REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION, EJECUCION Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 02 de Agosto del 2010
200° y 151°

INTERLOCUTORIA


En fecha Trece de Julio de Dos Mil Diez (13 -07-2.010) comparecieron ante la Defensoría Pública de este Estado, los ciudadanos WILFREDO JESUS PAREJO INDRIAGO y DAMARLIZ DEL VALLE ALVAREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.935.511 Y V-18.462.951, respectivamente, a favor de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), debidamente asistidos por la Abogada ANA AYILKA RUIZ TORREALBA, ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer EL RÉGIMEN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hija de la siguiente manera:
PRIMERO: El progenitor WILFREDO JESUS PAREJO INDRIAGO, aportará por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) quincenales, para un total de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.F.500,00), cantidad esta que el padre se compromete en entregar en dinero en efectivo a la madre obligándose esta a firmar recibo por las cantidades recibidas por este concepto, sin que ello de lugar a roces personales entre ambos. SEGUNDO: en cuanto a los gastos correspondientes a médicos, medicinas y hospitalización requeridos por su hijo los cuales serán cubiertos serán sufragados por ambos padres. TERCERO: Además del monto fijado para la alimentación del niño, el padre se compromete en comprar los útiles escolares y la madre el uniforme, con respecto a los demás gastos, por este concepto serán compartidos equitativamente. CUARTO: Ambos padres se comprometen en comprarle a su hijo, vestimenta calzado, mínimo dos (02) veces al año. En época navideña el padre se compromete en comprarle a su hijo la vestimenta, calzado para el 31 de Diciembre y la madre la vestimenta, calzado para el 24 de Diciembre, el juguete del 24 de Diciembre será comprado entre ambos progenitores. CUARTO: En cuanto a las demás obligaciones, como cultura, recreación y deporte, requerido por nuestro hijo, serán cubiertos por ambos padres. QUINTO: La cantidad fijada para los gastos de alimentación del niño, será aumentada automáticamente, cuando el obligado recibiera un incremento en sus ingresos.
De lo antes preceptuado, es por lo que solicitan a este Juzgado apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación, de igual forma solicitan se les expida copias certificadas del mismo.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente en sede judicial. Cúmplase. Expídase por secretaría Dos (02) juegos de copias certificadas del convenimiento suscrito por las partes y del presente auto de homologación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en el Juzgado Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín, a los dos días del mes de Agosto del Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ

DRA. ELINA CIANO DE COOL´S

LA SECRETARIA

ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO