REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 12 de Agosto de 2010
200º y 151º

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las personas como partes y apoderados.

SOLICITANTES: CARLOS ENRIQUE BARRETO e IRAMA FIDELINA MATA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-6.902.544 Y 8.982.138, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MIREYA GUEVARA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.218.
MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (Divorcio 185-A).
EXPEDIENTE: Nº JMS1-S-2010-024561

SINTESIS
Se evidencia de las actas procesales que componen el presente asunto, que en fecha: Diecinueve de Mayo de Dos Mil Diez (19-05-2.010), acuden por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos CARLOS ENRIQUE BARRETO e IRAMA FIDELINA MATA, anteriormente identificados, quienes acuden a consignar escrito contentivo de solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.

Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la solicitud en fecha: Veinticuatro de Mayo de Dos Mil Diez (24-05-2.010), ordenándose la notificación a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado, asimismo, se acordó oír la opinión de los hijos habidos en el matrimonio, de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.

II
DE LOS HECHOS
En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios lo siguiente: 1.- que en fecha Veintitrés de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Tres (23-12-1.993) contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas; 2.- que de la unión matrimonial procrearon Dos (02) hijos que llevan por nombres (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de trece (13) y Seis (06) años de edad; 3.- que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida José Antonio Páez, casa #11-1, Ciudad de Maturín, Estado Monagas; 4.- que de la unión conyugal adquirieron los siguientes bienes gananciales: PRIMERO: Un bien inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa destinada a vivienda sobre ella construida distinguida con el numero 11-1, ubicada en la Avenida José Antonio Páez, en Jurisdicción del Municipio Maturín, Estado Monagas, con una superficie aproximada de ciento cincuenta metros cuadrados (150Mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos. Norte: con casa en construcción de Inés Barreto. SUR: Con casa de Cruz Barreto. ESTE: Con la Avenida José Antonio Páez. OESTE: Con construcción de dueño desconocido y el Barrio Los Pinos. SEGUNDO: Dos (02) vehículos identificados de la siguiente manera: A.- Un camión Ford Carga, chasis F-350 4X2, EFI/F-350, placa: 83GFAP, serial de Carrocería: 8YTKF365588A30018, Color: BLANCO, AÑO 2008. B.- Un vehiculo Citroen, color: Azul, placa: BCE14Z, año: 2007, de cinco (05) puestos, serial: UF7FCNFUC7A002541. TERCERO: Bienes Muebles. CUARTO: Afiliación al Resort Sun Sol Vacación Club, en Margarita por medio del código C-042-00937. QUINTO: que han permanecido separados desde el Veinte de FEBRERO DEL AÑO Dos Mil Cinco (20-02-2005), ante esta situación ocurrimos ante este Tribunal a los fines de decretar el Divorcio fundamentado en LA RUPTURA PROLONGADA EN LA VIDA EN COMÚN, deacuerdo a lo establecido en el Articulo 185-A, del Código Civil. SEXTO: que el Régimen de Convivencia Familiar, el padre ciudadano CARLOS BARRETO, podrá visitar a sus hijos (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) en el lugar donde viven con su madre cuando lo crea conveniente siempre y cuando no interrumpa las actividades esclares, gozara de un régimen de convivencia amplio donde podrá compartir y trasladar a sus hijos antes identificados a su lugar de residencia, los días de semana podrá retirarlos del lugar de residencia de la madre; los días sábados a partir de las mañana (07:00am) hasta los domingos regresarlos al hogar materno a las cinco de la tarde (05:00pm), notificado previamente a la madre. En el caso de los días feriados, carnaval, semana santa, vacaciones y otros, los padres con sus hijos todos los días por igual, mitad del mismo tiempo la madre y mitad el padre. En caso de sus cumpleaños cada uno de los padres por medio día. Igualmente conviene que los niños compartan con la familia materna y paterna. SEPTIMO: que de la Obligación de Manutención, el padre se compromete a depositar la suma de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.500,00) mensuales, lo que equivale a DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.F. 250,00) Quincenales, el doble de este monto en el mes de Agosto para los gastos ocasionados con motivo de inicio del año escolar. En el mes de Diciembre con motivos de las festividades navideñas la suma de Mil Bolívares Fuertes (Bs.F.1.000,00), para cada uno de los niños, ambos padres se comprometerán a cancelar el 50% de los gastos de Fyr Lois Institute de Ingles de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), dichos montos serán depositados en una cuenta de ahorros con previa autorización del Tribunal de Protección de Niño , Niña y Adolescentes, a favor de sus hijos. OCTAVO: que la Responsabilidad de Crianza la continuara ejerciendo la madre como lo ha venido haciendo. NOVENO: que la Patria Potestad será compartida
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar Sentencia en el presente procedimiento, esta Sala de Juicio, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Art.185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y las Partidas de Nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio B) La opinión de los hijos habidos en el matrimonio, quienes hicieron uso de su derecho de opinar, en los asuntos que le competen, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concretamente a lo referido a su derecho a tener contacto personal directo con el progenitor que no ejercerá la custodia.

