REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000077
ASUNTO : NP01-D-2010-000077
JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIO DE SALA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LERIDA RODRIGUEZ.
DEFENSA: ABG. MIGDALYS BRITO EN APOYO AL DEFENSOR PÚBLICO SEGUNDO.
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICASY PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Culminada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a publicar el contenido del Auto de Enjuiciamiento de los imputados IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA conforme a lo previsto en el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, de la siguiente manera.
PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE en parcialmente la Acusación presentada por el Ministerio Público por ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio el cual ocurrió “En fecha 05/03/2010, siendo las 03:30 de la tarde, el ciudadano JUDEL OTILIO HERNANDEZ SANABRIA, quien labora como conductor de la Unión de Conductores Cooperativa Puerto la Cruz, en su vehiculo Mitsubishi de color Gris Plata, placas FBE-46F, se encontraba en el Terminal de Pasajeros de esta Ciudad, cuando llegó un taxi y se bajaron los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, y le solicitaron al ciudadano JUDEL OTILIO HERNANDEZ SANABRIA, sus servicios de transporte, manifestándole que los trasladara hasta la Población El Tigre, Estado Anzoátegui, este acepto y de inmediato le cancelaron la cantidad de doscientos bolívares fuertes en efectivo (200 BsF), el ciudadano JUDEL OTILIO HERNANDEZ SANABRIA, los abordo y mientras conducía noto que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, estaban algo extraños, y seguía conduciendo con cierto temor, y cuando se desplazaban por la vía nacional que conduce a la población de Santa Bárbara Punta de Mata, observo un punto de control de la Policía del Estado Monagas donde rápidamente les hizo señas con las luces de su vehiculo. Los Funcionarios notaron que algo extraño pasaba en el interior del mismo procediendo a interceptarlo, manifestándole al conductor, que se estacionara al lado derecho de la vía y bajar del vehiculo, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA,, bajaron del vehículo, por lo que los funcionarios al practicarles una revisión Corporal le incautaron a cada una un arma de fuego que al practicarle experticia de Reconocimiento Legal, resultaron ser: la Primera un arma de Fuego tipo Pistola, calibre 380, con cacha de color negro, sin Marca ni serial aparente, con su respectivo cargador contentivo de siete (07) balas marca cavin. Segunda : Un arma de fuego tipo revolver calibre 38 con cacha de color negro, marca STMITH-WESSON contentivo de cinco bala, marca cavin; asimismo los funcionarios al revisar el interior del vehiculo, específicamente en la maletera, encontraron un bolso (equipaje) de color anaranjado y negro, que contenía la ropa perteneciente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA,, localizando oculto en el bolsillo de uno de sus pantalones la cantidad de ocho (08) envoltorios de presunta droga envueltos en papel de aluminio, que al practicarle la experticia de ley, resulto ser: fragmentos vegetales de color pardo verdoso, con un peso total de treinta gramos, con trescientos miligramos de marihuana. Así como también prenda de vestir, un pantalón Blue Jean, una (01) chaqueta de color rojo, blanco y negro, una franela de algodón color anaranjado, un pantalón de color rojo, una chímese de color azul claro, con rayas anaranjadas y azul oscuro, pantalón bermuda color blanco y rojo, una camiseta de color rojo, un sweater de color azul claro, un interior de color azul una camiseta de color blanco, un boxer de color anaranjado y una bolsa contentiva de dos cholas de color negro, y una gorra de color blanco con negro. Por lo que fueron detenidos y trasladados a la Comandancia Policial…”.
SEGUNDO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA
Vista la Calificación Jurídica realizada por la Fiscal Décima del Ministerio Público este Tribunal controlador de la acusación la comparte ampliamente, LA CALIFICACIÓN JURÍDICA en la causa seguida al ciudadano a los acusados IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO CON MENOR CANTIDAD DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 en su penúltima aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente y para el acusado, IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA,, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO.
TERCERO:
IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS
IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA,
IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA,
CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS
En lo que respecta a las pruebas que serán llevadas a juicio, este Tribunal Segundo de Control admite totalmente las pruebas promovidas por la fiscal en su escrito de Acusación literal “H” por considerarlas útiles, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, dejándose constancia que la defensa no promovió pruebas, se hacen suyas las pruebas promovidas por el fiscal del Ministerio Público, en virtud del principio de la Comunidad de las pruebas.
QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR
Procedencia de la Medida Cautelar: En cuanto a la solicitud realizada por la Representación Fiscal de que se mantenga la medida de cautelar prevista en el Artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y vista la solicitud de la Defensa de mantener la medida cautelar a fin de que su representado enfrente el juicio en libertad, este Tribunal considera visto que los jóvenes de auto han cumplido a cabalidad con las obligaciones impuestas , mantener la medida prevista en el la Artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
REMISIÓN A JUICIO
SE ORDENA EL PASE A JUICIO del imputado hoy acusados IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, por la presunta comisión del dleito de OCULTAMIENTO ILICITO CON MENOR CANTIDAD DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 en su penúltima aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente y para el acusado, IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA,, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, por haberse admitido la acusación fiscal y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se acuerdan las copias solicitadas. Se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio.
La Jueza de Control
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
EL SECRETARIO
ABG. MARIA GABRIELA BRITO.