REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 05 de Agosto de 2.010.
200° y 151°

ASUNTO: JMS-1-L-_2010-000138.-
Por recibida la demandada de Obligación de Manutención, presentada por la Ciudadana Emilse Francisca Larez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.621.546, domiciliada en la Calle el Poblado de Quiriquire, Casa N° 11, del Municipio Punceres del Estado Monagas, quien actúa en nombre y presentación del niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), asistida por el abogado Franklin Rivero, en su carácter de Defensor Público Segundo (S) especializado para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de este Estado, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, le da entrada, la anota en los libros respectivos.
Revisada como ha sido las actas que conforma el presente expediente, se observa del escrito de demanda que el beneficiario, (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), tiene su domicilio en la siguiente dirección: “domiciliada en la Calle el Poblado de Quiriquire, Casa N° 11, del Municipio Punceres del Estado Monagas”, el cual constituye el mismo domicilio que el de su madre, quien ejerce su custodia.
Ahora bien, la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, dictó Resolución, signada con el No. 1.278, de fecha 22 de agosto de 2.000, publicada en Gaceta Oficial No. 37.036 del 14-9-2000, y en la cual expresa en su artículo 2 que en ausencia de Tribunales de Primera Instancia en aquellas localidades donde no existen Tribunal de Protección, SERÁ COMPETENTE PARA CONOCER EL JUEZ DEL RESPECTIVO MUNICIPIO.
Que conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 177 de la LOPNNA, la competencia del Tribunal esta determinada por el domicilio del niño, niña o del adolescente, y en el presente caso, la del beneficiario alimentario, se encuentra en el municipio Punceres, siendo ello de orden público que no puede ser relajado entre las partes.
Por lo antes expuesto, este Tribunal NO TIENE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO para seguir conociendo del presente juicio, por consiguiente corresponde el conocimiento de la presente causa al Juzgado del Municipio Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Déjese transcurrir cinco días de despacho, a los fines de que las partes interesadas ejerzan el recurso respectivo, si a bien lo tuviere.
LA JUEZA,

ABG. ELINA CIANO DE COOLS
LA SECRETARIA,

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA


ASUNTO: JMS-1-L-2010-000138.-
Betil.-