REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por los ciudadanos ANDRES ELOY ESPINOZA BRACHE Y DORA CLEMENCIA MARTINEZ MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.439.548 y V-7.128.262, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA, actuando en su carácter de Fiscal octava del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a favor de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer que el ciudadano ANDRES ELOY ESPINOZA BRACHE, aportara por concepto de obligación de manutención a favor de su hija antes mencionada, la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMO (Bs.F 120,00) semanales, para un total de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMO (Bs.F 480,00) Mensuales, entregados a la progenitora de su hija, los días sábado a las 5:00 p.m. Mediante recibos, debidamente suscritos, siendo realizada dicha consignación a través de un tercero por cuanto cursa en contra del progenitor, denuncia por ante la Fiscalia XV de este estado, donde le fue decretada medida cautelar de alejamiento. Así mismo el mencionado ciudadano Aportara los siguientes gastos: Gasto de Vestido y Calzado: aportara el 50% dos veces al año, dentro de los primero quince días de los meses de agosto y diciembre y/o cuando así lo requiera su hija. Gastos de Uniformes y Útiles Escolares: aportara el 50%. Gastos que Garanticen el Nivel de Vida Adecuado: aportara el 50%. Gastos de Medicina y Asistencia Médica: aportara el 50%. Asimismo aportara el 50% de transporte escolar, para lo cual el progenitor se compromete a cancelar el día 30-07-2010, la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMO (Bs.F 120,00) por el servicio de transporte escolar lo equivalente al 50% de l adeuda, la cual alcanza un monto de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMO (Bs.F 240,00), comprometiéndose igualmente la progenitora de la niña a cancelar el otro 50% adeudado. Y yo DORA CLEMENCIA MARTINEZ MANRIQUE, antes identificada y presente en acto, manifiesto mi conformidad con lo ofrecido por el padre de mis hijos y la forma de pago. Asimismo solicito que dicha obligación de manutención se incremente tal como lo prevé la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas y entréguesele a los interesados.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los dos (02) días del mes de Agosto de Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. ELINA CIANO DE COOL’S
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO


En esta misma fecha, siendo las 09:46 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria