REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 12 de Agosto de 2.010.
200° y 151°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana ADA VERONICA GONZALEZ DE MARTINEZ, venezolano, casada, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 5.822.032, debidamente asistido por el abogado JOSE INCIARTE MARTINEZ e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.451, actuando en su propio nombre y en representación de los Ciudadanos: ENDRINA BELL MARTINEZ GONZALEZ, INDIRA ELENA MARTINEZ GONZALEZ, HUMBERTO EMIRO MARTINEZ FARIA, JOSE LUIS MARTINEZ FARIA, GLADYS COROMOTO MARTINEZ DE INCIARTE y YRIA CONSUELO MARTINEZ FARIA, todos venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nros 13.296.268, 12.305.098, 2.763.286, 4.591.849, 4.991.229 y 4.991.230, respectivamente domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Désele entrada. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana ADA VERONICA GONZALEZ DE MARTINEZ, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ENDRINA BELL MARTINEZ GONZALEZ, INDIRA ELENA MARTINEZ GONZALEZ, HUMBERTO EMIRO MARTINEZ FARIA, JOSE LUIS MARTINEZ FARIA, GLADYS COROMOTO MARTINEZ DE INCIARTE y YRIA CONSUELO MARTINEZ FARIA, antes identificados, como únicos y universales herederos del causante JOSE DOMINGO MARTINEZ DUARTE, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 137.005, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó Seis (06) hijos, quien falleció en fecha 25 de Noviembre de 2.008 La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 2051, Libro 1-6 emanada del Registro Civil del Municipio Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia año 2.008; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, signada con el N° 999 Libro 07 del Año 1.971, emanada del Registro Civil Municipal Parroquia Cacique Mara; 2) Justificativo evacuado por ante la Notaria Décima Primera de Maracaibo en fecha 10 de Agosto de 2010; 3) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: ciudadanos ENDRINA BELL MARTINEZ GONZALEZ, INDIRA ELENA MARTINEZ GONZALEZ, HUMBERTO EMIRO MARTINEZ FARIA, JOSE LUIS MARTINEZ FARIA, GLADYS COROMOTO MARTINEZ DE INCIARTE y YRIA CONSUELO MARTINEZ FARIA, emanada del Registro Civil Municipal Parroquia Cacique Mara Estado Zulia, signada con el Nº 1009, Libro N° 03 del año 1.977, emanada del Registro Civil Municipal Parroquia Cacique Mara Estado Zulia, signada con el Nº 1782, Libro N° 05 del año 1.975, emanada del Registro Civil del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, signada con el Nº 345 del año 1.949, emanada de la Alcaldía del Municipio Machiques de Perijá Estado Zulia Oficina de Registro Civil Parroquia Libertad, signada con el Nº 42, Libro N° 01 del año 1.952, emanada del Registro Civil del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, signada con el Nº 444 del Año 1.957, emanada de la Alcaldía del Municipio Machiques de Perijá Estado Zulia Coordinación Civil de la Parroquia Libertad, signada con el Nº 29 Libro N° 01 del año 1959 ; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos ENDRINA BELL MARTINEZ GONZALEZ, INDIRA ELENA MARTINEZ GONZALEZ, HUMBERTO EMIRO MARTINEZ FARIA, JOSE LUIS MARTINEZ FARIA, GLADYS COROMOTO MARTINEZ DE INCIARTE y YRIA CONSUELO MARTINEZ FARIA. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: ENDRINA BELL MARTINEZ GONZALEZ, INDIRA ELENA MARTINEZ GONZALEZ, HUMBERTO EMIRO MARTINEZ FARIA, JOSE LUIS MARTINEZ FARIA, GLADYS COROMOTO MARTINEZ DE INCIARTE y YRIA CONSUELO MARTINEZ FARIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 13.296.268, 12.305.098, 2.763.286, 4.591.849, 4.991.229 y 4.991.230, y domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE DOMINGO MARTINEZ DUARTE. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Siete (07) juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Seis (06) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-


ABOG: NORIBETH H SILVA P.-
En la misma se expidieron los Siete (07) juegos de copias certificadas ordenadas, se guardó una copia certificada en los archivos del Tribunal y se entregaron Seis (06) juegos de copia certificada al solicitante y se devolvió original con sus resultas constante de veintiún (21) folios útiles. La Secretaria

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-