Ahora bien, en el escrito de solicitud ambos cónyuges determinaron un régimen a seguir a favor de sus hijos, y por cuanto existe acuerdo entre las partes, y con base al contenido en el artículo 8 de la LOPNNA relacionado al Interés Superior del Adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y del niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) por lo que oída su opinión, el Tribunal se reservará determinar uno que garantice y haga eficaz sus derechos.

IV
DECISION
Por las razones antes señaladas, esta Sala de Mediación y Sustanciación del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los artículos 185-A del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil y 177 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE BARRETO e IRAMA FIDELINA MATA, ya identificados, por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía; y habiéndose cumplido con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de la Adolescente, al oír la opinión de los hijos habidos en la unión matrimonial y visto lo convenido por los solicitantes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, acuerda homologar el siguiente REGIMEN A FAVOR de los hijos habidos en el matrimonio. PRIMERO: Régimen de Convivencia Familiar, el padre ciudadano CARLOS BARRETO, podrá visitar a sus hijos (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) en el lugar donde viven con su madre cuando lo crea conveniente siempre y cuando no interrumpa las actividades esclares, gozara de un régimen de convivencia amplio donde podrá compartir y trasladar a sus hijos antes identificados a su lugar de residencia, los días de semana podrá retirarlos del lugar de residencia de la madre; los días sábados a partir de las mañana (07:00am) hasta los domingos regresarlos al hogar materno a las cinco de la tarde (05:00pm), notificado previamente a la madre. En el caso de los días feriados, carnaval, semana santa, vacaciones y otros, los padres con sus hijos todos los días por igual, mitad del mismo tiempo la madre y mitad el padre. En caso de sus cumpleaños cada uno de los padres por medio día. Igualmente conviene que los niños compartan con la familia materna y paterna. SEGUNDA: Obligación de Manutención, el padre se compromete a depositar la suma de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.500,00) mensuales, lo que equivale a DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.F. 250,00) Quincenales, el doble de este monto en el mes de Agosto para los gastos ocasionados con motivo de inicio del año escolar. En el mes de Diciembre con motivos de las festividades navideñas la suma de Mil Bolívares Fuertes (Bs.F.1.000,00), para cada uno de los niños, ambos padres se comprometerán a cancelar el 50% de los gastos de Fyr Lois Institute de Ingles de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), dichos montos serán depositados en una cuenta de ahorros con previa autorización del Tribunal de Protección de Niño , Niña y Adolescentes, a favor de sus hijos. TERCERO: La Responsabilidad de Crianza la continuara ejerciendo la madre como lo ha venido haciendo. CUARTO: La Patria Potestad será compartida. QUINTO: la Afiliación al Resort Sun Sol Vacación Club le pertenecerá al ciudadano CARLOS BARRETO, ya que el se compromete a cancelar la parte que le corresponde a la ciudadana IRAMA JIMENEZ. SEXTO: El camión antes identificado quedara en poder del ciudadano CARLOS BARRETO, respetando el acuerdo entre ellos y el vehiculo Citroen quedara a nombre de la ciudadana IRAMA JIMENEZ, comprometiéndose el ciudadano CARLOS BARRETO a cancelar las cuotas pendientes de dicho vehiculo. SEPTIMO: El inmueble pertenecerá a los cónyuges 50% y 50% del valor del mismo, los bienes muebles serán repartidos por partes iguales.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Doce (12) días del mes de Agosto de Dos Mil Diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ

Abg. ELINA CIANO DE COOL´S

LA SECRETARIA

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA

En esta misma fecha, siendo las 10:50 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria.


Partes: CARLOS ENRIQUE BARRETO e IRAMA FIDELINA MATA
JMS1-L-2010-024561
ECDC/VV