REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.

Maturín, 12 de agosto del 2010
200º y 151º
ASUNTO: JMS1-L-2010-000285
INTERLOCUTORIA


Vista la diligencia presentada por la ciudadana SORAIDA ARACELYS ARTRIAGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 13.392.987, quien actúa en su carácter de madre de las adolescentes (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), asistida por la Defensora Pública primera de Protección, este Tribunal observa: 1) que en el presente asunto se ventila como pretensión la violación al derecho a la integridad de las adolescentes, lo cual ameritó que se dictara la COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCIÓN; 2) que en virtud de los hechos contenidos en el expediente administrativo y actuaciones del Equipo Multidisciplinario de este Circuito, se requirió remitir copia certificada de todas la actuaciones que conforme el expediente en vatu de considerarse que presuntamente existen hechos de carácter penal que lesionan el derecho a la integridad, al honor y a la reputación de las prenombradas adolescentes, fuera de la calificación jurídica que le pudiera dar el Ministerio Público; 3) que en virtud de las investigaciones penales y Criminalísticas que se pudieran ordenar por el ente competente, existe también la negativa de la madre a reconocer que sucedieron hechos en los cuales pudiera estar involucrada su pareja, y su contacto con las hijas en estos momentos, puede entorpecer las mencionadas investigaciones. Por lo antes expuesto este Tribunal NIEGA LA SOLCITUD DE CONTACTO PERSONAL Y DIRECTO de la ciudadana SORAIDA ARCELYS ARTREAGA con sus hija adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Ofíciese lo conducente a la entidad de atención “Lya Imber de Coronil”. Se libró Oficio No. JMS1-0519.-
LA JUEZA,


ABG. ELINA CIANO DE COOLS

LA SECRETARIA,

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA