REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN

JMS1-L-2010-000134
11/08/2010
INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE. PEDRO DANIEL BASTARDO RODRIGUEZ / DEMANDADO. LEIDIS MARIANA RODRIGUEZ MARTINEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL MONAGAS

Maturín, 11 de Agosto del 2010
200º y 151º



ASUNTO: JMS1-L-2010-000134

Vista la demanda de ATRIBUCIÓN DE CUSTODIA intentada por el ciudadano PEDRO DANIEL BASTARDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 13.766.238, en el procedimiento de Atribución incoado contra la ciudadana LEIDIS MARIANA RODRIGUEZ MARTINEZ, a favor de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y en la cual solicita como medida cautelar provisional que se le atribuya el ejercicio de la custodia de los prenombrados niños, este Tribunal estima lo siguiente: PRIMERO: Las medidas preventivas son medidas excepcionales, de derecho singular y como tal son de interpretación restrictiva, por lo cual su aplicación es procedente solo cuando éste previsto expresamente por la disposición que las sanciona. SEGUNDO: El demandante ha aportado como prueba las Actas de nacimiento de sus hijos, ya identificados, en la cual se evidencia el vínculo filial invocado. TERCERO: En su escrito de demanda el actor indica que desde el mes de marzo del 2007 tiene bajo sus cuidados a sus hijos, pero no acompaña medio de prueba alguno que acredite ese hecho, como lo seria por lo menos la constancia de que es Representante de los niños en la escuela donde cursaron estudios los años académicos 2007-2008; 2008-2009 y 2009-2010, o algún otro medio de prueba por escrito.
Por las consideraciones expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, niega la Medida Cautelar Provisional del ejercicio de la custodia de los niños, arriba identificados.
LA JUEZA

ABG. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA


ABG. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp N° JMS1-L-2010-000134
ZA