REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por los GABRIEL ALEXANDER CHALO RINCONES Y MARIA GABRIELA LOPEZ FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.079.889 y V-20.312.346, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA, actuando en su carácter de Fiscal octava del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a favor de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer que el ciudadano GABRIEL ALEXANDER CHALO RINCONES, aportara por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo antes mencionado, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMO (Bs.F 300,00) quincenales, para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMO (Bs.F 600,00) Mensuales, entregados a la progenitora de sus hijos mediante recibos, los días 15 y 30 de cada mes, Así mismo el mencionado ciudadano Aportara los siguientes gastos: Gasto de Vestido y Calzado: aportara el 50% cuando así lo requiera su hijo. Gastos de Uniformes, y Útiles Escolares: aportara el 50%. Gastos que Garanticen el Nivel de Vida Adecuado: aportara el 50%. Gastos de Medicina y Asistencia Médica: aportara el 50%. Y yo MARIA GABRIELA LOPEZ FUENTES, antes identificada y presente en acto, manifiesto mi conformidad con lo ofrecido por el padre de mis hijos y la forma de pago. Asimismo solicito que dicha obligación de manutención se incremente tal como lo prevé la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas y entréguesele a los interesados.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los dos (02) días del mes de Agosto de Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. ELINA CIANO DE COOL’S
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO


En esta misma fecha, siendo las 09:46 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria