REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN

JMS1-L-2008-19470
11/08/2010
INTERLOCUTORIA
Se ordena la reposición de la causa, a los fines de determinar expresamente que la fase procesal es la de SUSTANCIACIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
Maturín, 11 de agosto del 2010.
200° y 151°




ASUNTO: JMS1-L-2008-19470

Revisadas las actas procesales este Tribunal observa: 1) Que en auto del 15-07-2010 el Tribunal se avoco a conocer el presente asunto indicando que el asunto se encontraba en fase de MEDIACIÓN, y a los fines de su prosecución se acordó notificar a la defensora judicial designada, Abg. Envida Villahermosa; 2) Que el presente asunto se trata de Privación de Patria Potestad, en la cual no procede la fase de Mediación de la audiencia preliminar por estar expresamente prohibido por la Ley, tal y como lo establece el articulo 471 de la Ley especial que rige la materia, por ello, por lo que es errónea la determinación de la fase que esta contenida en el mencionado auto; 3) por cuanto el Juez el quien preside el proceso y garantiza el debido proceso y el derecho a la defensa, es por lo que este Tribunal ordena la reposición de la causa, a los fines de determinar expresamente que la fase procesal es la de SUSTANCIACIÓN, quedando parcialmente nulo el auto de fecha 15-07-2010, así como la notificación efectuada a la Defensora Judicial materializada el 27-07-2010, como se evidencia de los folios 72 al 75; y a los fines de la prosecución del procedimiento se acuerda notificar a la Defensora Judicial, Abg. ENEIDA VILLAHERMOSA, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los dos (2) días siguiente a que conste en autos la certificación de la secretaria de haberse cumplido con la notificación que de las partes se haga; a los fines de que conozca la oportunidad fijada para el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar; por cuanto es necesario en este asunto el informe del equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal es por la que se acuerda la realización de Informes Integral del adolescente y su grupo familiar, por lo que se acuerda oficiar al Coordinador del Equipo Multidisciplinario de este Circuito. Asimismo se ordena oir la opinión del Adolescente MAYCKOLL ECHARRY ALVARES MONRROY, de 18 años de edad, de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA, y para lo cual podrá comparecer un día lunes o miércoles en horas de despacho. Líbrense oficios y boleta.
LA JUEZA,


ABG. ELINA CIANO DE COOLS
LA SECRETARÍA


ABG. DIANA MINERVA LEZAMA