REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 12 de Agosto de 2.010.
200° y 151°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano ALEXIS ALBERTO ADRIANZA MOLERO, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 5.038.888, debidamente asistido por el abogado JOSE ANTONIO PRIMERA e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.117, actuando en su propio nombre y en representación de los Ciudadanos: ALEXIS ALBERTO ADRIANZA SOCORRO y ALEXANDER DAVID ADRIANZA SOCORRO, todos venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nros 19.989.727 y 19.989.728, respectivamente domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Désele entrada. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega el ciudadano ALEXIS ALBERTO ADRIANZA MOLERO, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ALEXIS ALBERTO ADRIANZA SOCORRO y ALEXANDER DAVID ADRIANZA SOCORRO, antes identificados, como únicos y universales herederos de la causante LESLIE ELIZABETH SOCORRO DE ADRIANZA, quien era venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.527.110, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó Dos (02) hijos, quien falleció en fecha 19 de Abril de 2.010 La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 85, emanada del Registro Civil del Municipio Maracaibo Oficina Parroquial de Registro Civil Raúl Leoni del Estado Zulia año 2.010; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, signada con el N° 125 Libro 1 del Año 1.981, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Parroquia Civil Cacique Mara; 2) Justificativo evacuado por ante la Notaria Pública Novena de Maracaibo en fecha 03 de Agosto de 2010; 3) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: ciudadanos ALEXIS ALBERTO ADRIANZA SOCORRO y ALEXANDER DAVID ADRIANZA SOCORRO, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Parroquia Civil Cacique Mara Estado Zulia, signada con el Nº 92, Libro N° 1 del año 1.990, emanada del Registro Civil Municipal Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Estado Zulia, signada con el Nº 1156, Libro N° 1-3 del año 1.993; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos ALEXIS ALBERTO ADRIANZA SOCORRO y ALEXANDER DAVID ADRIANZA SOCORRO. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: ALEXIS ALBERTO ADRIANZA MOLERO, ALEXIS ALBERTO ADRIANZA SOCORRO y ALEXANDER DAVID ADRIANZA SOCORRO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 5.038.888, 19.989.727 y 19.989.728, y domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante LESLIE ELIZABETH SOCORRO DE ADRIANZA. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Cuatro (04) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Tres (03) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-


ABOG: NORIBETH H SILVA P.-
En la misma fecha se agrego constante dos (02) folios útiles, se expidieron los Cuatro (04) juegos de copias certificadas ordenadas, se guardó una copia certificada en los archivos del Tribunal y se entregó tres (03) juegos de copia certificada al solicitante y se devolvió original con sus resultas constante de veintitrés (23) folios útiles. La Secretaria

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-