monedas de diferentes denominaciones, productos de la venta del día, de igual forma se sostuvo entrevista con el ciudadano: RODRIGUEZ PERNALETE JOSE ORTENCIO…quien es vigilante del lugar y presencio el hecho ocurrido por lo que una vez obtenidos las características de los sujetos autores del hecho, se emprendió un recorrido en las adyacencias del lugar a fin de lograr la captura de los sujetos autores del hecho, donde lograron avistar en la misma avenida a tres sujetos con las características similares a las aportadas anteriormente, de los cuales dos de ellos reconocidos inmediatamente por las camisetas amarillas y blanca, que portaban cada uno se desplazaron rápidamente a un lado de la avenida, siendo interceptados dando la voz de alto mientras que el otro sujeto quien vestía una franelilla de color negro y tenia en sus hombros una franela de color marrón, logro huir del lugar, al practicar una revisión personal de los sujetos interceptados, se les encontró al que portaba la franelilla de color blanco, un arma blanca (cuchillo y varias monedas de diferentes denominaciones, en ambos bolsillo de su pantalón, y el otro sujeto identificado con la franelilla amarilla, portaba dentro de su vestimenta un arma blanca (cuchillo), por lo que siendo las 4:45 horas de la tarde…siendo trasladado a esa ofician, dando inicio a las actas procesales I163-720…son identificados de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNAaños de edad…quien tenia en su poder un arma blanca (cuchillo) con empuñadura de madera…IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNAeste tenia en su poder un arma blanca (cuchillo) con empuñadura de madera y además varias monedas de diferentes denominaciones para un total de (18.850,00) bolívares…”
Encontrándose en actas los siguientes elementos: 1.- Acta Policial de fecha 17-07-10 del presente mes y año, donde se dejo constancia del tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, mediante una llamada telefónica que realiza la victima de auto al cuerpo detectivesco y les explica detalladamente lo que paso y de manera inmediata esos funcionarios se dirigen al sitio del suceso y la victima aporta las características de los sujetos que lo robaron con el arma blanca (cuchillo ) y el arma de fuego, se emprendió un recorrido en las adyacencias del lugar a fin de lograr la captura de los sujetos autores del hecho, donde lograron avistar en la misma avenida a tres sujetos con las características similares a las aportadas por la victima de auto, de los cuales dos de ellos fueron reconocidos inmediatamente por las camisetas amarillas y blanca, que portaban cada uno se desplazaron rápidamente a un lado de la avenida, siendo interceptados dando la voz de alto mientras que el otro sujeto quien vestía una franelilla de color negro y tenia en sus hombros una franela de color marrón, logro huir del lugar, se presume que este sujeto era el que portaba el arma de fuego (folio 03 y 04 y su vuelto). 2.-Registro de Cadenas de Custodia de Evidencias Físicas de fecha 17-07-10-2010…EVIDENCAIS FISICAS COLECTADAS: UN ARMA BLANCA TIPO CUCHILLO MARCA HI TECH ATINLESS STEEL CON SU RESPECTIVA CAHCA ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO. ..UN ARMA BLANCA, MARCA WINNERS STAINLESS STEEL CON SU RESPECTIVA CACHA DE MADERA. CIENTO TREINTA MONEDAS DE LA DENOMINACIÓN DE DIEZ BOLIVARES. SESENTA MONEDA DE LA DENOMINACIÓN 2.5 BOLIVARES. NUEVE MONEDAS DE CINCUENTA BOLIVARES Y POR ULTIMO DIECIOCHO MONEDAS DE CIEN BOLIVARES…” (folio 06) . 3.- Inspección Técnica N° 364 de fecha 17-07-10 realizada en el sitio del suceso AVENIDA MADARIAGA DEL SECTOR LA SABANA CARIPITO ESTADO MONAGAS, resultando un sitio de suceso CERRADO…” (folio 05). 4.- Acta de Reconocimiento legal N° 9700-074-118 de fecha 17-07-10…piezas recibidas consisten en: 01.- UN (01) arma blanca tipo cuchillo…02.- Un (01) arma blanca tipo cuchillo…” (Folio 12). 5.- Acta de Entrevista realizada por el ciudadano LIANG LIANGSHENG quien es victima mediante la cual se dejo constancia que el día 17-07-10 en horas de la tarde, me encontraba en la caja registradora, atendiendo mi negocio “Supermercado Don Liang Sheng”, ubicado en la Avenida Madariaga del Sector LA Sabana de Caripito, Municipio Bolívar, en eso tres sujetos desconocidos uno de ellos portando arma de fuego “chopo”, y los otros dos portando armas blancas cuchillos”, llegaron al negocio me sometieron y bajo amenaza de muerte, me despojaron de la cantidad de Quinientos Bolívares fuertes en efectivo, luego salieron corriendo hacia la calle La Plena del Sector la Sabana…pudiéndose evidenciar que a DECIMASEPTIMA PREGUNTA: ¿ Diga usted, las armas blancas (cuchillos) que se le colocan de vista y manifiesto son las mismas que portaban los sujetos que mencionan durante el robo? Contesto: Si…”. (Folio 15 y 16). 6.- Acta de entrevista realizada por el ciudadano RODRIGUEZ PERNALETE JOSE HORTENCIO, quien testigo presencia de los hechos, quien expone: “ Bueno resulta que yo me encontraba dentro del Supermercado chino: Don LIANG SHENG, en mis labores de trabajo como vigilante, cuando de repente aparecieron tres sujetos desconocidos, dos (02) de ellos con cuchillo en la mano y el otro con un arma de fuego tipo chopo y le dijeron al chino que esto era un atraco y luego ellos le quitaron el dinero y se fueron corriendo…” (Folio 17).

