REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.

Maturín, 12 de agosto del 2010

200º y 151º

ASUNTO: JMS-1-L-2010-000192

Vista la solicitud de medida cautelar provisional contenida en la demanda de RESTITUCION DE CUSTODIA incoada por la FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS, Abg. Marlin Farias Sánchez, quien procede en nombre y representación de los derechos del niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana ELLAYN CARRERA de PAREJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 17.722.788 y domiciliada en la Urbanización José Tadeo Monagas, calle 06, casa No. 427 de esta ciudad de Maturín, y en contra del ciudadano PEDRO EZEQUIEL PAREJO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Quebrada Seca, calle Principal, casa sin número, después de la cancha, del Municipio Cedeño del estado Monagas, este Tribunal observa:
PRIMERO: Las medidas preventivas son medidas excepcionales, de derecho singular y como tal son de interpretación restrictiva, por lo cual su aplicación es procedente solo cuando éste previsto expresamente por la disposición que las sanciona.
SEGUNDO: El Ministerio Publico como parte actora, representa los derechos del niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), existiendo como prueba en los autos, las diversas gestiones de conciliación que realizó con los progenitores, a los fines de que se restituyera los derechos del prenombrado niño. Asimismo, consta en autos el Acta de nacimiento del niño, en el cual se evidencia el vínculo filial que existe entre el niño y sus progenitores.
TERCERO: Que este Tribunal evidencia, por ser un hecho notorio judicial, que ante este órgano cursa expediente No. 23.653 que contiene la demanda de Divorcio de mutuo acuerdo con basa en el artículo 185-A del Código Civil , en el cual de mutuo y amistoso acuerdo los cónyuges decidieron que la madre ejercería la custodia del prenombrado niño: Igual es un hecho notorio judicial para este Tribunal, que el padre del niño, ciudadano PEDRO EZEQUIEL PAREJO SALAZAR, introdujo demanda de Privación de Custodia, contenida en el expediente No. 000165, que conoce este mismo Tribunal, pero en la misma NO SE LE HA CONCEDIDO LA CUSTODIA AL PADRE, por lo cual sigue siendo detentada por la madre;
CUARTO: Que el asunto de fondo sobre quien es el mejor progenitor para ejercer la custodia del niño, va hacer dilucidada en el expediente No. 000165 que contiene el procedimiento de Privación de Custodia incoado por el padre, y en virtud de ello las partes podrán exponer sus alegatos y probarlo, y realizarse los Informes Técnicos correspondientes.
QUINTO: El derecho reclamado por el demandante goza de verosimilitud, hasta que en el juicio de Privación de Custodia, no se pruebe lo contrario, y la misma no sea contraria a la Ley, al orden Público y las buenas costumbres, aún cuando el derecho reclamado puede ser desvirtuado en el curso del proceso.
Por las consideraciones expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, DECRETA como Medida Provisional, la RESTITUCIÓN INMEDIATA DEL NIÑO (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) a su madre, ciudadana ELLAYN CARRERA, parte actora en el presente asunto.
A los fines de la materialización de la medida se designa a la Trabajadora Social Lic. ARACELIS MOLINETT, quien ira acompañada de un Alguacil del Tribunal a la residencia del padre, y quien dentro de las 24 horas siguientes debe consignar informe de las resultas de su gestión. Asimismo, se acuerda que la Trabajadora Social asista acompañada de funcionarios policiales que la resguarden en la ejecución de la medida. Ofíciese lo conducente al Coordinador del Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a la Lic. Aracelis Molinett, al ciudadano Pedro Ezequiel Parejo Salazar y a la Primera Autoridad Policial del Municipio Cedeño del estado Monagas. Se libraron oficios Núms. JMS1-10-0539, JMS1-10-0540, JMS1-10-0541 y JMS1-10-0542. Cúmplase.-
LA JUEZA

ABG. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA


ABG. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp N° JMS1-L-2010-000192
ECDC/ecdc