REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 11 DE Agosto de dos mil Diez.

200º y 151º
Vista la anterior manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos, REINA CAROLINA LINARES MATERAN y RAFAEL EDUARDO MAURERA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.465.059 y V-11.779.813, respectivamente, asistidos en este acto por los Abogados en ejercicio ARAMID JOSE ORTA y LIBIA CALDERIN GUZMÁN, Inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.116 y 74.248, désele entrada, fórmese expediente, numérese y por no ser contraria a derecho se admite. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara dicha separación, de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos: REGIMEN A FAVOR DEL HIJO HABIDO EN EL MATRIMONIO, EL NIÑO (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). PRIMERO: La Patria Potestad, será compartido entre ambos cónyuges, la Responsabilidad de Crianza le será concebido a la ciudadana REINA CAROLINA LINARES MATERAN. Así mismo han acordado que la ciudadana REINA CAROLINA LINARES MATERAN y el niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), permanecerán en la casa de habitación la cual será puesta en venta y una vez que se materialice la venta tendrá un lapso de veinte (20) días para desocupar el inmueble. Igualmente, queda establecido que la ciudadana REINA CAROLINA LINARES MATERAN, al establecer su nueva residencia o domicilio deberá notificarlo al ciudadano RAFAEL EDUARDO MAURERA. SEGUNDA: En cuanto a la Obligación de Manutención, ambas partes convienen: será compartido entre la madre y el padre, han acordado que el padre , depositara mensualmente en una cuenta que a su bien se sirva ordenar aperturar este Tribunal, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.F.1000,00); en este mismo acto el padre señala que por no tener ingresos fijos, aportara adicionalmente lo necesario para el niño deacuerdo a la proporción de sus ingresos, conciente de que las necesidades de su hijo cada día van en aumento. TERCERA: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto, el padre podrá visitar y salir con el niño cuando así lo dispongan de mutuo acuerdo, ambos padres. Las vacaciones de Carnavales, Semana Santa, navidades y año nuevo, seran alternadas entre el padre y la madre. A los efectos de establecer el régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la LOPNA, se acuerda oír la opinión del niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Por cuanto se observa que los cónyuges han manifestado su voluntad de Separar los bienes de la comunidad Conyugal en la forma y términos contenido en el escrito de solicitud, este Tribunal acuerda y autoriza dicha separación de los bienes, para lo cual se acuerda expedir copia certificada de la solicitud que encabeza el presente expediente signado con el N° JMS1-L-2010-000166, y del presente auto, a los fines de proceder a su protocolización, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil. Expídase por secretaría las copias certificadas que se solicite y entréguesele a los interesados. Cúmplase.-
LA JUEZ

Dra. ELINA CIANO DE COOL´S

LA SECRETARIA

Abog. DIANA MINERVA LEZAMA




EXP. N° JMS1-L-2010-000166
ECDC/VV