REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
SALA DE JUICIO


200° y 151°

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las personas como partes y apoderados.

SOLICITANTES: LUIS ANIBAL BRITO VILLANUEVA Y GRANNY MARIA COA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.294.115 Y V-12.150.542, respectivamente.
ABOGADO(S) ASISTENTE(S): JESUS RAFAEL OLIVEROS GUEVARA, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V-12.156.253, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 121.308.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (Divorcio 185-A).
ASUNTO: JMS-1-S-2010-000083


SINTESIS
Se evidencia de las actas procesales que componen el presente asunto, que en fecha: OCHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (08-07-2010), acuden por ante el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, los ciudadanos: LUIS ANIBAL BRITO VILLANUEVA Y GRANNY MARIA COA, anteriormente identificados, quienes acuden a consignar escrito contentivo de solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente. Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la solicitud en fecha: QUINCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (15-07-2010), ordenándose la notificación a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado, fijando la audiencia de Sustanciación para el día 29-07-2010 a las nueve (09:00AM) de la mañana y acordando oír la opinión de los hijos habidos en el matrimonio, de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes.
I
DE LOS HECHOS
En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios lo siguiente: 1.- Que en fecha: DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO (18-11-1994), Contrajeron matrimonio Civil por ante LA PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, FOLIOS 242 AL 244, ACTA 376, LIBRO 1, TOMO 3 DEL LIBRO DEL REGISTRO CIVIL DE MATRIMONIOS DEL AÑO 1994. 2.- que de esa unión matrimonial procrearon UN (01) hijo(as). 3.- que de esa unión conyugal ADQUIRIERON LOS SIGUIENTES BIENES: A-) Una casa en la urbanización Las Vírgenes, Sector La Puente, con el N° 38, OCV, La Milagrosa, asimismo ambos manifestamos que hemos decidido de común acuerdo que el ciudadano: Luís Brito, le cederá a la ciudadana: Granny Maria Coa el Cincuenta (50%) por ciento, que le corresponde por derecho. B-) Un vehiculo marca Chevrolet, Modelo Corsa, Placa: NAO89F, color Plata, año 2001, Serial de Carrocería 8Z1SC516X1V332800, Motor X1V332800, Uso: Particular, Tipo Sedan, Este vehiculo de mutuo acuerdo quedara al ciudadano: LUÍS ANÍBAL BRITO VILLANUEVA. C-) Un vehiculo marca: Fiat, Modelo: Uno FIRE 1.3 8V, Placa: NBA891, color: Rojo, año: 2008, serial de carrocería: 9BD15827686003610, Motor: 178E80117669256, Uso: Particular, Tipo: Sedan, este vehiculo de mutuo acuerdo quedara a la ciudadana: GRANNY MARIA COA SOSA. 4.- que por cuanto han permanecido separados de hecho en forma ininterrumpida desde el MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS (DICIEMBRE-2002), hace más de CINCO (05) años, es la razón por la cual acuden ante esta competente autoridad para solicitar, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A de Código Civil, declare la disolución de dicha relación conyugal. 5.- Que la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN queda establecida de mutuo acuerdo a favor de las niñas, que un mes le corresponderá al padre y el otro mes a la madre, sucesivamente por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.F500,00), Mensuales, el padre les otorgara la alimentación por medio de tarjeta electrónica del Banco Mercantil ca que se le entregara a la madre los meses que le corresponda a favor de sus hijas, asimismo comprometiéndose a velar por otros gastos necesarios de las hijas tales como Vestuario, asistencia medica y estudios. 6.-. En lo que respecta al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, El progenitor podrá visitar a sus hijas de la siguiente manera: que los fines de semana sean compartidos una semana con el padre y la otra con la madre, De visitarla el padre en la semana por un espacio de dos horas para verlas y compartir con sus hijas. En las vacaciones de Agosto, sean compartidas por los padres de la siguiente manera: Quince (15) días con la madre y quince (15) días con el padre. En semana Santa sea compartida un (01) año con la madre y un (01) año con el padre. En carnavales sea compartida un (01) año con la madre y un (01) año con el padre. En la época de Diciembre el veinticuatro (24) y Veinticinco (25) de diciembre lo pase con la madre y Treinta y uno de diciembre (31) y primero (01) de enero con el padre, alternándose todos los años.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar Sentencia en el presente procedimiento, esta Sala de Juicio, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Art.185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La comparecencia de las partes a la audiencia de mediación, en fecha (29-07-2010), donde el tribunal procedió a dictar el fallo en forma Oral declarando disuelto el vinculo matrimonial que lo unía. B-) La notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha: VEINTINUEVE DE JULIO DE DOS MIL DIEZ (29-07-2010).- C) La opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas con competencia en Protección. D) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y la(s) Partida(s) de Nacimiento(s) de los hijo(as) habido(as) en el matrimonio, E) La opinión del(os) hijo(as) habido(a)s en el matrimonio, quien(es) hicieron uso de su derecho de opinar, en los asuntos que le competen, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en fecha: VEINTINUEVE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (29-07-2010), concretamente a lo referido a su derecho a tener contacto personal directo con el progenitor que no ejercerá la custodia. Ahora bien, en el escrito de solicitud ambos cónyuges determinaron un régimen a seguir a favor de su(s) hijo(as), y por cuanto existe acuerdo entre las partes, y con base al contenido en el artículo 8 de la LOPNNA relacionado al Interés Superior de los hijos antes mencionados por lo que oída la opinión de estos, el Tribunal se reservará determinar uno que garantice y haga eficaz sus derechos.



III
DECISION
Por las razones antes señaladas, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS., administrando justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los artículos 185-A del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil y 177 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: LUIS ANIBAL BRITO VILLANUEVA Y GRANNY COA DE BRITO, ya identificados, por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía; y habiéndose cumplido con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de la Adolescente, al oír la opinión de los hijos habidos en la unión matrimonial y visto lo convenido por los solicitantes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, acuerda homologar el siguiente REGIMEN A FAVOR de LOS HIJO(S). PRIMERO: LA PATRIA POTESTAD será compartido entre ambos progenitores, al igual que LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, y LA MADRE ejercerá la CUSTODIA de este(os). El régimen de LA CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece un Régimen de Visitas abierto, donde los progenitores conjuntamente con sus hijos planificaran y adecuaran las visitas de acuerdo a su conveniencia. En lo que respecta LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: EL PROGENITOR, conjuntamente con la madre de los niños Aportaran Mensualmente la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F500, 00) intercalado un mes el padre y uno la madre, dicho monto cuando le corresponda al padre será cancelado a la progenitora por medio de tarjeta electrónica del Banco Mercantil ca. Asimismo ambos progenitores en forma equitativa compartirán los gastos que se generen por concepto de Vestimenta, salud, educación, recreación y otros. En cuanto a la Comunicad CONYUGAL, este tribunal homologa lo solicitado por las partes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Juicio del CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (05-08-2010.) Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,



DRA. ELINA CIANO DE COOL´S












LA SECRETARÍA



ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA











En esta misma fecha, siendo las 11:28 AM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.



La Secretaria
DAYANARA
PARTES: LUIS ANIBAL BRITO VILLANUEVA Y GRANNY MARIA COA
ASUNTO: JMS-1-S-2010-000083