REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-007104
ASUNTO : NP01-P-2010-007104


Visto como ha sido el escrito presentado por el ABG. LEONARDO ALEJANDRO CABELLO, mediante el cual solicita a este Despacho, de conformidad con el Articulo 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en el cual solicita el Cambio de Sitio de Reclusión de su defendida del Centro Penitenciario de Oriente (la pica) para el Internado Judicial de Carúpano alegando diversas motivaciones y entre ellas alega que su representada MARILITZA SANCHEZ, padece de ulcera gástrica en estado avanzado y permanente desde hace mucho tiempo con esa enfermedad esta requiere de un tratamiento y cuidado especiales que se lo pueden brindar sus familiares al igual que requiere de buena alimentación y que su defensor de confianza Doctora EMIRA MARQUEZ, aparte de tener un conocimiento mas directo de inmediación en la causa, tiene su domicilio en Carúpano y se le hace infructuoso el contacto directo con su defendida, de igual tiene su núcleo familiar en constituido por su concubino y dos (02) hijos que se encuentran domiciliados en el estado sucre y solicita que su defendida sea trasladada hasta el INTERNADO JUDICIAL DE CARUPANO, este Tribunal antes de decidir observa lo siguiente:


En fecha 24-11-2010, por redistribución le correspondió conocer a este Tribunal de la Radicación del juicio, y se acordó fijar los actos para el día Martes 02 de Diciembre a las 03:00 horas de la tarde.-

Asimismo, analizado minuciosamente el escrito presentado a este Tribunal Segundo de Juicio Constante de Ocho (08) folios presentado por el Abogado; LEONARDO ALEJANDRO CABELLO FAJARDO, y el cual ratifica por haber sido presentado por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial penal de este Estado, y cuya resolución de fondo no le ha sido notificada pero quien aquí decide observa que el pronunciamiento de la honorable Juez Quinto de Juicio aparece Publicada en Resolución de Fecha 18 de NOVIEMBRE del 2010.

Así las cosas, este Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia en lo Penal Administrando Justicia en nombre de la Republica bolivariana de Venezuela declara Improcedente el Cambio del Sitio de Reclusión solicitado por el abogado, Leonardo Alejandro Cabello Fajardo, en nombre de su defendida MARILIZA JOSEFINA SANCHEZ ZAMOVIL, en virtud de que la presente causa fue radicada para este Estado, motivo por el cual ya se han fijados actos propios de la fase de juicio, y mas aun esta pendiente un recurso de Reacusación interpuesto por el ministerio publico que esta por decidir la corte de apelación de este Circuito Judicial Penal y que al momento de ser Radicada la Causa a este estado se indica su sitio de Reclusión que es el único sitio de reclusión que existe actualmente en esta circunscripción judicial que es el Internado Judicial del Estado Monagas, por lo que este Tribunal Segundo de Juicio, considera que a los fines de garantizarle a la acusada la Celeridad Procesal, y de que no existan demoras en el traslado de la acusada hasta el Tribunal, a los actos que ha bien tenga que asistir para así mantener el buen desarrollo del proceso, NIEGA, la solicitud presentada por la defensa privada, del traslado de la acusada por el mes de Diciembre hasta el Internado de Carúpano Estado Sucre. Notifíquese del presente auto. Cúmplase.-
La Juez


ABG. RAMON SALGAR

El Secretara

ABG. JOISA TOVAR