REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION, EJECUCION Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 11 de Agosto de 2010.-


200° y 151°


ASUNTO: JMS1-L-2010-24348

Visto el DESISTIMIENTO del procedimiento de COLOCACIÓN FAMILIAR, suscrito por la ciudadana MIRIAM MARCANO RAMOS, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 50.663, apoderado judicial de la ciudadana MARIA PINO PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.280.306, de este domicilio, este Tribunal observa: 1.- que el oferente actúa como parte actora en la presente causa y por lo cual tiene legitimación ad-causam y ad-procesum; 2.- que el desistimiento del procedimiento no es contrario a la Ley, por cuanto reúne los requisitos establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Por lo antes expuesto se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Queda sin efecto el Informe Integral (Social-Psicológico), para lo cual se acuerda oficiar al Coordinador de Equipo Multidisciplinario a los fines de informar sobre el desistimiento. Se ordena dar por terminado el juicio, y el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase.
LA JUEZA

Abg. ELINA CIANO DE COOL’S
LA SECRETARIA

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
JMS1-L-2010-24348
ECDC/Dch.-