REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 09 de Agosto del 2010.-

200º y 151º


Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las personas como partes y apoderados.

SOLICITANTES: ALCIDES JOSE MOTA y PATRICIA ONELIS VELASQUEZ ARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.365.734 y V-5.906.411, respectivamente.
ABOGADO(S) ASISTENTE(S): MAGALYS VILLALBA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 46.139.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (Divorcio 185-A).
ASUNTO: Nº: JMS-1-S-2010-000084

SINTESIS
Se evidencia de las actas procesales que componen el presente asunto, que en fecha: OCHO DE JULIO DE DOS MIL DIEZ (08-07-2010), acuden por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos: ALCIDES JOSE MOTA y PATRICIA ONELIS VELASQUEZ ARCIA, anteriormente identificados, quienes acuden a consignar escrito contentivo de solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente. Recibido como fue el mencionado escrito, en fecha QUINCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (15-07-2010), el tribunal procedió a admitir la solicitud, ordenándose la notificación a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado, asimismo, se acordó oír la opinión del hijo habido en el matrimonio, de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes.
I
DE LOS HECHOS
En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios lo siguiente: 1.- Que en fecha: OCHO DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS (08-10-1986), Contrajeron matrimonio Civil por ante LA PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO ACOSTA DEL ESTADO MONAGAS. 2.- que de esa unión matrimonial procrearon DOS (02) hijo(as) (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). 3.- que desde el mes de Enero del año 2004 y de mutuo acuerdo deciden separarse de hecho. 4.- que la guarda y custodia continuara bajo la guarda material de su madre y ambos conservaran la Patria Potestad. 5.- que en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR el padre disfrutara de un Régimen de Visita Amplio siempre y cuando no obstaculice las actividades escolares de la adolescente. 6.-) que con respecto a las vacaciones escolares, carnaval, semana santa y días festivos de navidad ambos cónyuges no establecen ninguna dispocision por lo que la niña podrá estar indistintamente con la madre o con su padre. 7.-) que en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.300, 00) mensuales, adicionalmente en el mes de Septiembre y Diciembre de cada año aportara el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que requiera la adolescente para cubrir los requerimientos en cuanto a útiles escolares, uniformes y los propios de las actividades navideñas como lo son los vestidos, calzados , entre otros, sumas que consignaran mediante deposito bancarios en una cuenta que aperturaza la madre en una entidad bancaria de la ciudad de Maturín.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar Sentencia en el presente procedimiento, esta Sala de Juicio, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Art.185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, en fecha: QUINCE DE JULIO DE DOS MIL DIEZ (15-07-2010).- B) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y la(s) Partida(s) de Nacimiento(s) de los hijo(as) habido(as) en el matrimonio, C) La audiencia única de Mediación de fecha 29-07-2010, a la cual comparecieron las partes asistidos por la Abg. Magalys Villalba Martines, debidamente inscrita en el Inpreabogado N° 46.139, así como Abg. Marlyn Farias la Fiscal Octava encargada del Ministerio Publico del Estado Monagas y seguidamente se escucho la opinión del(os) hijo(as) habido(a)s en el matrimonio, quien(es) hicieron uso de su derecho de opinar, en los asuntos que le competen, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, luego se procedió a dictar dispositiva del falle en forma oral declarando DISUELTO el vinculo matrimonial.
III
DECISION
Por las razones antes señaladas, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION, TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los artículos 185-A del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil y 177 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: ALCIDES JOSE MOTA y PATRICIA ONELIS VELASQUEZ ARCIA, ya identificados, por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía; y habiéndose cumplido con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de la Adolescente, al oír la opinión de los hijos habidos en la unión matrimonial y visto lo convenido por los solicitantes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, acuerda homologar el siguiente REGIMEN A FAVOR de LOS HIJO(S). PRIMERO: GUARDA Y CUSTODIA continuara bajo la guarda material de su madre y ambos conservaran la Patria Potestad. SEGUNDO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR el padre disfrutara de un Régimen de Visita Amplio siempre y cuando no obstaculice las actividades escolares de la adolescente. TERCERO: las vacaciones escolares, carnaval, semana santa y días festivos de navidad ambos cónyuges no establecen ninguna dispocision por lo que la niña podrá estar indistintamente con la madre o con su padre. CUARTO: OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.300,00) mensuales, adicionalmente en el mes de Septiembre y Diciembre de cada año aportara el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que requiera la adolescente para cubrir los requerimientos en cuanto a útiles escolares, uniformes y los propios de las actividades navideñas como lo son los vestidos, calzados , entre otros, sumas que consignaran mediante deposito bancarios en una cuenta que aperturaza la madre en una entidad bancaria de la ciudad de Maturín.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Juicio del CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (09-08-2010) Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,


DRA. ELINA CIANO DE COOL´S



LA SECRETARÍA


ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO










En esta misma fecha, siendo las 12:40 PM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.


La Secretaria

ECDC/VV
JMS-1-S-2010-000084
ALCIDES JOSE MOTA y PATRICIA ONELIS VELASQUEZ ARCIA