SEGUNDO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA

Vista la Calificación Jurídica realizada por la Fiscal Décima del Ministerio Público este Tribunal controlador de la acusación la comparte ampliamente, LA CALIFICACIÓN JURÍDICA en la causa seguida los ciudadanos imputados IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA constituyen la comisión del delito de por la comisión del delito del de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código vigente en perjuicio del ciudadano LIAM SHENG.
TERCERO:
IDENTIFICACION DE LA ACUSADA

 IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA
CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS

En lo que respecta a las pruebas que serán llevadas a juicio, este Tribunal Segundo de Control admite totalmente las pruebas promovidas por la fiscal en su escrito de Acusación literal “H” por considerarlas útiles, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, dejándose constancia que la defensa no promovió pruebas, se hacen suyas las pruebas promovidas por el fiscal del Ministerio Público.
QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR
Procedencia de la Medida Cautelar: En cuanto a la solicitud realizada por la Representación Fiscal de decretar PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y vista la solicitud de la Defensa de decretar medida cautelar de la prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente a fin de que su s representado enfrente el juicio en libertad, este Tribunal considera que siendo la privación de libertad una medida excepcional, tal y como lo señala la Carta Magna en su Artículo 49 numeral 1 última parte, debiendo el juez apreciar las razones en cada caso, y siendo que en el caso concreto, estamos frente a un delito pluriofensivo previsto y sancionado en el artículo 628 de la ley que rige la materia, en el que no solo se lesiona la propiedad sino la vida y dado que la sanción solicitada por el Ministerio Público es Privación de Libertad, existe riesgo de evasión del proceso, ya que no han variado las circunstancias que dieron origen a la imposición de la medida privativa de libertad, es por lo que esta Juzgadora considera pertinente decretar a la acusada IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA antes identificados, PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo los jóvenes de auto quedar recluida en la Entidad Educativa General José Francisco Bermúdez, a la orden del Tribunal Primero de Juicio de esta Sección penal.
REMISIÓN A JUICIO

SE ORDENA EL PASE A JUICIO de los hoy acusados IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, por la presunta comisión del delito de el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código vigente en perjuicio del ciudadano LIAN SHENG y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio. Líbrese oficio a la entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez.
La Jueza de Control

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
EL SECRETARIO

ABG. JESUS DANIEL CARVAJAL RONDON