REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000714
ASUNTO : NP01-P-2010-000714

Realizada como ha sido la Audiencia Preliminar en el presente asunto, con presencia de todas las partes, en virtud del escrito acusatorio presentado por el Fiscal Décimo cuarto del Ministerio Público, en contra el acusado JOSE MANUEL GONZALEZ CUBILLAN, por el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES Y DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA y PAISAJE, previsto y sancionado en los Artículos 58 y 43 respectivamente de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, procediendo a la ratificación de la misma, así como las pruebas señaladas en dicho escrito. De conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

UNICO
El ciudadano Fiscal décimo cuarto del Ministerio Público, representado por el Abogado: JULIO CESAR PEREZ, de forma oral y mediante escrito formuló Acusación, expresando lo siguiente: “““En fecha 22/10/2009, una comisión de efectivos militares…encontrándose de labores de servicio por el sector Altamira de la Parroquia la Guanota Municipio Caripe dejaron expresa constancia de lo siguiente el día jueves 22 de octubre del año dos mil nueve, siendo las 10:35 horas de la mañana, me constituí en una comisión de servicio en compañía…siendo aproximadamente las 15:40 horas de la tarde, nos encontrábamos en las adyacencias del sector Altamira. Al llegar específicamente en la finca denominada sierra morena, en la entrada de las mismas logramos observar un movimiento de tierra donde se esta extrayendo material no metálico al preguntar…por el propietario fuimos atendidos por un ciudadano quien se identificó como José Manuel González, quien dijo ser el propietario de la finca…realizamos una inspección por los alrededores de la finca ya que en la entrada de la finca se encuentra un movimiento de tierra y el corte de árboles de diferentes especies..”.. Igualmente ratifico y solicito sean admitidas en todas y cada una de sus partes las pruebas promovidas por ser útiles, pertinentes y necesarias para demostrar en su debido momento la presunta comisión del Delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES Y DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA y PAISAJE, previsto y sancionado en los Artículos 58 y 43 respectivamente de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Asimismo solicito se dicte el auto de Apertura a Juicio. Seguidamente este Tribunal, escuchada la intervención de la representación Fiscal, impuso al imputado del precepto Constitucional y demás formalidades, quien manifestó no querer declarar, cediéndole la palabra a su defensora, quien no rechazó la imputación Fiscal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó que se le aplicara, la medida alternativa de prosecución del proceso establecida en ese dispositivo, es decir, la “ADMISIÓN DE LOS HECHOS PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO” alegando igualmente que su defendido tienen buena conducta predelictual, a fin de que se tome en cuenta a los fines de esta Audiencia, y por consiguiente se le imponga las condiciones correspondientes y el término para cumplirlas. Seguidamente la Juez del tribunal procede ADMITIR en todas y cada una de sus partes la Acusación presentada por la Representación Fiscal, así como las pruebas promovidas, por cuanto cumple con lo previsto en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y dichas pruebas son necesarias, lícitas y pertinentes a los fines de la búsqueda de la verdad, conforme lo establece el Artículo 13 de la norma adjetiva penal.- Ahora bien, El acusado, impuesto de los derechos y garantías previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente de las Medidas Alternativas a la prosecución del Proceso, como son Los Acuerdos Reparatorios, Admisión de los Hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, Artículos 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y de la Admisión de los Hechos contenida en el Artículo 376 del mismo Código, manifestó textualmente lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y PIDO AL JUEZ ME IMPONGA LAS CONDICIONES Y PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS”. Seguidamente este Tribunal tomando en consideración lo manifestado por el prenombrado imputado por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable de la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, observando este Tribunal que la pena correspondiente a los delitos de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES Y DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA y PAISAJE, no exceden en su límite máximo de Cuatro (04) años, y así mismo observa que el Acusado: JOSE MANUEL GONZALEZ CUBILLAN, No presenta registros policiales, Antecedentes Penales ni Correccionales, al menos no consta en autos, por lo que se presume que tiene buena conducta predelictual, es por lo que estima procedente dicha solicitud y ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, para el ciudadano , JOSE MANUEL GONZALEZ CUBILLAN, Venezolano, de 49 años de edad, Estado Civil: Casado, hijo de: ALICIA CUBILLAN (V) y de NICOLAS GONZALEZ (D), de profesión Arquitecto y de oficio Agricultor , natural de Maracaibo Estado Zulia, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.816.033, Teléfono: 0414-8837718, domiciliado en: Finca San Francisco, San Agustín Municipio Caripe, Estado Monagas, por el lapso de un (1) año, contados a partir de la presente fecha, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1) Cumplir a cabalidad con la reparación del daño, mediante la apertura de cincuenta (50) hoyos para la siembra de árboles ornamentales, en la Redoma ubicada en frente del Estadium Monumental de esta ciudad de Maturín estado Monagas. 2). Abstenerse de ejercer cualquier tipo de actividad tendente a afectar la zona o zonas donde se encuentra ubicada la afectación, sin la previa permisología. 3). Residir en la jurisdicción del Municipio Caripe Estado Monagas. A los fines de garantizar el fiel y cabal cumplimiento de la condiciones impuestas, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a objeto de que se sirva designar al delegado de prueba en cuyo control y vigilancia estará el Régimen de prueba establecido al prenombrado acusado, con motivo de la medida alternativa a la prosecución del proceso que les ha sido aplicada. 4) Presentarse CADA 60 DÍAS por ante la Oficina del Alguacilazgo de esta sede Judicial.
Impuestas estas condiciones, una vez que finalice el régimen de prueba, el Tribunal convocara a las partes para verificar el cumplimiento de todas las condiciones que le impuso el tribunal.
Esta medida Alternativa a la Prosecución del Proceso entrará en vigencia en este instante en que le son impuestas al Acusado las condiciones a las que quedan sometidos y a tal efecto se acuerda librar oficio a la Oficina de Coordinación del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En tal sentido, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-
La celebración de la Audiencia de la presente causa se realizó en forma Oral y cumplió cabalmente con todos los principios Constitucionales y los contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, donde se dictaron las condiciones y el acusado se comprometió a cumplirlas cabalmente. Dado, firmado y Sellado, en Maturín a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre del 2010.- Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
El Juez

ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario