REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008572
ASUNTO : NP01-P-2010-008572


Por cuanto en fecha Diecisiete (17) del Mes de Diciembre del año 2010, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido contra el acusado DANNY JOSE RUIZ MARIN, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

DENNY JOSE RUIZ MARIN titular de la cédula de identidad Nº 26445930, Venezolano, de 19 años de edad, soltero hijo de SAUDY DEL VALLE MARON (V) Y ANGELO RUIZ (V) Domiciliado en: CARIPITO ALTO BARBARITO CALLE PRINCIPAL CASA S/N, CERCA DEL ESTADIO, estado Monagas.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN A LA ACUSADA

“En fecha 15 de Octubre de 2010, aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana los funcionarios Agentes CARLOS VASQUEZ, DARVIS REYES Y JAVIER MEJIAS adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas sub delegación Caripe; se encontraban realizando labores de patrullaje por el sector ciudad tablita, prolongación a la avenida madariaga municipio Caripe Estado Monagas cuando avistaron al ciudadano DENNY JOSE RUIZ MARIN quien llevaba en cada una de sus manos unas envolturas en papel periódico, razón por la cual los funcionarios procedieron a darle la voz de alto indicándole que seria objeto de una revisión corporal a tenor de lo dispuesto en el articulo 205 del código orgánico procesal penal, percatándose que el tenia en su mano izquierda una (01) envoltorio confeccionado en papel periódico, contentivo de restos vegetales de presunta droga MARIHUANA y en su mano derecha dos (02) envoltorios confeccionados en papel periódico, contentivo de restos vegetales de la misma sustancia; de igual forma le fue encontrado bajo su prenda de vestir pantalón tipo bermuda, a la altura de la cintura del lado derecho, un (01) arma de fuego de fabricación rudimentaria en tubos de metal y mango elaborado en material sintético recubierto de cinta de elástica de color negro, por lo que siendo las 11:30 horas de la mañana, se procedió a la aprehensión del referido ciudadano. Cabe destacar que una vez practicada la experticia botánica correspondiente la sustancia incautada resulto ser TREINTA Y CUATRO (34) GRAMOS CON QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS DE CANNABIS SATIVA (MARIHUANA).


Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por el Fiscal Primero en apoyo de la Fiscalía sexta del Ministerio Público Abg. JOSE ROJAS, contra el ciudadano DENNY JOSE RUIZ MARIN titular de la cédula de identidad Nº 26445930, Venezolano, de 19 años de edad, soltero hijo de SAUDY DEL VALLE MARON (V) Y ANGELO RUIZ (V) Domiciliado en: CARIPITO ALTO BARBARITO CALLE PRINCIPAL CASA S/N, CERCA DEL ESTADIO, estado Monagas, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES tipificado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Pruebas Admitidas

Se admiten las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerarlas que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, en cuanto a las pruebas documentales estas se admiten, igualmente se le cede el derecho a la defensa Pública de adherirse a las prueba aportadas por la representación fiscal en base a la comunidad de las pruebas.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público contra el ciudadano DENNY JOSE RUIZ MARIN titular de la cédula de identidad Nº 26445930, Venezolano, de 19 años de edad, soltero hijo de SAUDY DEL VALLE MARON (V) Y ANGELO RUIZ (V) Domiciliado en: CARIPITO ALTO BARBARITO CALLE PRINCIPAL CASA S/N, CERCA DEL ESTADIO, estado Monagas, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES tipificado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Se mantiene la Medida Privativa de Libertad decretada en su debida oportunidad, ratificándose como sitio de reclusión el Internando Judicial Peal del Estado Monagas.
Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez

ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario