REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 02 de Agosto de 2.010.
200° y 151°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana LIGIA TERSA BALZAN DE VILCHEZ, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 5.055.222, debidamente asistida por el abogado NELSON JESUS LEAL SALBARAN e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.644, actuando en su propio nombre y en representación de los Ciudadanos: FRAILYN NAZARET VILCHEZ BALZAN y FRANCISCO JOSE VILCHEZ BALZAN, todos venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nros 13.300.680, 12.512.200, respectivamente domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Désele entrada. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana LIGIA TERSA BALZAN DE VILCHEZ, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos FRAILYN NAZARET VILCHEZ BALZAN y FRANCISCO JOSE VILCHEZ BALZAN, antes identificados, como únicos y universales herederos del causante OSBEL EMIRO VILCHEZ SILVA, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.881.537, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó Dos (02) hijos, quien falleció en fecha 19 de Mayo de 2.010 La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 118, emanada del Registro Civil del Municipio Maracaibo Oficina Parroquial de Registro Civil Raúl Leoni del Estado Zulia año 2.010; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, signada con el N° 152 Libro 01 del Año 1.974, emanada del Registro Civil y Electoral Estado Zulia Municipio Jesús Enrique Lossada; 2) Justificativo evacuado por ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo en fecha 27 de Julio de 2010; 3) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: ciudadanos FRAILYN NAZARET VILCHEZ BALZAN y FRANCISCO JOSE VILCHEZ BALZAN, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Parroquia Civil Cacique Mara Estado Zulia, signada con el Nº 2186, Libro N° 06 del año 1.977, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Parroquia Civil Cacique Mara Estado Zulia, signada con el Nº 2362, Libro N° 07 del año 1.975 estado Zulia; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos OSBEL EMIRO VILCHEZ SILVA, LIGIA TERSA BALZAN DE VILCHEZ, FRAILYN NAZARET VILCHEZ BALZAN y FRANCISCO JOSE VILCHEZ BALZAN. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: LIGIA TERSA BALZAN DE VILCHEZ, FRAILYN NAZARET VILCHEZ BALZAN y FRANCISCO JOSE VILCHEZ BALZAN venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 5.055.22, 13.300.680 y 12.512.200, y domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OSBEL EMIRO VILCHEZ SILVA. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Cinco (05) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Cuatro (04) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H SILVA P.-